Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0056-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0056-2021
Tribunal de Origen10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-56/2021 Y ST-JIN-57/2021 ACUMULADO

ACTORES: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

COLABORARON: M.G.G.G. y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, diecinueve de julio de dos mil veintiuno

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-56/2021 y ST-JIN-57/2021, promovidos por los Partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, por conducto de sus representantes, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría relativa de la elección de la diputación federal por ese principio, correspondientes al 10 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Morelia, Estado de Michoacán, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició el cómputo de la elección en el 10 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Morelia, Estado de Michoacán, concluyendo al día siguiente, con los resultados de votación por candidato siguientes:

Emblema

Partido o coalición

Resultado de la votación

(número)

Va por México

83,361

Partido Verde Ecologista de México

8,895

Partido del Trabajo

3,893

Movimiento Ciudadano

4,012

MORENA

47,409

Partido Encuentro Solidario

2,576

Redes Sociales Progresistas

1,909

Fuerza por México

2,661

log_noregistrados

Candidatos no registrados

149

log_votosnulos

Votos Nulos

6,609

VOTACIÓN FINAL

161,474

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por C.H.Q.M., postulada por la Coalición Va por México”.

II. Juicio de inconformidad. Los días trece y catorce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, los Partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México promovieron por conducto de sus respectivos representantes propietarios acreditados ante el Consejo Distrital, los juicios de inconformidad en que se actúa.

III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El inmediato diecisiete de junio se recibieron en S.R. Toluca las constancias de los juicios que se resuelven, por lo que la M.P. acordó integrar los expedientes ST-JIN-56/2021 y ST-JIN-57/2021 y turnarlos a la Ponencia a su cargo.

IV. Radicación. El contiguo día dieciocho, la Magistrada Instructora radicó los expedientes indicados.

V. Admisión. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó sendos autos por los cuales admitió los escritos de demanda de cada uno de los juicios que se analizan.

VI. Vista. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora dictó acuerdo en cada medio de impugnación por el que ordenó correr traslado con la demanda presentada en cada uno de ellos a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

VII. Constancias de notificación. El día veinticinco, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación practicadas en cada uno de los juicios, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

VIII. Certificación de la Secretaría General de Acuerdos. El veintiocho de junio siguiente, el S. General del Acuerdos de Sala Toluca certificó que dentro del plazo para que compareciera la fórmula de las candidaturas que obtuvieron la constancia de mayoría en el Distrito Electoral Federal en análisis, no se recibió de manera electrónica o en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional federal, escrito alguno con el fin de desahogar la vista otorgada en el numeral siete de este apartado. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la recepción de las indicadas constancias.

IX. Acuerdo plenario. Mediante acuerdo plenario de uno de julio de dos mil veintiuno, el Pleno de S.R. Toluca determinó tramitar el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el partido político actor, en el juicio ST-JIN-56/2021.

X. Resolución incidental. En sesión pública celebrada el diez de julio del presente año, esta S.R. Toluca emitió la resolución correspondiente en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo referido en el punto anterior, en el sentido de considerar improcedente la pretensión precitada.

XI. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de los juicios en que se actúa, por lo que quedaron en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los asuntos en comento, toda vez que se trata de dos medios de impugnación, promovidos por dos partidos políticos a fin de controvertir, el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por ese principio en el 10 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Morelia, Michoacán, en el contexto del actual proceso electoral federal.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60 párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, 53, párrafo 1, inciso b), 56, 57 y 58, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el acuerdo general 8/2020[1], en el cual aun y cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR