Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0997-2021-Inc2), 2021

Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0997-2021
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-997/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.

Resolución que declara a) fundado el incidente de inejecución promovido por DATO PROTEGIDO. LGPDPPSO,[2] respecto de la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-997/2021, y b) da vista al INE respecto de la supuesta omisión de resguardo de datos personales del incidentista.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTESA. Juicio de la ciudadanía.

II. COMPETENCIA

III. ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

Base normativa.

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Actor/parte actora:

DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO).

Acto impugnado:

Resolución CNHJ-JAL-1719/2021 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CNHJ/responsable:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES. Juicio de la ciudadanía.

1. Presentación de la demanda. El treinta y uno de mayo, el incidentista presentó escrito de demanda, ante esta S. Superior, en contra de la resolución de la CNHJ que desechó por extemporánea la queja donde controvirtió la omisión de publicar los resultados del proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional y por actos relacionados con ese proceso.

2. Sentencia. El cinco de junio, la S. Superior revocó la decisión impugnada.

B. Incidente de aclaración de sentencia.

1. Solicitud. El seis de junio siguiente, el incidentista promovió incidente de aclaración de sentencia; ello, porque no se estableció un plazo o término para que la responsable cumpliera lo ordenado.

2. Resolución. El dieciséis siguiente, esta S. Superior consideró improcedente la aclaración solicitada, porque la pretensión del incidentista implicaba modificar el contenido aprobado en la sentencia emitida.

C. Protección de datos personales y actos de discriminación.

1. Escrito. El ocho de junio, el incidentista aduce que la responsable incumplió con su solicitud de proteger sus datos personales y realizó supuestos actos que lo discriminan.

D. Incidente de inejecución de sentencia.

1. Incumplimiento de sentencia. El treinta de julio, se recibió vía juicio en línea un escrito, donde el incidentista plantea el incumplimiento de la sentencia.

2. Turno. En dicha fecha, el M.P. ordenó turnar a la ponencia del magistrado F. de la M.P. el expediente del SUP-JDC-997/2021 y el escrito incidental, a fin de determinar lo que en derecho proceda.

3. Apertura de incidente y vista. Mediante proveído de tres de agosto, el magistrado instructor ordenó abrir el incidente respectivo y dar vista con copia del escrito incidental a la responsable, para que, en el plazo de tres días siguientes a la notificación correspondiente, se manifestara respecto de los planteamientos formulados y remitiera la documentación que considerara pertinente.

Asimismo, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley de Medios, se apercibió, que, en caso de no desahogar la vista en el plazo concedido, se resolvería el incidente con los elementos que obren en autos.

4. Notificación a la responsable. A las veintidós horas con cincuenta y seis minutos del cinco de agosto se notificó a la responsable vía correo electrónico el acuerdo de tres de agosto, dictado por el magistrado Instructor.

Asimismo, el mismo día se publicó en los estrados de esta S. Superior a las veintidós horas con cuarenta y siete minutos.

5. Escrito del incidentista. En su oportunidad, el incidentista presentó escrito donde emite manifestaciones respecto a la ausencia de respuesta de la responsable al Acuerdo referido.

6. Informe de la Oficialía de Partes. Mediante oficio de dieciséis de agosto el titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior informó al magistrado instructor que durante el periodo comprendido entre las veintidós horas con cincuenta y seis minutos del seis de agosto de agosto y hasta las veintidós horas con cincuenta y seis minutos del nueve siguiente, no se recibió promoción o respuesta a la vista referida por parte de la responsable.

7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite el medio de impugnación y, al no existir mayores diligencias, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

Esta S. es competente para conocer y resolver el incidente sobre inejecución de la sentencia, porque si tuvo la facultad para estudiar el recurso al rubro indicado, entonces también está autorizada para analizar los aspectos secundarios, como lo son los incidentes vinculados con el cumplimiento de sus determinaciones.[3]

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES".[4]

III. ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

¿Qué resolvió CNHJ en la resolución reclamada?

Desechar por extemporánea la queja presentada por el actor, a su juicio se controvirtió la relación de candidaturas aprobadas para diputaciones federales de representación proporcional, publicada en la página oficial de MORENA el veintinueve de marzo, en tanto que la demanda correspondiente se presentó hasta el quince de mayo siguiente.

¿Cuál fue la pretensión el entonces actor?

De la lectura integral de la demanda que dio origen al juicio de la ciudadanía principal, la pretensión principal del incidentista se encaminó contra que no se le dieron a conocer los resultados del proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional en el que participó.

En este sentido, buscó revocar el acuerdo de veintisiete de mayo del presente año, emitido por la CNHJ de MORENA en el expediente CNHJ-JAL-1719/2021, que desechó su medio de impugnación.

¿Qué resolvió la S. Superior?

Revocar la resolución controvertida a efecto de que la autoridad responsable realizara lo siguiente:

a. Notificar de forma personal al ahora incidentista los resultados del proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

b. Exhibir al ahora incidentista la metodología y, en su caso, los motivos por los cuales no fue registrado, bajo la modalidad que defina el partido a fin de proteger sus estrategias políticas.

c. La información que proporcione debe atender de manera exclusiva al ámbito territorial -distrito y/o circunscripción-, que corresponda al registro del ahora incidentista como aspirante a una diputación federal.

¿Qué plantea el incidentista?

De los escritos que promovió ante esta S. Superior, se advierte que el incidentista hace valer dos temas: 1) el incumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el cinco de junio; y 2) el relacionado con la omisión de...

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