Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0073-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0073-2021
Fecha16 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-73/2021

ACTOR: J.T.R.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: G.R.S.G.Y.H.A.H.S.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del Juicio Electoral ST-JE-73/2021, promovido por J.T.R.B., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente PES/100/2021, en la que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña atribuidos al actor en su calidad de P. Municipal del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El cinco de enero de dos mil veintiuno[1], el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021.

2. Queja El trece de abril, S.L.C., Diputado Federal por el Distrito 25 de Chimalhuacán, J.V.V. y O.S.V., en su calidad de ciudadanos, presentaron denuncia en contra de J.T.R.B., por promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos con motivo de la publicación y distribución de una revista semanal donde se difunde la inauguración de obras, así como la difusión del programa de campaña vacunación contra el Covid-19 en la que se aparecía el nombre e imagen del denunciado, en redes sociales y páginas de internet.

  1. Radicación e investigación preliminar. El quince de abril, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave de expediente PES/CHIMA/SCL-JVV-OSV/EGA/176/2021/04; asimismo, ordenó diversas diligencias para mejor proveer reservando lo conducente respecto de la admisión y solicitud de medidas cautelares.

  1. Admisión de quejas. Por acuerdo de veintiocho de abril, el Instituto Electoral local admitió a trámite la queja y emplazó al denunciado, señalando día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos y negó las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos y remisión de expediente. El seis de mayo, se llevó a cabo la celebración de audiencia de pruebas y alegatos, en la cual solo compareció por escrito el denunciado.

En propia fecha, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México al encontrarse debidamente integrado el expediente ordenó la remisión al Tribunal Electoral del Estado de México, el cual fue recibido el once siguiente, siendo registrado y radicado como Procedimiento Especial Sancionador con clave de expediente PES/100/2021.

  1. Sentencia Tribunal Electoral local (acto impugnado). El diez de junio, el Tribunal Electoral responsable resolvió el citado Procedimiento Especial Sancionador, en el que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña atribuidos al actor en su calidad de P. Municipal del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

Sentencia que fue notificada al ahora actor el inmediato once de junio.

  1. Juicio electoral

a) Presentación. Inconforme con la determinación, el quince de junio se presentó en Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México escrito de demanda a fin de impugnar la sentencia referida en el numeral 6 que antecede.

b) Integración, turno y requerimiento. Conforme lo anterior, mediante acuerdo de diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JE-73/2021 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Radicación, admisión y vista. Mediante acuerdo de veintiuno de junio, la Magistrada Instructora radicó el indicado Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo, y admitió a trámite la demanda, además ordenó hacer del conocimiento de la demanda a S.L.C., J.V.V. y O.S.V., quienes fueran los denunciantes en el expediente PES/CHIMA/SLC-JVV-OSV/EGA/176/2021/0, a fin de que en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del citado proveído, hicieran valer las alegaciones que a su derecho conviniera, apercibidos que en caso de no hacerlo se tendría por precluido tal derecho.

d) Constancias de notificación. El inmediato día veintitrés, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

e) Solicitud a Secretaría General. Por proveído de veintinueve de junio, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, solicitó a la Secretaría General de este Tribunal Electoral certificará si dentro del plazo conferido a los denunciantes, precisado en el inciso que precede, se recibió escrito o promoción en su nombre o representación.

f) Certificación. Mediante oficio OF. TEPJE-ST-SGA-1663/2021, de la propia fecha, el S. General de esta S. Regional remitió la certificación a que se refiere el inciso que antecede, en la cual informó que dentro del plazo de mérito no se había recibido escrito, comunicación o documento relacionado con la vista que se les mandó dar a S.L.C., J.V.V. y O.S.V..

g) Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el Juicio Electoral que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México dentro de un Procedimiento Especial Sancionador, acto del que esta S. es competente para resolver y entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial en que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente Juicio Electoral de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedibilidad, previstos en los artículos 8; 9; y, 13, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó en Oficialía de Partes del Tribunal Electoral responsable, en ella se hace constar el nombre del actor, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la sentencia controvertida y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hace constar la firma autógrafa del promovente.

b) Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo anterior derivado de que la sentencia impugnada fue emitida el diez de junio y notificada al actor el inmediato día once, por lo que, si el escrito de demanda se presentó el quince siguiente, resulta evidente su oportunidad.

c)...

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