Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2169-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-2169-2021 |
Fecha | 25 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-2169/2021 |
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PARTE ACTORA: P.R.C. |
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AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
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MAGISTRADO: J.L.C.D. |
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SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ |
Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución impugnada, para los efectos precisados, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Acto impugnado, resolución controvertida o sentencia impugnada |
Sentencia dictada el nueve de septiembre, por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente TEEP-I-058/2021, por la que se confirmó el cómputo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respecto de la elección del Municipio de T., perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 12, con cabecera en Amozoc, P., así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección, a favor del ciudadano M.P.R.M., postulado por la candidatura común conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
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Actor, parte actora, enjuiciante o promovente
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Pedro Romero Coriche |
Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable
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Tribunal Electoral del Estado de P. |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de T., P.
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Código Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de P.
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Consejo Municipal |
12 Consejo Municipal Electoral Uninominal del Instituto Electoral del estado de P., con cabecera en Amozoc, P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P.
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Instituto local
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Instituto Electoral del Estado de P. |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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S.R.
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S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de P.
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De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros, los cargos de los Ayuntamientos en el estado de P..
2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal comenzó el cómputo final de la elección de las personas integrantes de Ayuntamientos, el cual no concluyó debido a diversas irregularidades.
3. Cómputo ante el Instituto local. El doce de junio siguiente, por comunicación de la presidencia del Consejo Municipal al Instituto local, se solicitó la remisión de paquetes electorales y demás documentación a efecto de que se procediera a realizar el cómputo, debido a que prevalecían circunstancias que afectaban sustancialmente su normal funcionamiento.
4. Resultados. El trece de junio se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto local a través del cual se realizó el cómputo final de la elección de miembros de Ayuntamiento, al respecto, se levantó el acta correspondiente con los resultados siguientes:
Partido o Coalición |
Número de votos |
Número de votos (letra) |
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática |
1,170 |
Mil ciento setenta |
MORENA |
1,014 |
Mil catorce |
PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN |
992 |
Novecientos noventa y dos |
Partido del Trabajo |
671 |
Seiscientos setenta y uno |
Movimiento Ciudadano |
20 |
Veinte |
Nueva Alianza P. |
11 |
Once |
Candidaturas no registradas |
9 |
Nueve |
Votos nulos |
90 |
Noventa |
Votación total |
3,977 |
Tres mil novecientos setenta y siete |
Asimismo, se declaró la validez de la elección y se expidió la respectiva constancia de mayoría a la candidatura en común postulada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
5. Recurso de inconformidad. A fin de combatir los resultados consignados en el acta de cómputo emitida por el Consejo General del Instituto local, la declaratoria de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla ganadora, la representante ante el Consejo Municipal de MORENA y el actor, interpusieron medio de impugnación que se radicó ante el Tribunal local con la clave de expediente
TEEP-I-058/2021.
6. Sentencia impugnada. El nueve de septiembre, el Tribunal local la emitió en el sentido de confirmar lo que fue materia de impugnación.
7. Demanda de Juicio de la Ciudadanía. A fin de controvertir la resolución impugnada, el catorce de septiembre el actor presentó su demanda ante la autoridad responsable.
8. Recepción y turno. El diecisiete de septiembre, esta S.R. recibió la demanda que el...
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