Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0285-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0285-2021 |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-285/2021
ACTOR: C.A.V.M.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.
SECRETARIO: JORGE ALBERTO SAÉNZ MARINES
|
Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente PES-305/2021 al considerarse que, si bien el agravio del actor es fundado, el mismo deviene ineficaz, ya que a ningún fin practico llevaría ordenar la regularización del procedimiento especial sancionador, porque tal situación no acreditaría la infracción denunciada por el actor, consistente en la violación a las normas sobre propaganda política-electoral y confusión al electorado, atribuida a C.A.G.G., lo cual fue la litis de la denuncia.
ÍNDICE
GLOSARIO …………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES ………………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA Y PROCEDENCIA …………………………… |
3 |
3. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………… |
3 |
3.1. Materia de la controversia................................................... |
3 |
3.2. Decisión............................................................................ |
6 |
3.3 Justificación de la decisión………………………………..... |
6 |
4. RESOLUTIVO …………………………………………………... |
8 |
Comisión Estatal: |
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Denunciado: |
C.A.G.G. |
D.: |
César Adrián Valdés Martínez |
Dirección Jurídica: |
Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
ANTECEDENTES DEL CASO
A continuación, las fechas a que se hace referencia corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión de lo contrario.
1.1. Proceso Electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021 para la renovación de los cargos de gubernatura, diputaciones, ayuntamientos, en el Estado de Nuevo León.
1.2. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Nuevo León.
1.3. Denuncia. El treinta y uno de marzo, el D. presentó un escrito de queja ante la Dirección Jurídica en contra del Denunciado, por una presunta vulneración a las normas sobre propaganda político electoral en relación a la difusión de un video en la red social Facebook.
1.4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
1.5. Remisión del expediente al Tribunal Local. Una vez que se desahogó la Audiencia de Pruebas y Alegatos, se tuvo por integrado el expediente y se ordenó enviarlo al Tribunal Local para que lo resolviera conforme a derecho.
1.6. Regularización de procedimiento. El seis de mayo, el Tribunal Local ordenó la remisión del expediente a la Dirección Jurídica de nueva cuenta a a fin de que se regularizara el procedimiento.
1.7. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El veintiséis de junio se llevó a cabo una segunda audiencia de pruebas y alegatos.
1.8. Remisión de expediente. El trece de julio la Dirección Jurídica conformó el informe circunstanciado y remitió de nueva cuenta el expediente al Tribunal Local.
1.9. Acto impugnado. El dos de septiembre Tribunal Local emitió la sentencia en la que determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al Denunciado, consistente en la violación a las normas sobre propaganda política-electoral sobre confusión al electorado.
1.10. Juicio federal. Inconforme con lo anterior, el siete siguiente, el actor promovió el presente medio de impugnación.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso, toda vez que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Local en la que se declaró la inexistencia de la infracción denunciada atribuida al Denunciado, entonces aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de presidente municipal de G., Nuevo León, entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]
3. PROCEDENCIA.
El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión del dieciséis de septiembre del año en curso.
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
Defensa
El Denunciado argumentó que no tenía ninguna injerencia o participación en la página de Facebook (Yovotoporcarlosguevara Blog Personal), y que de ningún modo la manejaba él o su equipo de colaboradores, aunado a que no tenía conocimiento de dicha página, por lo que se deslindó de su contenido, así como del video denunciado.
Pruebas existentes en autos:
No. |
Prueba |
Consistente en |
1 |
Documental pública |
Recabada por la Dirección Jurídica, consistente en la diligencia de inspección practicada por personal de la Dirección Jurídica, en fecha 31 de marzo, mediante la cual se verificó el contenido del portal de internet amparado bajo los siguientes links: https://fb.watch/4Au4OXHfYp/ https://www.facebook.com/CesarValdes.Mx; https://www.facebook.com/106546958171940/videos/455048552582542; y, https://www.facebook.com/Yovotoporcarlosguevara-106546958171940 |
2 |
Documental pública |
Consistentes en las copias certificadas por parte de la Comisión Estatal, relativas a diversas actuaciones dictadas dentro del procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-037/2021, y en lo que interesa se encuentra el escrito signado por el denunciado del que se desprende que:
|
3 |
Documental privada |
Consistente en el escrito de ocho de abril, por parte de la persona moral denominada Facebook Inc informa que:
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba