Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0950-2021), 2021
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0950-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JDC-950/2021, SM-JDC-951/2021, SM-JRC-268/2021 Y SM-JRC-269/2021, ACUMULADOS ACTORES: M.I.G. LUNA Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIO: H.T.L. COLABORÓ: HILDA ANGÉLICA RANGEL GARZA |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución de catorce de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-REV-55/2021 y sus acumulados, al estimarse que: a) Fue correcta la determinación del Tribunal Local en relación a que no se acreditó la causal de nulidad de elección; b) Fueron analizadas de forma acertada las causales de nulidad de votación recibida en casilla previstas en las fracciones II, V, VI, VII, VIII, IX y X, del artículo 431 de la Ley Electoral Local sin que se actualizaran éstas, así como fue correcto lo resuelto en cuanto a que el Consejo Municipal Electoral de S.F. del Instituto Electoral del referido Estado no actuó indebidamente, y la actuación de militantes del Partido Verde Ecologista de México como funcionariado de casilla no transgredió los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad; y c) Son adecuados los fundamentos y motivos que sustentan la resolución, respecto a que el Consejo Municipal no estaba obligado a verificar los límites de sub y sobrerrepresentación, al no estar expresamente regulados en su legislación local.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………………......... |
2 |
1. ANTECEDENTES …………………………………………………………………... |
2 |
2. COMPETENCIA …………………………………………………………................ |
5 |
3. ACUMULACIÓN ……………………………………………………………………. |
5 |
4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………………. |
6 |
5. ESTUDIO DE FONDO |
|
5.1. Materia de la controversia ………………………………………………... |
8 |
5.2. Decisiones...……………………………………………………….............. |
23 |
5.3. Justificación de las decisiones...………………………………….………. |
24 |
6. RESOLUTIVOS……………………………………………………………………… |
66 |
GLOSARIO
Consejo Municipal Electoral de S.F. del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
|
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
LEGIPE: |
|
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Partido Verde: |
Partido Verde Ecologista de México |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
1. ANTECEDENTES
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local en el Estado de Guanajuato.
1.2. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo lugar la jornada electoral para renovar, entre otros cargos, a los y las integrantes del ayuntamiento de S.F., Guanajuato.
1.3. Sesión de cómputo. El nueve de junio, el Consejo Municipal inició el cómputo de la elección del Ayuntamiento de S.F., concluyendo el diez siguiente, con la obtención del triunfo de la planilla postulada por el Partido Verde, al obtener la mayoría de la votación conforme a los siguientes resultados:
Partido político y/o candidatura independiente |
Votos |
|
13,999 |
|
1,885 |
|
304 |
|
14,814 |
|
434 |
|
212 |
|
2,618 |
|
2,765 |
|
589 |
Candidaturas no registradas |
18 |
Nulos |
1,086 |
Total |
38,724 |
La asignación de regidurías por el principio de representación proporcional concluyó con los resultados siguientes:
Partido Político |
|
|
|
|
Regidurías asignadas |
4 |
4 |
1 |
1 |
1.4. Entrega de constancia de mayoría y declaratoria de validez. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la elección, así como los de elegibilidad, el Consejo Municipal expidió la constancia de mayoría a la planilla que obtuvo el triunfo en la votación y declaró la validez de la elección.
Promovente |
Expediente |
PRI |
TEEG-REV-55/2021 |
M.I.G.L. |
TEEG-JPDC-216/2021 |
Partido Verde |
TEEG-REV-71/2021 |
PAN |
TEEG-REV-73/2021 |
J.R.H.A. |
TEEG-JPDC-246/2021 |
PAN |
TEEG-REV-77/2021 |
1.6. Primera resolución local. El diez de agosto, el Tribunal Local dictó sentencia en...
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