Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0169-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0169-2021
Fecha17 Septiembre 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-169/2021

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

F.J.G. CABEZA DE VACA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de la consulta popular atribuida a F.J.G.C. de Vaca, Gobernador; a F.G.J., Coordinador de Comunicación Social y a Tenoch Cuauhtémoc de la Mora Ramos, Director General de Planeación e Imagen Institucional de la Coordinación de Comunicación Social, todos del Gobierno de Tamaulipas, con motivo de la publicación de quince de julio del año en curso, en el perfil de F. denominado “Francisco Cabeza De Vaca”, no así por las diversas de catorce de julio.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinador de Comunicación Social

F.G.J., Coordinador de Comunicación Social del Gobierno de Tamaulipas

Director General de Planeación e Imagen Institucional

Tenoch Cuauhtémoc de la Mora Ramos, Director General de Planeación e Imagen Institucional de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de Tamaulipas

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

F.G. o Gobernador de Tamaulipas

Francisco Javier G.C. de Vaca, Gobernador de Tamaulipas[1]

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA o partido denunciante

MORENA

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. I. Convocatoria de la Consulta Popular. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular en la que se indicó que la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados estarían a cargo del INE.

  1. De igual forma, se señaló que la pregunta de la consulta sería la siguiente: ¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?

  1. Asimismo, se estableció que dicha consulta se llevaría a cabo el domingo uno de agosto de dos mil veintiuno.

  1. II. Reforma Convocatoria de Consulta Popular. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020”, para quedar como sigue:

“Transitorios

Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de consulta popular.”

  1. III. Plan integral, calendario y lineamientos de la consulta popular. El seis de abril el Consejo General del INE aprobó el plan integral y calendario de la consulta popular[2], así como los Lineamientos para la organización de dicha consulta[3]. Asimismo, el veintinueve de marzo aprobó la adenda a esos Lineamientos[4].
  2. IV. Queja. El veinte de julio de dos mil veintiuno, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Órgano del Consejo Municipal del INE, presentó una queja en contra de F.J.G.C. de Vaca, con motivo de las publicaciones de catorce y quince de julio del año en curso, en el perfil de F. de dicho funcionario, así como por una nota del boletín del gobierno de Tamaulipas, en las que presuntamente difundió propaganda gubernamental prohibida en el periodo de consulta popular.
  3. V.R., admisión y reserva emplazamiento. El veintiuno de julio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/MORENA/JD09/TAMP/315/2021, asimismo la admitió, reservó el emplazamiento y ordenó diligencias.
  4. VI. Medidas cautelares. Mediante acuerdo con clave ACQyD-INE-146/2021[5] de veintidós de julio de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró procedente el dictado de medidas cautelares únicamente respecto a la publicación de quince de julio del año en curso, para su eliminación[6].
  5. VII. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de agosto de dos mil veintiuno, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la que se celebró el tres de septiembre siguiente.
  6. VIII. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  7. IX. Turno a ponencia y radicación. El dieciséis de septiembre del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 35, fracción VIII, apartado cuarto de la Constitución; 1, 2, 3, de la Ley Federal de Consulta Popular; 173 y...

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