Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1408-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-1408-2021 |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1408/2021
ACTOR: F.R. ROJAS SOBERANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.R.R.S..
El actor controvierte la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación TET-AP-68/2021-III y TET-AP-69/2021-III acumulados, por la que se sobreseyó el recurso de apelación presentado por el actor debido a que su presentación se realizó de manera extemporánea.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
A. Pretensión
B. Agravios
C.M. de estudio
D. Consideraciones del Tribunal local
E. Postura de esta Sala Regional
F. Conclusión
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES I. El contexto
- Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
- Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil veinte el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[1] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
- Interposición de queja. El veintiocho de abril de dos mil veintiuno[2], la ciudadana J.H.M., quien se ostentó como representante del partido MORENA, ante el Consejo Distrital 05 de Centla, Tabasco, del IEPCT, presentó vía correo electrónico escrito de denuncia en contra de los actos realizados por H.T.C..
- Admisión de queja. El veintiséis de abril, la Secretaría Ejecutiva del IEPCT, admitió la denuncia, y se radicó con la clave PES/61/2021.
- Interposición de la denuncia. El veintisiete de abril siguiente, la ciudadana M.D.A.P., quien se ostentó como representante de la Colectiva Marea Verde Tabasqueña, presentó ante la oficialía de partes del IEPCT, denuncia en contra de H.T.C. y del actor, por presuntos actos relacionados con violencia política de género.
- Admisión de la denuncia. El veintisiete de abril, la Secretaría Ejecutiva del IEPCT admitió la denuncia mencionada en el parágrafo anterior, y la radicó con la clave PES/65/2021.
- Medidas cautelares. El doce de mayo siguiente, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral aprobó el dictado de medidas cautelares.
- Resolución del procedimiento especial sancionador. El diecisiete de julio siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó en sesión extraordinaria la resolución de los procedimientos PES/061/2021 y PES/065/2021 acumulados, en los que determinó la existencia de violencia política de género.
- Recurso de apelación. El veintiséis y veintinueve de julio, H.T.C. y, el actor, F.R.R.S., respectivamente, presentaron medio de impugnación a fin de controvertir la resolución señalada en el parágrafo que antecede, se radicaron con las claves TET-AP-68/2021-III Y TET-AP-69/2021-III.
- Sentencia impugnada. El uno de septiembre, el Tribunal local emitió sentencia en los recursos de apelación TET-AP-68/2021-III y TET-AP-69/2021-III acumulados, en la que se determinó confirmar la resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana dentro del procedimiento especial sancionador PES/061/2021 y PES/065/2021 acumulados, en la cual se determinó sobreseer el medio de impugnación presentado por el actor, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad en su presentación.
- Presentación. El ocho de septiembre, el actor presentó escrito de demanda ante el Tribunal local, por el cual controvirtió el acuerdo referido en el punto anterior.
- Recepción y turno. El quince de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias que integran el presente medio de impugnación. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-1408/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el juicio: a) por materia porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, controvierte una resolución del Tribunal Electoral de Tabasco que sobreseyó su recurso de apelación, al considerarlo extemporáneo; y b) por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de esta circunscripción plurinominal electoral.
- Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero, y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].
- El presente juicio reúne los requisitos de procedencia establecidos en la Ley General de Medios, artículos 7, apartado 2, 8, 9, 13, apartado 1, inciso a), 79, 80, 86, 87 y 88, por las razones siguientes.
- Forma. La demanda se presentó por escrito, consta el nombre del actor, así como la firma autógrafa de quien promueve; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba