Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0175-2021), 2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0175-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-175/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

J.V.R.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda de la consulta popular, como consecuencia de la publicación de un vídeo en la cuenta de T. de J.V.R., presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

J.V. o denunciado

J.V.R., presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Ley de Consulta

Ley Federal de Consulta Popular

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos del INE

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular del uno de agosto de dos mil veintiuno

PAN o partido denunciante

Partido Acción Nacional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. I. Convocatoria de la Consulta Popular. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular en la que se indicó que la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados estarían a cargo del INE.

  1. De igual forma, se señaló que la pregunta de la consulta sería la siguiente: ¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?

  1. Asimismo, se estableció que dicha consulta se llevaría a cabo el domingo uno de agosto de dos mil veintiuno.

  1. II. Reforma a la Convocatoria de Consulta Popular. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020”, para quedar como sigue:

“Transitorios

Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de consulta popular.”

  1. III. Plan integral, calendario y lineamientos de la consulta popular. El seis de abril el Consejo General del INE aprobó el plan integral y calendario de la consulta popular[1], así como los Lineamientos para la organización de dicha consulta[2]. Asimismo, el veintinueve de marzo aprobó la adenda a esos Lineamientos[3].
  2. IV. Queja. El diecisiete de julio de dos mil veintiuno, el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó una queja en contra de J.V., por la publicación realizada el dieciséis de julio del año en curso a través de T. que, desde su perspectiva, contenía expresiones encaminadas a confundir e influir en la opinión de la ciudadanía, respecto a la consulta popular a realizarse el uno de agosto siguiente; asimismo, manifestó la existencia de contratación de propaganda en radio para influir en la preferencia de la ciudadanía.
  3. V.R., reserva de admisión, medidas cautelares, emplazamiento y requerimiento. El dieciocho de julio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/312/2021. Asimismo, reservó la admisión, el dictado de medidas cautelares, emplazamiento y ordenó diligencias.
  4. VI. Admisión y reserva. El veinte de julio siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y reservó el emplazamiento a las partes.
  5. VII. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares al tratarse de hechos consumados.
  1. VIII. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de agosto del año en curso, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la que se celebró el nueve siguiente.

También, la autoridad instructora precisó que, al no existir circunstancias de tiempo, modo y lugar en la queja, en relación con la presunta contratación de tiempo en radio, no resultaba procedente emplazar por tal infracción, aunado a que, de las investigaciones desarrolladas, advirtió que el material denunciado no se transmitió por radio.

  1. IX. Consulta. El Magistrado ponente planteó al Pleno realizar una consulta competencial a la S. Superior, a efecto de determinar si esta S. era competente para resolver la causa planteada al tratarse de un asunto relacionado con la Consulta Popular y, a efecto de garantizar el debido proceso, qué infracción o infracciones se analizarían y con fundamento en qué disposiciones normativas.

Dicha propuesta fue rechaza por la mayoría del Pleno en sesión privada de uno de septiembre del año en curso; por lo que, determinaron que se debía analizar el fondo del asunto.

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