Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1170-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1170-2021
Fecha28 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1170/2021

PROMOVENTE: J.C.G.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIOS: P.A.O.Q.Y.A.A.C.A.

COLABORÓ: L.I.E. LEAL

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil veintiuno

Acuerdo mediante el cual se reencauza a recurso de reconsideración el medio de impugnación presentado por el promovente para controvertir el acuerdo INE/CG1443/2021.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

4. ACUERDOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios (INE/CG337/2021). El tres de abril de dos mil veintiuno[1], el Consejo General del INE registró a las candidaturas de MR y RP postuladas por los partidos políticos nacionales a fin de participar en la renovación de la Cámara de Diputados[2].

1.3. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en la cual, de entre otros, se votaron los cargos para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.4. Asignación de diputaciones de representación proporcional[3] (acto impugnado). El veintitrés de agosto, el Consejo General del INE asignó las diputaciones federales bajo el principio de representación proporcional.

1.5. Promoción de un juicio ciudadano federal (SUP-JDC-1170/2021). El veinticinco de agosto, J.C.G.A. promovió un medio de impugnación a fin de cuestionar el registro de E.C.F., de E.F.S. y de C.N.C., con motivo de la emisión del acuerdo de asignación de diputaciones federales de representación proporcional.

En su momento, el expediente fue turnado a la ponencia del magistrado R.R.M., quien realizó el trámite correspondiente.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, párrafo I, inciso d fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la Jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[4].

Lo anterior, porque en el presente acuerdo se tiene que determinar la vía procesal por la que se debe impugnar el Acuerdo INE/CG1443/2021.

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

Esta S. Superior considera que es improcedente el juicio para la protección de los...

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