Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0128-2021), 28-07-2021

Fecha28 Julio 2021
Número de expedienteST-JRC-0128-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-128/2021

ACTOR: FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-128/2021, promovido por el Partido Fuerza por México, por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal en la entidad federativa, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad JI-161/2021, en la que determinó desechar de plano la demanda que controvirtió los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputaciones Locales en el 39 (treinta y nueve) Distrito Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El cinco de enero de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral en el Estado de México, para renovar los integrantes de los ciento veinticinco Ayuntamientos y setenta y cinco diputaciones del Congreso que integran la entidad federativa.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones para los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició y concluyó el inmediato diez de junio, el cómputo de la elección en el 39 (treinta y nueve) Distrito Electoral del Instituto Electoral del Estado de México[1], con cabecera en Acolman de Nezahualcóyotl, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados de votación por candidato:

Emblema

Partido o coalición

Votación

MORENAPT

“Juntos Haremos Historia en el Estado de México”[2]

61,171

PRI

Partido Revolucionario Institucional.

56,140

PAN

Partido Acción Nacional.

36,713

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

6,700

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

5,556

FS X MÉXICO

Fuerza por México

3,825

mc

Movimiento Ciudadano

3,636

PES

Partido Encuentro Solidario

3,368

PRD

Partido de la Revolución Democrática.

2,754

log_noregistrados

Candidatos no registrados

207

log_votosnulos

Votos Nulos

4,260

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de Diputados Locales[3] y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatas conformada por M.d.R.E.V., propietaria, y A.M.M., suplente; postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”.

4.Presentación de demanda ante el Consejo Distrital. El catorce de junio de dos mil veintiuno, el partido político en cuestión por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal en la entidad federativa presentó su escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México y el quince de junio siguiente se recibió en el 39 (treinta y nueve) Comité Distrital Electoral, con cabecera en Acolman de Nezahualcóyotl, Estado de México, su escrito de demanda de juicio de inconformidad para controvertir el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, relativa respecto de la elección de Diputaciones Locales por Mayoría Relativa.

5. Juicio de inconformidad JI/161/2021. El diecinueve de junio, el Consejo Distrital en cuestión remitió mediante oficio todas las constancias correspondientes al juicio de inconformidad presentado por el Partido Fuerza por México.

Por lo que el veintidós de junio, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México tuvo por recibida la documentación anterior y procedió a la integración del juicio de inconformidad identificado con la clave JI/161/2021.

6. Resolución del juicio de inconformidad JI/161/2021 (acto impugnado). El quince de julio, el Tribunal Electoral responsable emitió la sentencia por la cual decretó desechar de plano la demanda interpuesta por el instituto político en cuestión.

II. Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-128/2021

1. Medio de impugnación federal. Disconforme con lo anterior, el veinte de julio del año en curso, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

2. Recepción y Turno. El veintiuno de julio del mismo año se recibió en Oficialía de Partes de esta S. Regional el referido medio de impugnación, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-128/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación, admisión y vista. El subsecuente día veintitrés, la Magistrada emitió acuerdo por el cual, en lo cardinal, determinó: (i) radicar el juicio al rubro indicado; (ii) al no advertir alguna notoria causal de improcedencia, admitir la demanda; y (iii) correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones locales por mayoría relativa, para que en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió del Instituto Nacional Electoral.

4. Constancias de publicitación. El mismo veintitrés de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la razón de retiro relativa a la publicitación del medio de impugnación en que se actúa, en la cual se precisa que no se presentó escrito alguno de tercero interesado; documentación que fue acordada en su oportunidad.

5. Constancias de notificación. El inmediato día veinticuatro de julio, el referido órgano electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación realizadas a M.d.R.E.V., las cuales fueron acordadas el subsecuente.

6. Certificación. En el momento procesal oportuno se acordaron las certificaciones del S. General de Acuerdos respecto de la no comparecencia de las vistas otorgadas a los integrantes de la fórmula ganadora.

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación objeto de resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, 176, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 6; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General de la S. Superior de este Tribunal Electoral 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral incoado para...

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