Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0103-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0103-2021
Fecha17 Septiembre 2021
Tribunal de Origen29 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-103/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

PARTES DENUNCIADAS: M.R.O. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la utilización de propaganda electoral sin acreditar que su elaboración fue con material reciclable y/o biodegradable, atribuible a M.R.O., entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito 29 en el Estado de México, postulada por M., y la existencia de la omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida al instituto político que la postuló.

GLOSARIO

Autoridad instructora

29 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

M.

Partido político M.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Partidos denunciantes

PRI y PRD

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE, registrado con la clave SRE-PSD-103/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por el PRI y el PRD en contra de M. y de M.R.O..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de dos mil veinte

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Primera[3] y segunda queja[4] El veintiocho de mayo, el representante propietario del PRI y el representante suplente del PRD[5], ambos en el 29 Distrito Electoral en el Estado de México, presentaron ante la autoridad instructora escrito de queja contra M. y M.R.O., entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito 29 en el Estado de México, postulada por dicho partido político, derivado de la presunta vulneración a las reglas de la propaganda electoral impresa porque, a su consideración, diversas lonas colocadas en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, no contenían el símbolo internacional de reciclaje y no se contaba con el certificado de calidad de la resina utilizada en la producción de éstas[6].

  1. Además, los partidos denunciantes solicitaron el dictado de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la propaganda denunciada.

  1. Radicación y Acumulación[7]. En esta misma fecha, la autoridad instructora registró las quejas con la clave JD/PE/PRI/JD29/PEF/3/2021 y JD/PE/PRD/JD29/MEX/PEF/4/2021, respectivamente; y ordenó la acumulación de ambos expedientes, a efecto de resolver de manera pronta y expedita lo solicitado por los quejosos.

  1. Asimismo, se reservó la admisión a trámite y el emplazar a las partes involucradas al tener pendiente diversas diligencias de investigación.

  1. Admisión y primer emplazamiento. El primero de junio[8], la autoridad instructora admitió la queja, ordenó el emplazamiento de las partes y convocó a los integrantes del 29 Consejo Distrital a efecto de sesionar para pronunciarse respecto de las medidas cautelares.

  1. Medidas cautelares. El tres de junio siguiente, mediante acuerdo A32/INE/MEX/CD29/03-06-2021[9], el Consejo Distrital determinó la improcedencia de las medidas cautelares, dado que la finalidad de éstas es lograr el cese de los actos o hechos denunciados, y en el caso concreto, la propaganda denunciada ya no se encontraba exhibida; por lo que se consideró colmadas las pretensiones de los denunciantes.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos.[10] El tres de junio, se celebró la primera audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral.

  1. Juicio Electoral.[11] En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento; posteriormente, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-JE-71/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Así, el diecisiete de junio, esta S. Especializada emitió el acuerdo respectivo, mediante el cual solicitó a la Autoridad instructora, entre otras cosas, realizar mayores diligencias de investigación[12] y que llevará a cabo un adecuado emplazamiento a las partes con las formalidades propias de esa etapa del procedimiento.

  1. Actuaciones de la autoridad instructora. El veintiocho de junio la autoridad instructora tuvo por recibido el referido acuerdo y, ordenó diversos requerimientos relacionados con los hechos denunciados.

  1. Segundo emplazamiento y audiencia. El veintitrés de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta siguiente.

  1. Trámite de las denuncias ante la S. Especializada

  1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno y radicación. El dieciséis de septiembre el M.P. acordó integrar el expediente SRE-PSD-103/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la vulneración a las reglas de proponga electoral impresa por haber sido elaboradas presuntamente con material no reciclable y/o biodegradable, atribuible a una entonces candidata a Diputada Federal y al partido político que la postuló, lo cual actualiza el supuesto de competencia de la autoridad electoral nacional. R. lo anterior, lo establecido en la jurisprudencia ...

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