Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2169-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2169-2021
Fecha25 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2169/2021

PARTE ACTORA: P.R.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución impugnada, para los efectos precisados, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acto impugnado, resolución controvertida o sentencia impugnada

Sentencia dictada el nueve de septiembre, por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente TEEP-I-058/2021, por la que se confirmó el cómputo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respecto de la elección del Municipio de T., perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 12, con cabecera en Amozoc, P., así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección, a favor del ciudadano M.P.R.M., postulado por la candidatura común conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Actor, parte actora, enjuiciante o promovente

Pedro Romero Coriche

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de P.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de T., P.

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de P.

Consejo Municipal

12 Consejo Municipal Electoral Uninominal del Instituto Electoral del estado de P., con cabecera en Amozoc, P.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P.

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S.R.

S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de P.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros, los cargos de los Ayuntamientos en el estado de P..

2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal comenzó el cómputo final de la elección de las personas integrantes de Ayuntamientos, el cual no concluyó debido a diversas irregularidades.

3. Cómputo ante el Instituto local. El doce de junio siguiente, por comunicación de la presidencia del Consejo Municipal al Instituto local, se solicitó la remisión de paquetes electorales y demás documentación a efecto de que se procediera a realizar el cómputo, debido a que prevalecían circunstancias que afectaban sustancialmente su normal funcionamiento.

4. Resultados. El trece de junio se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto local a través del cual se realizó el cómputo final de la elección de miembros de Ayuntamiento, al respecto, se levantó el acta correspondiente con los resultados siguientes:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN

Partido o Coalición

Número de votos

Número de votos (letra)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpghttp://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gifhttp://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática

1,170

Mil ciento setenta

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

MORENA

1,014

Mil catorce

PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

992

Novecientos noventa y dos

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Partido del Trabajo

671

Seiscientos setenta y uno

MC

Movimiento Ciudadano

20

Veinte

Nueva Alianza P.

11

Once

Candidaturas no registradas

9

Nueve

Votos nulos

90

Noventa

Votación total

3,977

Tres mil novecientos setenta y siete

Asimismo, se declaró la validez de la elección y se expidió la respectiva constancia de mayoría a la candidatura en común postulada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

5. Recurso de inconformidad. A fin de combatir los resultados consignados en el acta de cómputo emitida por el Consejo General del Instituto local, la declaratoria de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla ganadora, la representante ante el Consejo Municipal de MORENA y el actor, interpusieron medio de impugnación que se radicó ante el Tribunal local con la clave de expediente
TEEP-I-058/2021.

6. Sentencia impugnada. El nueve de septiembre, el Tribunal local la emitió en el sentido de confirmar lo que fue materia de impugnación.

7. Demanda de Juicio de la Ciudadanía. A fin de controvertir la resolución impugnada, el catorce de septiembre el actor presentó su demanda ante la autoridad responsable.

8. Recepción y turno. El diecisiete de septiembre, esta S.R. recibió la demanda que el...

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