Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0119-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0119-2021
Fecha15 Julio 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-119/2021.

SOLICITANTE: RADIO VARIEDADES S.A. de C.V.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: M.F.C.G. y M.C.M..

Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[2]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[3].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. El 4 de enero, MORENA presentó queja contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión en radio y televisión del promocional “ALIANZA”, con folios RA01005-20 y RV00816-20, por actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta.
  2. 2. Medidas cautelares. El 6 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[4], determinó su procedencia[5].
  3. 3. Revocación de medidas cautelares. El 13 de enero, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] las revocó en el SUP-REP-9/2021, porque no revelaban el posicionamiento o la presencia de alguna plataforma, candidatura o precandidatura, tampoco la obtención de apoyo o el voto, ni la exaltación del partido político.
  4. 4. Sentencia y vista para nuevo procedimiento. El 5 de febrero, esta Sala Especializada dictó sentencia en el SRE-PSC-6/2021, donde declaró inexistente las infracciones; y dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE, para investigar e iniciar un nuevo procedimiento por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares (del 7 al 9 de enero) y la difusión fuera del periodo de vigencia de la pauta (del 10 al 12 de enero).

III. Sentencia SRE-PSC-119/202.

  1. 1. Sentencia del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-119/2021. En sesión pública de 15 de julio, esta Sala Especializada dictó sentencia, en la que, entre otras cuestiones, declaró existente la infracción relativa al incumplimiento de la medida cautelar que se atribuyó a las concesionarias de radio y televisión que se precisaron en la sentencia.
  2. 2. Notificación. La sentencia se notificó a la concesionaria Radio Variedades S.A. de C.V., el 17 de julio mediante cédulas de notificación que se fijaron en su domicilio (porque no se atendió el citatorio) y en los estrados de la Sala Especializada.
  3. 3. Solicitud de aclaración de sentencia. El 29 de julio Radio Variedades S.A. de C.V.,[8] presentó solicitud de aclaración de sentencia.
  4. 4. Tramite en Sala Especializada. El 29 de julio, el magistrado presidente acordó remitir el expediente a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo recibió con el escrito de la promovente y presentó el proyecto de acuerdo.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo tiene que ver con la aclaración de la sentencia que se dictó en este expediente, por tanto, debe emitirse por la magistrada y los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.[9]

SEGUNDA. Planteamiento del solicitante y contexto general de la sentencia.

  • Solicitud
  1. Radio Variedades S.A. de C.V., argumenta que no se le menciona en la sentencia, y por ello desconoce sus efectos y la deja en estado de indefensión, por ello solicita se aclare la resolución.
  • Contexto general
  1. El 5 de febrero, se dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-6/2021, donde se declaró inexistente las infracciones; y dio vista a la UTCE para investigar e iniciar un nuevo procedimiento por el presunto incumplimiento de medidas cautelares (del 7 al 9 de enero) y la difusión fuera del periodo de vigencia de la pauta (del 10 al 12 de enero).
  2. Una vez que la UTCE concluyó la investigación, emplazó a las concesionarias por los impactos (del 7 al 12 de enero) por incumplimiento a medidas cautelares, no así, por la difusión fuera del periodo de vigencia de la pauta, ya que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[10] informó que el 6 de enero por la mañana (mismo día en que se dictaron las medidas cautelares a las 13:30) puso a disposición de las concesionarias de radio y televisión otra orden de transmisión para el periodo del 10 al 13 de enero, del spot ALIANZA.
  3. Con base en ello, en la sentencia que emitió esta Sala Especializada el 15 de julio en el expediente SRE-PSC-119/2021, entre otras cuestiones, en la consideración cuarta Delimitación de la materia de análisis” se determinó que el estudio de este procedimiento especial sancionador exclusivamente se centraría en analizar el posible incumplimiento de medidas cautelares respecto de las concesionarias que difundieron impactos del 7 al 9 de enero; no así del 10 al 12 de enero, ya que existía un segundo periodo de vigencia del promocional para su transmisión del 10 al 13 de enero.
  4. En ese sentido, se declaró existente la infracción relativa al incumplimiento de la medida cautelar que se atribuyó a las concesionarias de radio y televisión precisadas en la sentencia y se les impuso la sanción correspondiente (entre las que no se encuentra Radio Variedades S.A. de C.V., porque esta concesionaria estuvo en el supuesto de las que emitieron impactos del 10 del 13 de enero).

TERCERA. Improcedencia.

  1. Es improcedente la aclaración de sentencia porque el escrito se presentó fuera del plazo de 3 días que señala el artículo 107 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.[11]
  2. Ya que la sentencia se notificó a Radio Variedades S.A. de C.V., el 17 de julio, conforme a las cédulas de notificación que se fijaron en su domicilio y en los estrados de esta Sala Especializada, y las razones donde se hicieron constar estas diligencias (además, el propio solicitante admite en su escrito que el 17 de julio se le notificó) y la solicitud de aclaración de sentencia la presentó el 29 de julio (12 días naturales posteriores) por lo que es extemporánea.
  3. No obstante la extemporaneidad de la solicitud, esta Sala Especializada considera fundamental que las partes conozcan y comprendan los efectos de las sentencias.
  4. Por eso, en un ejercicio de transparencia y cercanía a las partes, se hace esta explicación:
  5. En la sentencia no se mencionan de manera expresa las concesionarias y emisoras que difundieron impactos en radio y televisión durante el periodo del 10 al 12 de enero, porque éstas no se analizaron en la resolución, por las razones expuestas en la consideración “CUARTA” Delimitación de la materia de análisis”, que básicamente son estas:
  • En un principio se dio vista a la UTCE (SRE-PSC-6/2021), para que investigara e iniciara un nuevo procedimiento por incumplimiento de medidas cautelares por la difusión del spot “ALIANZA” del 7...

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