Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0624-2021), 2021

Fecha21 Septiembre 2021
Número de expedienteST-JDC-0624-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-624/2021

PARTE ACTORA: N.F.M. ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca, parcialmente, la diversa dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente identificado con la clave JDCL/434/2021, para el efecto de que analice la supuesta omisión del ayuntamiento de Atizapán Santa Cruz, Estado de México de entregarle a la parte actora la cuenta pública correspondiente al año dos mil veinte.

A N T E C E D E N T E S

I. De la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Proceso Electoral (2017-2018). El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2017-2018, con el propósito de renovar a los integrantes del Congreso local y a los miembros de los ayuntamientos que conforman esa entidad federativa, elección en la que la ciudadana N.F.M.R. resultó electa como síndica del ayuntamiento de Atizapán Santa Cruz.

2. Primer juicio ciudadano local. El diez de noviembre de dos mil veinte, la ciudadana N.F.M.R. promovió un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México, por actos de violencia política y violencia política por razón de género por parte de distintos funcionarios municipales (el presidente, el tesorero, la directora jurídica y la segunda y cuarta regidoras del referido ayuntamiento).

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente JDCL/153/2020 del índice del referido tribunal electoral local.

3. Sentencia dictada en el juicio JDCL/153/2020. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió la sentencia en el referido juicio ciudadano en la que, entre otras cuestiones, vinculó al tesorero municipal del ayuntamiento de Atizapán Santa Cruz, en esa entidad federativa, para el efecto de que atendiera, favorablemente, las peticiones formuladas por la accionante y le entregara la copia certificada de los informes presentados por la tesorería municipal, correspondientes a los años dos mil diecinueve y dos mil veinte; asimismo, vinculó al presidente de dicho ayuntamiento para que le asignara a la actora el personal mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus funciones.

4. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con la sentencia referida en el punto que antecede, el cinco de enero de dos mil veintiuno,[1] la ciudadana A.V.R. promovió cierto medio de impugnación ante el tribunal electoral local.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-3/2021 del índice de esta S.R..

5. Segundo juicio ciudadano federal. El once de enero, la ciudadana N.M.M. promovió un juicio ciudadano a fin de impugnar la sentencia referida en el punto número tres que antecede.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-4/2021 del índice de esta S.R..

6. Sentencia emitida en los juicios ST-JDC-3/2021 y ST-JDC-4/2021 acumulados. El veintidós de enero, el Pleno de esta S.R. dictó la sentencia en los referidos juicios ciudadanos en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

7. Recurso de reconsideración. El veintiocho de enero, las ciudadanas A.V.R. y N.M.M. interpusieron el recurso de reconsideración a fin de impugnar la sentencia precisada en el punto que antecede.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente SUP-REC-61/2021 del índice de la Sala Superior de este tribunal electoral.

8. Sentencia dictada en el recurso SUP-REC-61/2021. El diez de febrero, el Pleno de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional emitió la sentencia en el referido recurso de reconsideración en la que desechó de plano la demanda.

9. Segundo juicio ciudadano local. El veintinueve de junio, la ciudadana N.F.M.R. presentó la demanda de juicio ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, en contra del P. y del Tesorero del ayuntamiento de Atizapán Santa Cruz, Estado de México, por diversas omisiones, que considera, vulneran su derecho político-electoral a ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo y constituyen violencia política por razón de género.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente JDCL/434/2021, del índice del referido tribunal electoral local.

10. Sentencia impugnada. El veintidós de julio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México dictó la sentencia en el juicio ciudadano local JDCL/434/2021 en la que, entre otras cuestiones, determinó sobreseer, parcialmente, la demanda respecto de los oficios relativos a la solicitud de información de la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil veinte, dirigidos al tesorero del ayuntamiento de Atizapán Santa Cruz, Estado de México, debido a que dichas alegaciones fueron analizadas en el diverso juicio JDCL/153/2020.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de julio, la actora promovió, ante la oficialía de partes del tribunal responsable, el presente juicio ciudadano, a fin de controvertir la determinación precisada en el numeral que antecede.

III. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a ponencia. El cuatro de agosto, se recibieron, en esta S.R., las constancias que integran el expediente; en consecuencia, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente ST-JDC-624/2021, así como el turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y admisión. El doce de agosto, el magistrado instructor radicó en su ponencia el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y admitió a trámite la demanda.

V.R.. Mediante el acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el magistrado instructor requirió, al tribunal responsable, diversa información necesaria para la resolución del juicio ciudadano citado al rubro.

VI. Remisión de constancias. El treinta de agosto se recibieron, en esta S.R., las constancias mediante las cuales el tribunal electoral local dio cumplimiento al requerimiento mencionado en el numeral que antecede.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164, párrafo primero; 165, primer párrafo; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°; 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en atención al criterio sostenido por el pleno de esta S.R. al resolver el juicio ciudadano ST-JDC-263/2017.[2]

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de México) que pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta S.R. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Justificación para resolver en...

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