Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1335-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1335-2021
Fecha13 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1335/2021

ACTORA: M.G.M.F.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: L.E.L. HERRERA Y LUZ I.L.G.

COLABORADORES: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; trece de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.G.M.F., ostentándose como síndica única del Ayuntamiento de A.L., Veracruz.

La actora impugna la omisión del Tribunal Electoral de Veracruz[1] de materializar de forma total, su derecho a la justicia efectiva consagrada en el artículo 17 constitucional, aduciendo falta de seguimiento al cumplimiento de la sentencia recaída en el expediente TEV-JDC-45/2020, interpuesto en contra del P., Tesorero y C. del mencionado ayuntamiento, por la vulneración a su derecho en el desempeño del cargo que ostenta.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Es parcialmente fundado el planteamiento formulado por la actora en relación con la omisión del TEV de dictar medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia recaída al expediente TEV-JDC-45/2020.

Ello, al concluirse que dicha situación deriva de una resistencia y reiterado incumplimiento del ayuntamiento de A.L., Veracruz, por lo que se ordena al Tribunal Electoral de Veracruz que continúe vigilando de forma estrecha el cumplimiento tanto de su determinación primigenia y los subsecuentes incidentes de incumplimiento de sentencia, así como de las diversas medidas de apremio que ha impuesto en la vía incidental e implemente, en forma decidida, nuevas medidas para lograr dicho fin.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de funciones. El uno de enero de dos mil dieciocho, tomaron protesta los ciudadanos electos para conformar el ayuntamiento de A.L., Veracruz, entre ellos, la actora en el cargo de síndica única.
  2. Juicio ciudadano local. El diecinueve de mayo de dos mil veinte, la actora interpuso juicio ciudadano ente el TEV en contra del P. Municipal, Tesorero y C. del citado ayuntamiento, en virtud de sus conductas de hostigamiento para desempeñar su cargo, violencia política de género en su contra, así como la reducción arbitraria de su salario. Dicho medio de impugnación quedo radicado bajo la clave TEV-JDC-45/2020.
  3. Acuerdo plenario de medidas de protección. El veintidós de mayo de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal local determinó la procedencia de dictar medidas de protección en favor de la actora, para lo cual vinculó a diversas autoridades a fin de coadyuvar para tal efecto.
  4. Resolución local. El catorce de agosto de dos mil veinte, el TEV, dictó sentencia en el expediente TEV-JDC-45/2020, en la que determinó fundados los agravios de la actora, respecto de las conductas atribuibles al P., Tesorero y C. interno del ayuntamiento de A.L., Veracruz, consistentes en la obstaculización en el ejercicio del cargo como síndica; ordenó el pago de diversas prestaciones; y por último, declaró la existencia de actos que constituyen violencia política en razón de género en su contra.
  5. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El seis de octubre de dos mil veinte, M.G.M.F. promovió incidente de incumplimiento de sentencia al considerar que el ayuntamiento no ha dado cumplimiento con la sentencia de mérito.
  6. Primera resolución incidental. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió el referido incidente declarándolo fundado y, por tanto, incumplida la sentencia por parte del P. Municipal, ante la falta de acreditación de dicha autoridad, respecto del pago de remuneraciones a la incidentista, de convocarla debidamente a las sesiones, así como de dar respuesta a diversas solicitudes formuladas por la promovente y demás obligaciones establecidas en la sentencia principal.
  7. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia. El veintitrés de marzo del dos mil veintiuno,[2] la actora promovió por segunda ocasión, incidente de incumplimiento de sentencia ante el TEV, al considerar que nuevamente el ayuntamiento incumplió con la sentencia de mérito.
  8. Segunda resolución incidental. El trece de mayo, la responsable dictó resolución declarándolo fundado e incumplida la sentencia por parte del P. Municipal, ante la falta de acreditación de dicha autoridad, de pagar a la incidentista algunas prestaciones, de convocarla debidamente a las sesiones, así como demás obligaciones establecidas en la sentencia principal.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal[3]
  1. Demanda. El cuatro de agosto, ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la actora presentó la demanda de juicio ciudadano.
  2. Recepción y turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-1335/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos legales respectivos.
  3. Asimismo, requirió a la autoridad responsable el trámite le ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
  4. Constancias de trámite. El siete de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. las constancias de trámite, así como los expedientes del juicio, y la Presidenta del Tribunal local responsable rindió el informe circunstanciado correspondiente.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para resolver el presente asunto desde dos vertientes: a) por materia, toda vez que se controvierte una omisión atribuida al Tribunal Electoral de Veracruz que, en concepto de la actora, vulnera su derecho a una tutela judicial efectiva; y b) por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, así como en lo establecido en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. En el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley General de Medios, tal como se expone a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella consta el nombre y firma...

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