Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0029-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0029-2021
Tribunal de Origen25 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-29/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 25 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-29/2021, promovido por el Partido Encuentro Solidario, por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría relativa de la elección la diputación federal, correspondientes al 25 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio, el 25 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, del cual se obtuvieron los resultados siguientes de votación por candidato:

Emblema

Partido o coalición

Votación

M.

M.

57,374

PRI

Partido Revolucionario Institucional

44,625

PAN

Partido Acción Nacional

3,197

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

2,168

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Movimiento Ciudadano

2,020

PT

Partido del Trabajo

1,984

PRD

Partido de la Revolución Democrática

1,628

FS X MÉXICO

Fuerza por México

1,572

PES

Partido Encuentro Solidario

1,425

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

712

log_noregistrados

Candidatos no registrados

64

log_votosnulos

Votos Nulos

3,556

VOTACIÓN FINAL

120,325

Concluido el cómputo al día siguiente, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por C.L.G., como propietario y G.R.A., como suplente, postulados por el partido político M..

II. Juicio de inconformidad. El doce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, el Partido Encuentro Solidario promovió por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal el juicio de inconformidad en que se actúa.

III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El inmediato dieciséis de junio se recibieron en Sala Regional Toluca las constancias del juicio que se resuelve, por lo que la M.P. acordó integrar el expediente ST-JIN-29/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

IV. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de inconformidad compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el partido político M..

V. Radicación. El contiguo día dieciocho, la Magistrada Instructora radicó el expediente indicado.

VI. Admisión. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó auto por el cual admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.

VII. Vista. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora dictó acuerdo por el cual ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

VIII. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

IX. Certificación. El veintinueve de junio siguiente, el S. General del Acuerdos de Sala Toluca certificó que dentro del plazo para que compareciera la fórmula de las candidaturas que obtuvieron la constancia de mayoría en el Distrito Electoral Federal en análisis, no se recibió de manera electrónica o en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional federal, escrito alguno con el fin de desahogar la vista otorgada en el numeral siete de este apartado. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la recepción de las indicadas constancias.

X. Acuerdo plenario. Mediante acuerdo plenario de uno de julio de dos mil veintiuno, el Pleno de Sala Regional Toluca determinó tramitar el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el partido político actor.

XI. Resolución incidental. En sesión pública celebrada el diez de julio del presente año, esta Sala Regional Toluca emitió la resolución correspondiente en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo, en el sentido de considerar improcedente la pretensión precitada.

XII. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el juicio en que se actúa, por lo que quedó en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación, promovido por un partido político a fin de controvertir, el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva en el 25 Distrito Electoral Federal, en el Estado de México, en el contexto del actual proceso electoral federal.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60 párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, 53, párrafo 1, inciso b), 56, 57 y 58, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el acuerdo general 8/2020[1], en el cual aun y cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta; por tanto, se justifica la resolución incidental del presente juicio inconformidad de manera no presencial.

TERCERO. Tercero Interesado. Comparece con...

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