Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0340-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSX-JRC-0340-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-340/2021

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: M.V.H.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE ZAMORA DE LA CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Verde Ecologista de México[1], a través de su representante propietario ante el Consejo Electoral Distrital 15 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana[2] con sede en E.Z., Tabasco.

El partido actor controvierte la sentencia emitida el quince de agosto de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral de Tabasco[3], en el recurso de inconformidad TET-JI-08/2021 y sus acumulados TET-JI-47/2021-II, TET-JI-48/2021-II Y TET-JI-51/2021-II, por la que se determinó confirmar el cómputo municipal, la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa del referido municipio, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez, a la planilla de candidatos postulada por MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Juicio de estricto derecho

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación la sentencia controvertida, en razón de que los agravios expuestos por el partido actor resultaron insuficientes para desvirtuar la legalidad de las razones expuestas en la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, con lo cual, quedaron insubsistentes los diversos Acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Diputaciones locales y Ayuntamientos en el Estado de Tabasco.
  3. Cómputo municipal. El nueve de junio posterior, el Consejo Electoral Distrital 15 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[4] realizó el cómputo de la elección, el cual concluyó el doce siguiente obteniéndose los resultados siguientes[5]:

Votación obtenida por las candidaturas

PARTIDO/COALICIÓN/CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

panpri

COALICIÓN “VA X TABASCO”

232

Doscientos treinta y dos

Partido de la Revolución Democrática

Partido de la Revolución Democrática

36

Treinta y seis

Partido Verde Ecologista de México

Partido Verde Ecologista de México

7,992

Siete mil novecientos noventa y dos

Partido del Trabajo

Partido del Trabajo

0

Cero

Movimiento Ciudadano

Movimiento Ciudadano

0

Cero

moren

PARTIDO MORENA

8,061

Ocho mil sesenta y uno

Partido Encuentro Solidario

115

Ciento quince

Redes Sociales Progresistas emblema

Redes Sociales Progresistas

240

Doscientos cuarenta

Fuerza por México emblema

Fuerza por México

0

Cero

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

1

Uno

VOTOS NULOS

411

Cuatrocientos once

VOTACIÓN TOTAL:

17,088

Diecisiete mil ochenta y ocho

  1. Declaración de validez. El doce de junio, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por MORENA.
  2. Impugnación local. El dieciséis de junio siguiente, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante acreditado ante el Consejo Electoral Distrital local y otros, promovieron juicios de inconformidad a fin de impugnar los resultados de la elección, la validez, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez antes referida.
  3. Resolución impugnada. El quince de agosto pasado, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en el medio de impugnación local, en el sentido de confirmar los actos controvertidos.
II. Del trámite y sustanciación
  1. Presentación de la demanda. El veinte de agosto siguiente, el partido actor promovió demanda en contra de la referida sentencia emitida por el Tribunal responsable.
  2. Recepción y turno. El veinticuatro de agosto siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R., la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-340/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir el juicio. De tal manera que, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y por territorio. Por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional...

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