Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0164-2021), 2021

Fecha17 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0164-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-164/2021

DENUNCIANTE: G.G.J.G..

DENUNCIADOS: A.B.S.Z. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: D.P.H.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida a A.B.S.Z. y J.E.I.G., así como la inexistencia de la citada infracción y la infracción de calumnia atribuidas a H.C.F..

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Denunciante

Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a una diputación federal por mayoría relativa

Denunciados

A.B.S.Z., H.C.F. y J.E.I.G..

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres

Protocolo

Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TELCEL

Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V.

VPMG

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de mil dos veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-164/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por G.G.J.G..

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones de acuerdo con las siguientes fechas[2]:

Proceso electoral federal. Diputaciones federales

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El seis de abril, G.G.J.G. presentó escrito de queja ante la autoridad instructora en su entonces calidad de candidata a diputada federal por el distrito tres con cabecera en Azcapotzalco, Ciudad de México, con motivo de la presunta realización de actos constitutivos de VPMG y calumnia en su perjuicio, derivado de la difusión de noticias y perfiles de personas usuarias de las redes sociales, así como de mensajes de texto recibidos en su celular personal.

Derivado de lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro de las notas periodísticas, publicaciones y comentarios de las redes sociales y sitios de internet identificados en su escrito de denuncia y, como medidas de protección, la prohibición expresa a los portales y las personas denunciadas, de realizar conductas de intimidación o molestia a la suscrita o a cualquier otra mujer candidata en el actual proceso electoral federal, así como cualquier otra que se considerara necesaria para salvaguardar su integridad y seguridad.

  1. Registro y reserva de la admisión y emplazamiento. El siete de abril, la autoridad instructora emitió un acuerdo[3] en el que registró la queja con la clave UT/SCG/PE/GGJG/CG/106/PEF/122/2021 reservándose la admisión y emplazamiento correspondiente hasta en tanto se concluyeran las diligencias de investigación para la debida integración del expediente.

  1. En este acuerdo la autoridad instructora se pronunció respecto de las medias de protección solicitadas, determinando que no era procedente ordenar el dictado de medidas de protección, al no advertirse elementos o circunstancias que, desde una óptica preliminar, justificarán de manera urgente o inmediata su emisión; esto es, a partir de un análisis preliminar, la autoridad instructora no advirtió que las conductas denunciadas pudieran conllevar a una potencial amenaza a los derechos de la vida, integridad física, libertad y/o seguridad de la denunciante, o bien, que la colocarán en una situación de vulnerabilidad o peligro que requiriera o justificara su emisión

  1. Medidas Cautelares. El doce de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia respecto de la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, con excepción del comentario formulado por la usuaria “amybere” y/o “@amybere” al video alojado en la red social Instagram[4].

  1. Lo anterior, al considerar bajo una óptica preliminar que mediante el mensaje se podría estar generando una afectación emocional a la denunciante, tomando en cuenta que este se dirige a cosificarla y poner en duda sus capacidades como mujer para obtener un cargo de elección popular, lo que de manera ejemplificativa pudiera generar la sensación de no valer nada, confusión y aislamiento entre otras.

  1. Admisión de la queja y emplazamiento. El veintiséis de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y acordó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos. El primero de septiembre, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y...

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