Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0801-2021), 2021

Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0801-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-801/2021

ACTORA: K.A.E.E.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERÍAS INTERESADAS: E.H.A.Á.Y.A.B.M.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de controversia, la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de A. en el juicio TEEA-JDC-127/2021 y acumulados en el que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo entonces impugnado a fin de considerar inelegible a la actora para ocupar la primera regiduría de representación proporcional del Ayuntamiento de J.M.; porque: a) la accionante se queja de que ciertos promoventes en la instancia local no tenían interés jurídico para impugnar, que el Tribunal reconoció ese hecho y sustentó su decisión en que contaban con interés legítimo, lo cual no está combatido; b) la renuncia a la militancia antes de la mitad del mandato es requisito de elegibilidad para que una persona sea electa de manera consecutiva por un partido diverso al que originalmente la postuló y, por ende, sí era posible revisar su cumplimiento con motivo de la asignación de regidurías; y c) correctamente se consideró inelegible a la promovente, pues aun cuando el padrón de militantes del Instituto Nacional Electoral no prueba la afiliación, cierto es que la renuncia presentada por la accionante se desvirtuó al acreditarse la realización de actos partidistas con posterioridad a la presentación de la renuncia y después de la mitad de su mandato.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Origen

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta S.

4.1.4. Cuestión a resolver

4.1.5. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Marco jurídico

4.2.1.1. Requisitos de elegibilidad como condición para el ejercicio de un cargo de elección popular.

4.2.1.2. Momentos para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.………………………………………………………………………………….

4.2.1.3. Régimen vigente que autoriza la elección consecutiva en determinados cargos y bajo ciertas condiciones, entre ellas, la renuncia o pérdida de militancia para la postulación por partido distinto al original, antes de la mitad del mandato.

4.2.1.4. Regulación de la reelección municipal en el estado de A.

4.2.1.5. Renuncia a la militancia partidista

4.2.2. Determinación de esta S.

4.2.2.1. Es ineficaz el agravio de la actora relacionado con que los promoventes en la instancia local no tenían interés jurídico para impugnar, pues el Tribunal local sustentó su decisión en el interés legítimo de los accionantes y tales consideraciones no las combate.

4.2.2.2. Es apegado a Derecho que el Tribunal local concluyera que la renuncia a la militancia antes de la mitad del mandato es requisito de elegibilidad para que una persona sea electa de manera consecutiva por un partido diverso al que originalmente la postuló y que, por ende, revisara su cumplimiento con motivo de la asignación de regidurías. ………………………………………………………………………………….

4.2.2.3. El Tribunal local correctamente consideró inelegible a la actora, pues aun cuando el padrón de militantes del INE no prueba la afiliación, cierto es que la renuncia de la accionante, incluso si se considerara que la presentó desde el tres de agosto de dos mil veinte, se desvirtuó al acreditarse la realización de actos partidistas con posterioridad a su presentación y después de la mitad de su mandato.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de asignación:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional para cada uno de los Ayuntamientos del Estado de A., en el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021; identificado con la clave CG-A-55/2021.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de J.M., A.

Coalición Por A.:

Coalición Por A., conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de A.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de J.M. del Instituto Estatal Electoral A.

Constitución de A.:

Constitución Política del Estado de A.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Estatal:

Instituto Estatal Electoral A.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido Libre:

Partido Libre de A.

Resolución de registro:

Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual se atienden las solicitudes de registro de candidaturas del partido político denominado “MORENA”, a los cargos de diputaciones y regidurías, ambos por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021; identificado con la clave CG-R-23/21.

PAN:

Partido Acción Nacional

RP:

Representación Proporcional

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran los Ayuntamientos del Estado de A., entre ellos, el correspondiente a J.M..
    2. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal celebró sesión de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla encabezada por J.A.A.L., postulada por la Coalición Por A.[2].
    3. Acuerdo de Asignación. El trece de junio, el Instituto Estatal asignó las regidurías de RP a cada uno de los ayuntamientos.

En el caso de J.M., de las cuatro regidurías a repartir, otorgó una a MORENA, una al Partido Revolucionario...

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