Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0107-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0107-2021
Fecha17 Septiembre 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-107/2021

PROMOVENTE:

M.

PARTES INVOLUCRADAS:

L.C.M.J. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA de la S. Regional Especializada, por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las normas sobre propaganda electoral atribuida a los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano correspondiente a L.C.M.J., entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral 05 en la Ciudad de México y a E.M.M., entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 5 en la Ciudad de México.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Autoridad instructora o Junta Distrital:

Junta Distrital Ejecutiva 5 del Instituto Nacional Electoral en Tlalpan, Ciudad de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Promovente:

M.

Partes denunciadas:

  • L.C.M.J., otrora candidata a diputada federal por el Distrito Electoral 5 en la Ciudad de México.
  • Partido Movimiento Ciudadano.
  • E.M.M., otrora candidato a diputado federal por el Distrito Electoral 5 en la Ciudad de México.
  • Partido Fuerza por México.

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio de proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal para la renovación de las y los integrantes de la Cámara de Diputados y Diputadas[2] del Congreso de la Unión; de igual manera, en diversas fechas comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales.
  2. 2. Presentación de la denuncia. El seis de junio, el partido M. por conducto de su representación ante el Consejo Distrital 5 del INE, interpuso queja en contra de las partes denunciadas, por la presunta colocación de propaganda político-electoral en mobiliario de equipamiento urbano, tales como postes de luz, teléfonos públicos, postes para alarmas vecinales, alumbrado público o luminarias, posterior a la conclusión de la etapa de campaña, así como por la falta del deber de cuidado (culpa in vigilando), por parte de los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México.
  3. 3. Radicación y reserva de admisión y de emplazamiento y de pronunciamiento sobre solicitud de medidas cautelares. El seis de junio, la autoridad instructora registró la queja identificada con la clave JD/PE/M./INE/JD05/CDM/PEF/4/2021 y se reservó proveer respecto de su admisión o desechamiento, así como del emplazamiento a las partes involucradas hasta en tanto concluyeran diversas diligencias y actuaciones de la investigación.
  4. 4. Admisión y pronunciamiento sobre solicitud de medidas cautelares. El ocho de junio, la junta distrital admitió a trámite la denuncia y ordenó remitir al Consejo Distrital 5 del INE en la Ciudad de México la propuesta que se formulara respecto de la adopción o no de medidas cautelares solicitada.

  1. 5. Medidas cautelares. El ocho de junio, el Consejo Distrital 5 del INE en la Ciudad de México emitió el acuerdo A41/INE/CM/CD05/08-06-2021, en el que declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitada por la parte denunciante y ordenó a los denunciados el retiro inmediato de la propaganda colocada en equipamiento urbano dentro de la demarcación territorial del Distrito Electoral 5 en la Ciudad de México y les otorgó un plazo de veinticuatro horas para tal efecto[3].

  1. 6. Emplazamiento y celebración de audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de julio, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes involucradas a la audiencia prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la cual se celebró el veintiuno de julio.

  1. 7. Juicio Electoral. El cuatro de agosto, se emitió el juicio electoral identificado con la clave SRE-JE-116/2021, a través del cual se ordenó remitir el expediente, en medio electrónico, a la autoridad instructora, a efecto de que realizara mayores diligencias que permitieran a esta S. Especializada estar en condiciones de resolver el fondo del asunto.
  2. 8. Segundo emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de agosto, la Junta Distrital de nueva cuenta ordenó emplazar y citar a las partes a la audiencia de ley, la cual tuvo verificativo el treinta de agosto siguiente.
  3. 9. Recepción del expediente. El uno de septiembre, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  4. 10. Turno a ponencia y radicación del expediente. El dieciséis de septiembre, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de resolución de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral derivado de la presunta colocación de propaganda político-electoral en mobiliario de equipamiento urbano, tales como postes de luz, teléfonos públicos, postes para alarmas vecinales, alumbrado público o luminarias, posterior a la conclusión de la etapa de campaña, atribuida a dos candidaturas a diputaciones federales, así como por la falta del deber de cuidado (culpa in vigilando), por parte de los partidos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México, al permitir que sus personas candidatas emplearan tales artículos, con incidencia en el proceso electoral federal[4].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[5]. Por ende, está justificada la emisión de la presente resolución en esa modalidad.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse...

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