Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0013-2021), 2021
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | SRE-PSD-0013-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SRE-PSD-13/2021
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL
PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORÓ: V.M.P.C.
SUMARIO DE LA DECISIÓN ACUERDO DE SALA por el que se determina que la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no es competente para conocer de la queja presentada por MORENA contra los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional por la presunta realización de actos anticipados de campaña, derivado de la colocación de propaganda electoral en bardas en diferentes puntos del Municipio de Zapopan, J., ya que no se advierten elementos que actualicen algún supuesto de competencia de la autoridad nacional electoral, de conformidad con la jurisprudencia 25/2015, así como de diversos precedentes de este tribunal electoral, por lo que se determina remitir la denuncia al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de J. para que establezca lo que conforme a derecho corresponda.
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GLOSARIO
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Autoridad instructora: |
06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de J. |
Ley electoral local/Código local |
Código Electoral del Estado de J. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/ LGIPE: |
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Ley Orgánica: |
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MORENA/denunciante |
Partido Político MORENA |
Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A C U E R D O D E S A L A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el trece de mayo de dos mil veintiuno[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE registrado con la clave SRE-PSD-13/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:
- A.P. electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal para la renovación de quinientas diputaciones del Congreso de la Unión[2], el cual tiene lugar conforme al calendario que se muestra a continuación
Proceso electoral federal |
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Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
07/09/2020 |
Inicia: 23/12/2020 |
Inicia: 01/02/2021 |
Inicia: 04/04/2021 |
06/06/2021 |
Finaliza: 31/01/2021 |
Finaliza: 03/04/2021 |
Finaliza: 02/06/2021 |
- B. Procesos electorales locales. De forma concurrente al proceso electoral federal se llevarán a cabo elecciones para la renovación de gubernaturas, diputaciones y ayuntamientos en diversos estados del país, por lo que hace al presente asunto, se destaca el inicio del proceso comicial para la renovación de diputaciones locales y ayuntamientos en J., el cual inició en octubre de dos mil veinte, y cuyas etapas transcurren de conformidad con el siguiente calendario[3]
Proceso electoral en J. |
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Precampañas para Diputaciones y Ayuntamientos |
Campaña para Diputaciones y Ayuntamientos |
Jornada electoral |
Inicia: 04/01 |
Inicia: 04/04 |
06/06 |
Finaliza: 12/02 |
Finaliza: 02/06 |
- II. Presentación de la denuncia. El diecinueve de abril, MORENA a través de su representante ante el Consejo Distrital 06 del Instituto Nacional Electoral en J., presentó escrito de queja[4] contra los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional por la colocación de propaganda electoral en bardas, en diferentes puntos del municipio de Zapopan, J., con lo que, desde la perspectiva del denunciante, se actualiza la infracción consistente en actos anticipados de campaña
- Con su escrito de queja el instituto político denunciante remite el acta circunstanciada INE/JDE06/JAL/OE/CIRC1/26-03-21 levantada en virtud de su solicitud y en la que se realizó la inspección de 10 bardas denunciadas[5].
- III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador. Una vez recibida la queja por la autoridad instructora, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones.
- Radicación, admisión, emplazamiento y audiencia. El diecinueve de abril la autoridad instructora registró el escrito de queja con la clave JD/PE/Q/M/JD06/JAL/PEF/3/2021, la admitió a trámite y ordenó emplazar a los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintitrés de abril siguiente.
- IV. Recepción del expediente en la S. Especializada y turno. El treinta de abril se recibió la queja en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y previa revisión de los autos, mediante acuerdo de trece de mayo dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Especializada, se ordenó registrar el expediente con la clave SRE-PSD-13/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente indicado para su análisis y elaboración de la determinación correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
- PRIMERO. Actuación colegiada. De conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Electoral, corresponde a la S. Especializada emitir la presente determinación en actuación colegiada, en tanto que su finalidad es determinar el cauce jurídico que se le dará a la denuncia planteada, lo cual implica una modificación sustancial al trámite ordinario del asunto, por lo que, escapa de las facultades otorgadas al Magistrado instructor.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 46, fracción II[6], y 47, segundo párrafo[7], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y con apoyo, por identidad de razón, en la jurisprudencia 11/99 de este Tribunal Electoral de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL...
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