Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0965-2021), 2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0965-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-965/2021

ACTOR: J.Á.M.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso ciudadano TE-RDC-472/2021 en la que, a su vez, confirmó el acuerdo IETAM-A/CG-97/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, en lo relativo a la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de L., al estimarse correcto que se determinara que M. tenía derecho a participar en el procedimiento respectivo y le asignara una posición, atendiendo a las candidaturas de la planilla que, en coalición, registró para contender en la elección de mayoría relativa, ya que la Ley Electoral de la entidad no impone el deber de registrar listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, sino que, expresamente, establece que para ello se atenderá el orden en que se hubiese registrado la planilla respectiva, por lo que, contrario a lo que expresa el actor, la conclusión del citado órgano jurisdiccional tiene sustento o base jurídica, la cual no se controvierte frontalmente.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamientos ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Fue correcto que el Tribunal local determinara que, ante la falta de listas de preferencia, la asignación de regidurías se realiza conforme a la planilla de mayoría relativa, lo cual no se controvierte frontalmente

Marco normativo

Caso concreto

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Coalición JHH:

Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas, integrada por los partidos del Trabajo y M.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal de L., del Instituto Electoral de Tamaulipas

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Lineamientos:

Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Tamaulipas, aprobados por acuerdo IETAM-A/CG-19/2020,

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El trece de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral local ordinario 2020-2021, para renovar, entre otros cargos, los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.

1.2. Registro del convenio de coalición. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el PT y M. solicitaron ante el Consejo General del IETAM, el registro del convenio de la Coalición JHH, para postular candidaturas en cuarenta y uno de los cuarenta y tres ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, entre ellos, el de L..

El doce de enero, el citado Consejo aprobó el registro atinente, mediante el acuerdo IETAM-A/CG-04/2021.

1.3. Registro de candidaturas. Del veintisiete al treinta y uno de marzo se llevaron a cabo los registros de candidaturas, las cuales se aprobaron por el Consejo General del IETAM el diecisiete de abril, por acuerdo IETAM-A/CG-50/2021.

1.4. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.

1.5. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal realizó la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de L., Tamaulipas, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, obteniendo los siguientes resultados:

1.6. Asignación de regidurías. El tres de septiembre, el Consejo General del IETAM aprobó el acuerdo IETAM-A/CG-97/2021, por el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de diversos ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, entre ellos, el de L., distribuyéndose de la siguiente manera:

1.7. Primer juicio federal. Inconforme con el acuerdo de asignación, el seis de septiembre, J.Á.M.C., en su carácter de candidato a primer regidor suplente de la planilla de mayoría relativa postulada por el PRI promovió el juicio ciudadano SM-JDC-918/2021, el cual se reencauzó al Tribunal local, mediante acuerdo emitido por el Pleno de esta S. de doce de este mes.

1.8. Sentencia local [acto impugnado]. El diecisiete de septiembre, el Tribunal local dictó resolución en el recurso ciudadano TE-RDC-472/2021, en la que confirmó la asignación de regidurías.

1.9. Segundo juicio federal. Inconforme, el veintiuno de septiembre, J.Á.M.C. presentó el juicio que se decide.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de L., Tamaulipas; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El juicio ciudadano es procedente, porque reúne los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintisiete de septiembre.

4.1. Materia de la controversia

El Consejo Municipal declaró la validez de la elección para renovar el Ayuntamiento de L. y entregó constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. Asimismo, realizó la asignación de regidurías de representación proporcional.

En el acuerdo IETAM-A/CG-97/2021, la autoridad administrativa determinó que, atendiendo a la votación obtenida por los partidos en lo individual, así como por la candidata independiente, esta última, así como M., PRI y PT tenían derecho a participar en el procedimiento de asignación, pues superaban el 1.5% de la votación municipal emitida.

Las dos regidurías por el aludido principio se distribuyeron en la primera fase o etapa de asignación directa, y correspondieron, en su orden, conforme a los porcentajes de votación obtenidos, a la candidata independiente E.P.Q.A. y a M..

4.1.1 ...

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