Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0950-2021), 2021

Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0950-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-950/2021, SM-JDC-951/2021, SM-JRC-268/2021 Y SM-JRC-269/2021, ACUMULADOS

ACTORES: M.I.G. LUNA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: H.T.L.

COLABORÓ: HILDA ANGÉLICA RANGEL GARZA

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución de catorce de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-REV-55/2021 y sus acumulados, al estimarse que: a) Fue correcta la determinación del Tribunal Local en relación a que no se acreditó la causal de nulidad de elección; b) Fueron analizadas de forma acertada las causales de nulidad de votación recibida en casilla previstas en las fracciones II, V, VI, VII, VIII, IX y X, del artículo 431 de la Ley Electoral Local sin que se actualizaran éstas, así como fue correcto lo resuelto en cuanto a que el Consejo Municipal Electoral de S.F. del Instituto Electoral del referido Estado no actuó indebidamente, y la actuación de militantes del Partido Verde Ecologista de México como funcionariado de casilla no transgredió los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad; y c) Son adecuados los fundamentos y motivos que sustentan la resolución, respecto a que el Consejo Municipal no estaba obligado a verificar los límites de sub y sobrerrepresentación, al no estar expresamente regulados en su legislación local.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………….........

2

1. ANTECEDENTES …………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………................

5

3. ACUMULACIÓN …………………………………………………………………….

5

4. PROCEDENCIA …………………………………………………………………….

6

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia ………………………………………………...

8

5.2. Decisiones...………………………………………………………..............

23

5.3. Justificación de las decisiones...………………………………….……….

24

6. RESOLUTIVOS………………………………………………………………………

66

GLOSARIO

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de S.F. del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

Partido Verde:

Partido Verde Ecologista de México

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local en el Estado de Guanajuato.

1.2. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo lugar la jornada electoral para renovar, entre otros cargos, a los y las integrantes del ayuntamiento de S.F., Guanajuato.

1.3. Sesión de cómputo. El nueve de junio, el Consejo Municipal inició el cómputo de la elección del Ayuntamiento de S.F., concluyendo el diez siguiente, con la obtención del triunfo de la planilla postulada por el Partido Verde, al obtener la mayoría de la votación conforme a los siguientes resultados:

Partido político y/o candidatura independiente

Votos

13,999

1,885

304

14,814

434

212

2,618

0logo-nva-alianza

2,765

589

Candidaturas no registradas

18

Nulos

1,086

Total

38,724

La asignación de regidurías por el principio de representación proporcional concluyó con los resultados siguientes:

Partido Político

0logo-nva-alianza

Regidurías asignadas

4

4

1

1

1.4. Entrega de constancia de mayoría y declaratoria de validez. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la elección, así como los de elegibilidad, el Consejo Municipal expidió la constancia de mayoría a la planilla que obtuvo el triunfo en la votación y declaró la validez de la elección.

1.5. Medios de impugnación locales. Inconformes en contra del cómputo final de la votación del Ayuntamiento de S.F., la declaración de validez de la elección, la asignación de regidurías y entrega de constancias de mayoría; así como la aprobación del acta de sesión especial de cómputo municipal, se interpusieron diversos medios de impugnación, mismos que fueron registrados conforme se muestra a continuación:

Promovente

Expediente

PRI

TEEG-REV-55/2021

M.I.G.L.

TEEG-JPDC-216/2021

Partido Verde

TEEG-REV-71/2021

PAN

TEEG-REV-73/2021

J.R.H.A.

TEEG-JPDC-246/2021

PAN

TEEG-REV-77/2021

1.6. Primera resolución local. El diez de agosto, el Tribunal Local dictó sentencia en...

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