Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0069-2021), 2021

Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteST-JE-0069-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-69/2021

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO. ERIK C.R.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G., B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-69/2021, promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-017/2021, mediante la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la comisión de actos anticipados de campaña por parte de E.C.R., en su calidad de candidato a la presidencia municipal de A., H. y, en consecuencia se le impuso una amonestación

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral municipal extraordinario. El veintinueve de diciembre del dos mil veinte, dio inicio al proceso comicial extraordinario para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos de A. e Ixmiquilpan, en el Estado de H..

2. Calendario electoral. En la propia fecha, se aprobó el acuerdo IEEH/CG/366/2020, por el cual el Instituto Estatal Electoral de H. estableció las fechas y actividades respectivas para el proceso electoral extraordinario, siendo las más relevantes: (i) manifestación de intención de postular candidatura independiente del treinta de diciembre de dos mil veinte al siete de enero del presente año; (ii) precampaña seis al treinta y uno de enero de la presente anualidad, (iii) solicitud de registro de candidaturas nueve al catorce de abril, de este año; (iv) aprobación de candidaturas veintitrés de abril de esta anualidad; (v) campaña del veinticuatro de abril al dos de junio y (vi) jornada electoral seis de junio.

3. Denuncia. El veintisiete de abril del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, presentó denuncia de procedimiento especial sancionador por supuestos actos anticipados de campaña en contra de E.C.R., como candidato a la presidencia municipal de A. postulado por M..

4. Procedimiento especial sancionador. El veintinueve siguiente, el aludido Instituto admitió la queja y ordenó la integración del expediente IEEH/SE/PES/009/2021; ordenó diversos requerimientos y, posteriormente, el emplazamiento respectivo; se ordenó fijar como fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, el pasado diez de mayo a las 10:00 (diez horas).

5. Contestación. El citado día diez, el ciudadano denunciado presentó escrito por el cual dio contestación a los hechos objeto de la queja. En esa propia fecha se dictó auto en el que se tuvo por recibida tal promoción.

6. Audiencia. Una vez desahogadas las diligencias correspondientes, el diez de mayo de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual, las partes comparecieron por escrito, manifestando lo que a sus intereses convino.

Derivado de la presentación de diversas direcciones electrónicas como prueba técnica superveniente por parte del partido político denunciante, la audiencia se suspendió hasta que se tuviera desahogada la prueba aportada; lo cual ocurrió mediante el acta circunstanciada del once de mayo siguiente.

7. Reanudación de la audiencia de pruebas y alegatos. El contiguo día veinte, a las 10:00 (diez horas) se continuó la audiencia, en la cual las partes comparecieron por escrito; una vez sustanciada el acta correspondiente, se ordenó formular el informe circunstanciado respectivo.

8. Instancia local. En la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral H. remitió el expediente IEEH/SE/PES/009/2021 al Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

Una vez recibidas las constancias en el referido órgano jurisdiccional, la Magistrada Presidenta dictó proveído por el cual ordenó la integración del expediente del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-017/2021 y turnarlo al Magistrado correspondiente.

9. Debida integración. El dos de junio, el Magistrado Instructor emitió acuerdo por el cual declaró la debida integración del expediente, el cual quedó en estado de resolución.

10. Acto impugnado. El tres de junio de dos mil veintiuno, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en el citado procedimiento especial sancionador, mediante la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la comisión de los actos anticipados de campaña atribuidos a E.C.R., por lo que le impuso una sanción consistente en una amonestación.

II. Juicio electoral ST-JE-69/2021

1. Medio de impugnación federal. Disconforme con lo anterior, el ocho de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional presentó, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de H., demanda de “juicio de revisión constitucional electoral”.

2. Recepción y Turno. El diez de junio del mismo año, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el referido medio de impugnación; en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio electoral ST-JE-69/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación, admisión y requerimientos. El subsecuente día once, la Magistrada emitió acuerdo por el cual determinó, en lo medular, lo siguiente: (i) radicar el juicio al rubro citado; (ii) al no advertir alguna notoria causal de improcedencia, admitir la demanda, y (iii) correr traslado con el escrito de demanda a E.C.R. para efecto que en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la notificación de ese auto, en su caso, manifestara lo que a su derecho conviniera.

4. Aportación de diversas constancias. El día doce del mes y año en que se actúa, se recibió en la cuenta de correo electrónico de esta autoridad federal la comunicación remitida desde la dirección juridico.ieeh@gmail.com, por la cual se aportaron las constancias de notificación realizada a E.C.R. respecto del escrito de demanda del juicio al rubro citado, en cumplimiento al acuerdo previamente dictado.

En esa propia fecha se presentó en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, el oficio por el cual el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió el complemento de las constancias de publicitación de la demanda del juicio en que se actúa. La recepción de estas promociones fue acordada el contiguo día trece.

5. Constancias de notificación. El propio día doce, se recibió en Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional oficio por el cual el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. remitió las constancias de notificación realizada a E.C.R. respecto del escrito de demanda del juicio al rubro citado.

6. Desahogo de vista. El día trece del citado mes y año, E.C.R. presentó ante la Oficialía de Partes de esta autoridad federal, escrito por el cual pretendió comparecer como tercero interesado en el juicio al rubro citado. La recepción de ese documento y de las constancias precisadas en el arábigo que antecede fue acordada el inmediato día catorce.

7. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral integrado a fin de impugnar una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., dentro de un procedimiento especial sancionador, por medio del cual, se declaró entre otras cuestiones, la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos a E.C.R., candidato a la presidencia municipal de A., H., por lo que le impuso una amonestación; en el contexto del marco del actual proceso electoral extraordinario municipal, ejercicio democrático y entidad federativa respecto de los cuales Sala Regional Toluca ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de...

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