Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1172-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1172-2021
Fecha28 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1172/2021

ACTOR: C.C.G.

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de reencauzar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro a recurso de reconsideración.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A:

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A.R. de candidatura. El tres de abril pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el registró de las candidaturas presentadas por los partidos políticos y coaliciones, a diputaciones federales del Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral federal 2020-2021.[1]

3 B. Jornada electoral. El seis de junio del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral para renovar las diputaciones federales del Congreso de la Unión.

4 C. Acuerdo impugnado. El veintitrés de agosto, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG1443/2021, por el que declaró la validez, y efectuó la asignación de diputaciones del Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional a los partidos políticos nacionales que cumplieron con las exigencias legales, para el periodo 2021-2024, quedando una distribución final en los siguientes términos;

Partido Político

Circunscripción

Total

8

13

5

9

6

41

7

8

7

7

11

40

1

1

2

2

2

9

1

1

2

2

1

7

1

3

4

2

2

12

7

3

2

2

2

16

15

11

18

16

16

76

Total

40

40

40

40

40

200

5 II. Juicio ciudadano federal. El veinticinco de agosto siguiente, el actor promovió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano materia de la presente determinación.

6 III. Registro y turno a ponencia. Recibidas las constancias en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SUP-JDC-1172/2021, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

8 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, porque en el caso, se debe determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación promovido por un ciudadano que reclama que la autoridad electoral nacional lo dejó de considerar indebidamente en la asignación de curules de la Cámara de Diputados, por el principio de representación proporcional; lo cual no constituye un asunto de mero trámite porque podría implicar una modificación en la sustanciación del medio de impugnación, por lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor.

9 Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDO. Improcedencia del juicio ciudadano.

10 Este órgano jurisdiccional considera que la vía intentada por el ciudadano actor no es la idónea para impugnar la determinación del Consejo General del INE, por la que realizó la asignación a los partidos políticos, de diputaciones del Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral 2020-2021.

11 En efecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 166, fracción III, inciso c), 169, fracción I, inciso e), 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente cuando el ciudadano aduzca que, el acto o resolución impugnada, vulnera alguno de sus derechos político-electorales de: 1) Votar y ser votado en las elecciones populares; 2) Asociarse, individual y libremente, para tomar parte, en forma pacífica, en los asuntos políticos del país, y 3) Afiliarse, libre e individualmente, a los partidos políticos.

12 De igual forma, este órgano jurisdiccional seguido una línea relativa a que el juicio ciudadano, será procedente cuando se aduzca violación a cualquiera de los derechos fundamentales, vinculados con los de votar y ser votado, de asociación y de afiliación, así como para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar los órganos de autoridad electoral de las entidades federativas.

13 Bajo tales consideraciones, si bien, el ciudadano actor aduce en su demanda que la determinación impugnada lesiona sus derechos político-electorales al excluirlo, injustificadamente, de las diputaciones por el principio de representación proporcional; lo cierto es, que la naturaleza del acto controvertido, al comprender un acuerdo de la autoridad electoral nacional en el que formalmente realizó la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional, así como la pretensión específica del promovente...

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