Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0160-2021), 2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0160-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-160/2021.

DENUNCIANTES: MONTSERRAT ARCOS VELÁZQUEZ Y C.L.C.[1].

DENUNCIADO: ULISES E.R.O..

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..

SECRETARIA: K.A.T.B..

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a U.E.R.O., derivado de diversas manifestaciones realizadas en una entrevista radiofónica difundida en el medio informativo Heraldo Radio.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEDAW:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M.

Denunciado:

U.E.R.O.

Denunciantes/entonces candidatas:

MAV y CLC

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Modelo:

Ley Modelo Interamericana sobre V.cia Política contra las M.es

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VPMG:

V.cia Política contra las M.es en Razón de Género

SENTENCIA

Que dicta la S. Especializada en la Ciudad de México el nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-160/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por las entonces candidatas a diputadas federales por el principio de representación proporcional postuladas por el PRI, en contra de U.E.R.O.; y

ANTECEDENTES

  1. Actualmente se desarrollan tanto el proceso electoral federal, en el que se renovará la Cámara de Diputadas y Diputados, así como procesos electorales locales en los que se renovaron diversos cargos en distintos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas)
  2. Denuncia. El seis de julio de dos mil veintiuno[2], las entonces candidatas a diputadas federales presentaron una denuncia por actos presumiblemente constitutivos de violencia política por razón de género en su perjuicio, derivado de las declaraciones realizadas por U.E.R.O. el treinta de junio, en una entrevista radiofónica en un programa del medio informativo Heraldo Radio, solicitando el dictado de medidas cautelares y de protección.
  3. Radicación e investigaciones preliminares. El doce de julio, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MAV/CG/304/2021, se reservó la admisión, el emplazamiento, así como la propuesta de medidas cautelares solicitadas por las denunciantes e instruyó diversas diligencias de investigación tendentes a esclarecer los hechos denunciados
  4. Admisión. Practicadas las diligencias referidas, el dieciocho de julio, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia, y reservó el emplazamiento de las partes involucradas, toda vez que aún quedan pendientes de llevar a cabo diligencias de investigación
  5. En ese mismo acuerdo se pronunció respecto a las medidas de protección solicitadas y consideró su improcedencia, en virtud de que no se advirtieron elementos o circunstancias que ameriten o justifiquen, de manera urgente o inmediata la necesidad de dictarlas; ello, pues desde una óptica preliminar, no se desprende algún elemento, hecho o circunstancia para considerar que las conductas denunciadas tengan como consecuencia una potencial amenaza en contra de los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y/o la seguridad de las denunciantes.
  6. Medidas cautelares. El veinte de julio, la autoridad instructora determinó improcedente la adopción de medidas cautelares al considerar que los hechos denunciados no se encuentran basados en algún estereotipo por razón de género, o de generar una situación de violencia, vulnerabilidad, poder o desventaja basada en cuestiones de género en detrimento de los derechos político-electorales de las denunciantes.
  7. Emplazamiento. El dieciséis de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, por la cual se llevó a cabo el veinticuatro siguiente.
  8. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  9. El ocho de septiembre el Magistrado P. acordó integrar el expediente SRE-PSC-160/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  10. Con posterioridad, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta comisión de conductas constitutivas de VPMG en perjuicio de las entonces candidatas a diputadas federales por el principio de representación proporcional postuladas por el PRI. Por ello, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, tomando en consideración que son hechos que se llevaron a cabo y tuvieron impacto en el contexto del Proceso Electoral Federal 2020-2021, en específico, en la elección de diputados y diputadas federales.
  2. En este sentido, este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer el asunto con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo, así como cuarto párrafo, fracción IX,[3] de la Constitución Federal; 165, párrafo primero[4] y 176, último párrafo[5], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo primero, inciso a),[6] de la Ley Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
  2. Posteriormente, a través del Acuerdo General 8/2020[7], el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación por lo que quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.

TERCERO. Causales de improcedencia.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna de ellas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución[8].
  2. El denunciado manifestó, que la denuncia era frívola y, en consecuencia, improcedente en atención a lo dispuesto en el artículo 442 Bis de la Ley Electoral, ya que considera que no se observa conducta que encuadre en violencia...

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