Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0980-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0980-2021
Fecha30 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-980/2021

IMPUGNANTE: J.G.J.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.M.F.H.O.

COLABORÓ: MYRIAM GEOVANNA FIGUEROA CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a 30 de septiembre de 2021.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de San Luis Potosí que, a su vez, confirmó la del Instituto Local, bajo la consideración esencial de que: i. Fue correcto que dicho organismo electoral administrativo reencauzara la impugnación a recurso revocación, al ser el medio idóneo para restituir los derechos político-electorales del inconforme, pues controvirtió la sustitución de su candidatura a regidor de rp para el Ayuntamiento de S. de G.S., y ii. Fue acertado que se desechara la demanda del impugnante por extemporánea, porque no impugnó la sustitución de su candidatura dentro del plazo de 4 días posteriores a la publicación del registro de las listas de rp; porque esta Sala considera que debe quedar firme la resolución impugnada, pues: i. El inconforme no cuestiona debidamente los argumentos que sustentan el sentido de la resolución, a partir de los cuales la responsable determinó que fue correcto que se reencauzara el escrito del actor a recurso de revocación y que la demanda se presentó de manera extemporánea, y ii. Con independencia de la legalidad de la notificación de la sentencia controvertida a través de los estrados del Tribunal Local, y no de manera personal, el impugnante ejerció oportunamente su garantía de defensa a través del presente medio de impugnación, con lo que se demuestra que tuvo conocimiento de la determinación y, además, se subsana cualquier posible vicio en su realización.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Cuestión previa

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Resuelve

Glosario

Comité Municipal:

Comité Municipal de S. de G.S., San Luis Potosí.

Instituto Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

Impugnante/ Inconforme/J.G.

J.G. Jiménez.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

rp:

Representación proporcional.

Tribunal de San Luis Potosí/ Tribunal Local:

Tribunal Electoral de San Luis Potosí.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano promovido contra la sentencia del Tribunal de San Luis Potosí que confirmó la resolución del Instituto Local, que desechó la impugnación en la que se controvirtió la sustitución de una candidatura del PRI a una regiduría de rp para el Ayuntamiento de S. de G.S., San Luis Potosí, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión, y aprobados en la presente sentencia[2].

Cuestión previa

Esta Sala Monterrey considera que, con independencia de que el plazo de publicitación del presente juicio está transcurriendo y por ello no se cuente con la totalidad de las constancias de trámite[3], es necesario resolverlo de manera pronta[4], en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución General, porque está relacionado con el proceso electoral en San Luis Potosí, en el que la toma de posesión de los ayuntamientos en la referida entidad será el próximo 1 de octubre, de ahí que resulta fundamental dar certeza de dicho proceso.

Antecedentes[5]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 30 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral local en San Luis Potosí, para elegir, entre otros cargos, el Ayuntamiento de S. de G.S..

2. El 30 de enero de 2021[6], se publicó la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para entre otros cargos, la integración de dicho Ayuntamiento.

3. Del 22 al 28 de febrero, transcurrió la etapa de registro de planilla de mayoría relativa y lista de regidurías de rp, para contender en el proceso electoral 2020-2021.

4. El 10 de marzo, el PRI solicitó ante el Instituto Local, la sustitución de diversas candidaturas, para la elección del Ayuntamiento de S. de G.S..

5. El 21 de marzo, el Comité Municipal emitió el dictamen de procedencia del registro de la lista de candidaturas a regidurías de rp propuesta por el PRI, para integrar el Ayuntamiento de S. de G.S..

6. El 31 de marzo y 14 de mayo, se publicó en el periódico oficial del estado la lista de candidatos del PRI a regidores de rp para integrar el Ayuntamiento de S. de G.S., para el proceso 2021.

7. El 6 de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de San Luis Potosí, entre otros, en el municipio de S. de G.S., para la renovación del referido Ayuntamiento.

8. El 13 de junio, el Instituto Local aprobó el acuerdo por el que se asignaron las regidurías de rp de los 58 Ayuntamientos, mismo que fue publicado el 18 de junio en el Periódico Oficial de San Luis Potosí.

II. Instancia administrativa

1. El 21 de agosto, el impugnante presentó escrito ante el Instituto Local en el que señaló, esencialmente, que el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en San Luis Potosí realizó indebidamente la sustitución de su candidatura a una regiduría de rp, por lo que solicitó se realizaran las investigaciones pertinentes[7].

2. El 24 de agosto, se notificó al impugnante la contestación a su solicitud presentada el 12 de agosto, en relación a la copia certificada de la renuncia a su candidatura y la sustitución de la lista de candidaturas a regidurías de rp en la que el Presidente del Comité Directivo del PRI lo sustituyó.

3. El 31 de agosto, el Instituto Local desechó el medio de impugnación presentado por J.G., al considerar que se presentó de manera extemporánea.

III. Juicio ciudadano local

1. En desacuerdo, el 5 de septiembre, J.G. presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Local.

2. El 22 de septiembre, el Tribunal de San Luis Potosí, se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[8], el Tribunal de San Luis Potosí confirmó la resolución del Instituto Local, bajo la consideración esencial de que: i. Fue correcto que el organismo electoral administrativo reencauzara la impugnación a recurso revocación, al ser el medio idóneo para restituir los derechos político-electorales del inconforme, pues controvirtió la...

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