Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0209-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0209-2021
Fecha15 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-209/2021

ACTOR: J.L. CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, quince de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por J.L.C. quien promueve por propio derecho.[1]

El actor impugna la sentencia de veinticuatro de agosto del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Tabasco[2] dentro del expediente TET-AP-70/2021-I, en la que, confirmó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[3] en el procedimiento especial sancionador PES/056/2021, en cumplimiento a la diversa dictada en los recursos de apelación TET-AP-59/2021 II y TET-AP-62/2021 II acumulados, en la que, entre otras cuestiones, impuso una multa y ordenó la inscripción de los datos del actor en el Registro estatal de infractores.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia controvertida toda vez que los agravios formulados por el actor son infundados, en razón de que el Tribunal local hizo lo jurídicamente correcto al confirmar la determinación del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de la denuncia. El dos de marzo de dos mil veintiuno,[4] una precandidata a diputada local postulada por MORENA, denunció vía electrónica a diversos periodistas y miembros de otros partidos políticos, por realizar y difundir a través de la red social Facebook comentarios que la difamaban traduciéndose en violencia política de género.
  2. Admisión de la denuncia. El veintiuno de abril, previo algunos trámites, se admitió la denuncia y se instauró el Procedimiento Especial Sancionador PES/056/2021 y se ordenó el emplazamiento de las partes.
  3. Audiencia de pruebas. El treinta de abril, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos del aludido Procedimiento PES/056/2021.
  4. Resolución PES/056/2021. En sesión extraordinaria del veintisiete de mayo, el Consejo Estatal del IEPCT aprobó la resolución mediante la cual declaró la existencia de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidos al ciudadano J.L.C. y otro.
  5. Recursos de apelación TET-AP-59/2021-II y TET-AP-62/2021-II. El dos y tres de junio, J.L.C. y otro ciudadano, impugnaron mediante sendos recursos de apelación la resolución del Procedimiento PES/056/2021.
  6. Resolución de los recursos de apelación En virtud de lo anterior, el Tribunal local emitió sentencia el uno de julio en el sentido de acumular los recursos, desestimó los agravios, con excepción con los relativos a la indebida individualización de la sanción, los cuales calificó de fundados y, por ende, ordenó al Consejo Estatal del IEPCT emitir una otra resolución en la que individualizara nuevamente la sanción.[5]
  7. Segunda resolución del PES/056/2021, en cumplimento. El diecisiete de julio, el Consejo Estatal del IEPCT emitió resolución en cumplimiento a lo ordenado en los recursos de apelación TET-AP-59/2021-II y TET-AP-62/2021-II, y al individualizar impuso una multa de cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización[6] y el estar los datos de infractor en el Registro Estatal por un lapso de tres años.
  8. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de julio, J.L.C. impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación, al cual le correspondió la clave TET-AP-70/2021-I.
  9. Sentencia impugnada. El veinticuatro de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en el recurso de apelación TET-AP-70/2021-I, en la que, entre otras cuestiones, confirmó la resolución emitida por el Consejo Estatal del IEPCT en el Procedimiento Especial Sancionador PES/056/2021.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[7]
  1. Presentación de demanda. El treinta y uno de agosto, J.L.C. presentó escrito de demanda a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo que antecede. Esa demanda fue presentada ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El seis de septiembre, se recibió ante esta S. Regional el escrito de demanda y las constancias relacionadas. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-209/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos correspondientes.
  3. Radicación y admisión. El diez de septiembre, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió la demanda al no existir causa notoria de improcedencia.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para resolver los presentes juicios electorales en virtud de dos vertientes: a) por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con un procedimiento especial sancionador en el cual se determinó la imposición de sanciones por conductas relacionadas con violencia política de género; y b) por territorio, toda vez que esa entidad federativa pertenece a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero, y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, acorde con el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”[8] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los asuntos generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente...

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