Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1178-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha28 Agosto 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1178-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1178/2021, SUP-JDC-1179/2021, SUP-JDC-1180/2021, SUP-JDC-1181/2021, SUP-JDC-1182/2021, SUP-JDC-1183/2021, SUP-JDC-1184/2021 Y SUP-JDC-1185/2021 ACUMULADOS

ACTORAS: L.C.L., K.A.P.A., D.R.L.Y.N.S.G. CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIAS: M.J.G.Y.O.M.Q. SOSA

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el sentido de REENCAUZAR a recurso de reconsideración, las demandas de juicio de la ciudadanía promovidas por L.C.L., K.A.P.A., D.R.L. y N.S.G.C., en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA, LAS DIPUTACIONES QUE LES CORRESPONDEN PARA EL PERIODO 2021-2024”.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en las demandas así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

1. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para elegir las quinientas diputaciones federales.

2. C. distritales. El trece de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció los resultados de los cómputos de circunscripción plurinominal correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional efectuados por los Consejos Locales.

3. Acuerdo impugnado. El veintitrés de agosto del presente año el Consejo General antes referido emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA, LAS DIPUTACIONES QUE LES CORRESPONDEN PARA EL PERIODO 2021-2024” con la clave INE/CG1443/2021.

4. Juicios ciudadanos federales. Inconformes con el orden de asignación de curules[1], establecido en el acuerdo a que se refiere el punto anterior, el veinticinco de agosto actual, L.C.L., K.A.P.A., D.R.L. y N.S.G.C., promovieron juicios ciudadanos conforme al siguiente orden:

EXPEDIENTE

PROMOVENTE

HORA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN[2]

SUP-JDC-1178/2021

L.C.L.[3]

23:49

SALA SUPERIOR

SUP-JDC-1179/2021

K.A.P.A.[4]

23:49

SALA SUPERIOR

SUP-JDC-1180/2021

D.R.L.[5]

23:50

SALA SUPERIOR

SUP-JDC-1181/2021

N.S.G. CASTILLO[6]

23:50

SALA SUPERIOR

SUP-JDC-1182/2021

K.A.P.A.

11:54 PM

INE

SUP-JDC-1183/2021

D.R.L.

11:52 PM

INE

SUP-JDC-1184/2021

L.C.L.

11:48 PM

INE

SUP-JDC-1185/2021

N.S.G. CASTILLO

11:50 PM

INE

5. Recepción y turno. Recibidas las constancias correspondientes en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se acordó integrar los expedientes respectivos conforme a las claves antes señaladas y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los expedientes.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. El presente asunto es competencia de la S. Superior mediante actuación colegiada, puesto que se debe determinar el órgano jurisdiccional que debe conocer del presente asunto. Por lo tanto, su resolución no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[7], que prevén que le compete a la S. Superior, mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor, la modificación en la sustanciación de los medios de impugnación.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda presentados por las ahora recurrentes, se advierte que existe identidad en el acto impugnado y autoridad responsable, dado que controvierten el acuerdo INE/CG1443/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de ahí que se concluya que exista conexidad en la causa.

Consecuentemente, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de acordar en forma conjunta, congruente entre sí, de manera expedita y completa, los expedientes al rubro identificados, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JDC-1179/2021, SUP-JDC-1180/2021, SUP-JDC-1181/2021, SUP-JDC-1182/2021, SUP-JDC-1183/2021, SUP-JDC-1184/2021 y SUP-JDC-1185/2021, al diverso SUP-JDC-1178/2021, dado que éste fue el primero en recibirse en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

Por lo anterior, se deberá glosar copia certificada de los puntos acordados de este acuerdo a los expedientes acumulados.

TERCERO. Improcedencia de los juicios ciudadanos. Esta S. Superior advierte que la vía impugnativa intentada por las promoventes no es la idónea para controvertir el acuerdo INE/CG1443/2021, de conformidad con las razones que a continuación se exponen.

Entre los medios de impugnación competencia de este Tribunal Electoral, se encuentra el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que, acorde con lo dispuesto en el párrafo 1, del artículo 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es procedente cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Por otra parte, en el artículo 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece que la S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. De igual manera, en los juicios ciudadanos que se promuevan contra las determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de sus candidatos a los referidos cargos.

En cambio, en el artículo 176, fracción IV, de la referida Ley Orgánica, se establece que las S.s...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR