Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0164-2021), 2021
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0164-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-164/2021
DENUNCIANTE: G.G.J.G..
DENUNCIADOS: A.B.S.Z. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: D.P.H.
|
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida a A.B.S.Z. y J.E.I.G., así como la inexistencia de la citada infracción y la infracción de calumnia atribuidas a H.C.F..
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Corte Interamericana |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
CEDAW |
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer |
Convención de Belém do Pará |
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer |
Denunciante |
Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a una diputación federal por mayoría relativa |
Denunciados |
A.B.S.Z., H.C.F. y J.E.I.G.. |
IFT |
Instituto Federal de Telecomunicaciones |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley General de Acceso |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
Ley Modelo |
Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres |
Protocolo |
Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
TELCEL |
Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V. |
VPMG |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de mil dos veintiuno[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-164/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por G.G.J.G..
R E S U L T A N D O
- ANTECEDENTES
- Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones de acuerdo con las siguientes fechas[2]:
Proceso electoral federal. Diputaciones federales |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
07/09/2020 |
Inició: 23/12/2020 Finalizó: 31/01/2021
|
Inició: 01/02/2021 Finalizó: 03/04/2021 |
Inició: 04/04/2021 Finalizó: 02/06/2021 |
06/06/2021 |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja. El seis de abril, G.G.J.G. presentó escrito de queja ante la autoridad instructora en su entonces calidad de candidata a diputada federal por el distrito tres con cabecera en Azcapotzalco, Ciudad de México, con motivo de la presunta realización de actos constitutivos de VPMG y calumnia en su perjuicio, derivado de la difusión de noticias y perfiles de personas usuarias de las redes sociales, así como de mensajes de texto recibidos en su celular personal.
Derivado de lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro de las notas periodísticas, publicaciones y comentarios de las redes sociales y sitios de internet identificados en su escrito de denuncia y, como medidas de protección, la prohibición expresa a los portales y las personas denunciadas, de realizar conductas de intimidación o molestia a la suscrita o a cualquier otra mujer candidata en el actual proceso electoral federal, así como cualquier otra que se considerara necesaria para salvaguardar su integridad y seguridad.
- Registro y reserva de la admisión y emplazamiento. El siete de abril, la autoridad instructora emitió un acuerdo[3] en el que registró la queja con la clave UT/SCG/PE/GGJG/CG/106/PEF/122/2021 reservándose la admisión y emplazamiento correspondiente hasta en tanto se concluyeran las diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
- En este acuerdo la autoridad instructora se pronunció respecto de las medias de protección solicitadas, determinando que no era procedente ordenar el dictado de medidas de protección, al no advertirse elementos o circunstancias que, desde una óptica preliminar, justificarán de manera urgente o inmediata su emisión; esto es, a partir de un análisis preliminar, la autoridad instructora no advirtió que las conductas denunciadas pudieran conllevar a una potencial amenaza a los derechos de la vida, integridad física, libertad y/o seguridad de la denunciante, o bien, que la colocarán en una situación de vulnerabilidad o peligro que requiriera o justificara su emisión
- Medidas Cautelares. El doce de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia respecto de la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, con excepción del comentario formulado por la usuaria “amybere” y/o “@amybere” al video alojado en la red social Instagram[4].
- Lo anterior, al considerar bajo una óptica preliminar que mediante el mensaje se podría estar generando una afectación emocional a la denunciante, tomando en cuenta que este se dirige a cosificarla y poner en duda sus capacidades como mujer para obtener un cargo de elección popular, lo que de manera ejemplificativa pudiera generar la sensación de no valer nada, confusión y aislamiento entre otras.
- Admisión de la queja y emplazamiento. El veintiséis de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y acordó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.
- Audiencia de pruebas y alegatos. El primero de septiembre, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y...
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