Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0103-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSD-0103-2021 |
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | 29 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-103/2021
DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO
PARTES DENUNCIADAS: M.R.O. Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: A.R.P.
COLABORÓ: M.V. CABRERA
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la utilización de propaganda electoral sin acreditar que su elaboración fue con material reciclable y/o biodegradable, atribuible a M.R.O., entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito 29 en el Estado de México, postulada por M., y la existencia de la omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida al instituto político que la postuló.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
29 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
M. |
Partido político M. |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Partidos denunciantes |
PRI y PRD |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE, registrado con la clave SRE-PSD-103/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por el PRI y el PRD en contra de M. y de M.R.O..
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de dos mil veinte |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Primera[3] y segunda queja[4] El veintiocho de mayo, el representante propietario del PRI y el representante suplente del PRD[5], ambos en el 29 Distrito Electoral en el Estado de México, presentaron ante la autoridad instructora escrito de queja contra M. y M.R.O., entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito 29 en el Estado de México, postulada por dicho partido político, derivado de la presunta vulneración a las reglas de la propaganda electoral impresa porque, a su consideración, diversas lonas colocadas en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, no contenían el símbolo internacional de reciclaje y no se contaba con el certificado de calidad de la resina utilizada en la producción de éstas[6].
- Además, los partidos denunciantes solicitaron el dictado de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la propaganda denunciada.
- Radicación y Acumulación[7]. En esta misma fecha, la autoridad instructora registró las quejas con la clave JD/PE/PRI/JD29/PEF/3/2021 y JD/PE/PRD/JD29/MEX/PEF/4/2021, respectivamente; y ordenó la acumulación de ambos expedientes, a efecto de resolver de manera pronta y expedita lo solicitado por los quejosos.
- Asimismo, se reservó la admisión a trámite y el emplazar a las partes involucradas al tener pendiente diversas diligencias de investigación.
- Admisión y primer emplazamiento. El primero de junio[8], la autoridad instructora admitió la queja, ordenó el emplazamiento de las partes y convocó a los integrantes del 29 Consejo Distrital a efecto de sesionar para pronunciarse respecto de las medidas cautelares.
- Medidas cautelares. El tres de junio siguiente, mediante acuerdo A32/INE/MEX/CD29/03-06-2021[9], el Consejo Distrital determinó la improcedencia de las medidas cautelares, dado que la finalidad de éstas es lograr el cese de los actos o hechos denunciados, y en el caso concreto, la propaganda denunciada ya no se encontraba exhibida; por lo que se consideró colmadas las pretensiones de los denunciantes.
- Audiencia de pruebas y alegatos.[10] El tres de junio, se celebró la primera audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral.
- Juicio Electoral.[11] En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento; posteriormente, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-JE-71/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Así, el diecisiete de junio, esta S. Especializada emitió el acuerdo respectivo, mediante el cual solicitó a la Autoridad instructora, entre otras cosas, realizar mayores diligencias de investigación[12] y que llevará a cabo un adecuado emplazamiento a las partes con las formalidades propias de esa etapa del procedimiento.
- Actuaciones de la autoridad instructora. El veintiocho de junio la autoridad instructora tuvo por recibido el referido acuerdo y, ordenó diversos requerimientos relacionados con los hechos denunciados.
- Segundo emplazamiento y audiencia. El veintitrés de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta siguiente.
- Trámite de las denuncias ante la S. Especializada
- Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- Turno y radicación. El dieciséis de septiembre el M.P. acordó integrar el expediente SRE-PSD-103/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. COMPETENCIA
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