Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0071-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0071-2021
Fecha23 Julio 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-71/2021.

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: A.L.H.V., PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO POLÍTICO MORENA, PARTIDO DEL TRABAJO, INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA”

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..

SECRETARIADO: K.A.T.B.Y.J.E.V.A..

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas de campaña electoral por realizar actos de campaña sin tener el registro como candidata, asimismo, se determina la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a A.L.H.V. entonces candidata a diputada federal por el 01 distrito electoral en Tamaulipas, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia.

Además, se determina la existencia de la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y M., integrantes de la coalición “Juntos Hacemos Historia”, quienes postularon a la entonces candidata.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciada / entonces candidata:

A.L.H.V.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN / partido denunciante:

Partido Acción Nacional

Partido Verde:

Partido Verde Ecologista de México

PT:

Partido del Trabajo

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE, registrado con la clave SRE-PSD-71/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de A.L.H.V., entonces candidata a diputada federal por el 01 distrito electoral en Tamaulipas, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia” y también contra los partidos integrantes de la coalición, por la vulneración a las normas sobre propaganda electoral.

ANTECEDENTES

I. Procesos electorales.

  1. Actualmente se desarrollan tanto el proceso electoral federal, en el que se renovará la Cámara de Diputadas y Diputados, así como procesos electorales locales en los que se renovarán diversos cargos en distintos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas)

II. Presentación de la denuncia.

  1. Denuncia. El dieciséis de abril de dos mil veintiuno[1], el Representante Propietario del PAN ante el Consejo Local del INE en Tamaulipas, presentó una denuncia en contra de A.L.H.V., entonces candidata a diputada federal por el Distrito 01 en la misma entidad, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia” y también contra los partidos integrantes de la coalición[2]
  2. Lo anterior por diversas publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la denunciada que, a decir del partido denunciante, constituyen actos anticipados de campaña y una vulneración a las normas sobre propaganda electoral dentro de la campaña, al haber sido emitidas por una persona que no se encontraba registrada como candidata al momento de su emisión
  3. Cabe mencionar que el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. Radicación e investigaciones preliminares. El diecisiete de abril, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/PAN/JD01/TAM/PEF/1/2021 se reservó la admisión y el emplazamiento, así como la propuesta de medidas cautelares solicitadas por el PAN e instruyó diversas diligencias de investigación tendentes a esclarecer los hechos denunciados[3].
  2. Admisión, emplazamiento y audiencia. Practicadas las diligencias referidas, el veintiuno de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia, ordenó emplazar a las partes denunciadas y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos[4].
  3. Medidas cautelares y cambio de celebración de audiencia. El veintitrés de abril, la autoridad instructora determinó improcedente la adopción de medidas cautelares[5] y ordenó diferir la audiencia para el veintisiete de abril, ya que no se pudo notificar a la denunciada con el plazo previsto en la normativa electoral.
  4. Celebración de la audiencia. El veintisiete de abril se celebró la audiencia indicada y, al concluir, se ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada[6].

IV. Juicio Electoral.

  1. Recepción del expediente. El cuatro de mayo se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-37/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  2. Acuerdo P.. El trece de mayo, se determinó remitir el expediente JD/PE/PAN/JD01/TAM/PEF/1/2021 a la autoridad instructora, a efecto de regularizar el procedimiento.

V.S. del procedimiento especial sancionador.

  1. Requerimientos de información. Mediante acuerdos de veintiuno, veintiséis y treinta de mayo, la autoridad instructora realizó requerimientos de información relacionados con los hechos denunciados.
  2. Emplazamiento. Una vez agotadas las diligencias de investigación la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes denunciadas y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
  3. Celebración de la audiencia. El veintiuno de junio se celebró la audiencia indicada y, al concluir, se ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada.

VI. Recepción del expediente en la Sala Especializada.

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. El veintidós de julio el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-71/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. Con posterioridad, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en el que se aduce la presunta vulneración a las reglas de campaña electoral por parte de la entonces candidata a diputada federal por el 01 distrito electoral en Tamaulipas, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, en el actual proceso electoral federal, lo cual actualiza uno de los supuestos conforme a los cuales esta autoridad jurisdiccional puede pronunciarse en torno a la conducta denunciada.
  2. En este sentido, este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer el asunto con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[7] de la Constitución; 192 primero párrafo[8] y 176, último párrafo[9] de la Ley Orgánica; y 470, párrafo 1, inciso b), 476 y 477 de la Ley Electoral[10].

SEGUNDO. Justificación para...

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