Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1974-2021), 2021

Fecha17 Septiembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1974-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1974/2021

ACTORA: C.H.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de G. en el juicio TEE/JEC/223//2021, para los efectos señalados en esta resolución.

G L O S A R I O

Actora o promovente

C.H.V.

Autoridad responsable, Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de G.

Lineamientos de paridad

Lineamientos para garantizar la integración paritaria al Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

PES

Partido Encuentro Solidario

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Resolución impugnada

Resolución dictada en el expediente TEE/JEC/223//2021, emitida el veintiséis de agosto, por el Tribunal Local en la que determinó declarar infundados los agravios de la actora y en consecuencia confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de J.R.E. en el estado de G..

RP

Representación proporcional

A N T E C E D E N TE S

I. Proceso electoral local

1. Inicio del proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte el Consejo General emitió la declaratoria del inicio del proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, diputaciones locales y ayuntamientos.

2. Lineamientos de paridad. El treinta y uno de agosto, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo 044/SO/31-08-2020, mediante el cual se aprobaron los Lineamiento de paridad.

3.Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para ocupar los cargos de Gubernatura del Estado, diputaciones locales y ayuntamientos.

4. Cómputo D.. Mediante sesión del Consejo D. 13 del Instituto local, el nueve de junio, se inició el desarrollo de la sesión especial de cómputo distrital de la elección del Ayuntamiento de J.R.E., G., concluyendo en la misma fecha, en la que resultó ganador el PRI, a los que les fueron entregadas las constancias de mayoría y validez de la elección.

II. Juicio local.

1. Demanda. El doce de junio, la actora promovió juicio electoral ciudadano, ante el Consejo D. 13 del Instituto local, en contra de la asignación de regidurías de RP de la elección del Ayuntamientos de J.R.E., G..

2. Resolución. El veintiséis de agosto, el Tribunal responsable dictó resolución en el sentido de declarar infundados los agravios de la actora y en consecuencia confirmó la asignación de regidurías de RP en el Ayuntamiento de J.R.E., G..

III. Juicio de la Ciudadanía federal

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el treinta de agosto, la actora presentó ante el Tribunal Local escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Recepción en S.R.. Mediante oficio signado por el Magistrado Presidente del Tribunal local recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el treinta y uno de agosto, se remitió el escrito de demanda y demás documentación relacionada con el mismo.

3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1974/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El tres de septiembre, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

5. Admisión. Mediante acuerdo de siete de septiembre, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda de Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

6. Cierre de instrucción. El diecisiete de septiembre, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana, por propio derecho, ostentándose como candidata a una regiduría por el principio de RP al Ayuntamiento de J.R.E., G., a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Local; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165 párrafo 1, 166 párrafo 1 fracción III inciso c), 173 párrafo 1 y 176 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2], aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial esta circunscripción plurinominal electoral y la Ciudad de México como su cabecera.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Este medio de impugnación reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley de Medios.

1. Forma. La actora presentó su demanda por escrito, en ella consta su nombre y firma autógrafa, identificó el acto impugnado, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la sentencia impugnada fue notificada a la promovente el veintiséis de agosto[3] y la demanda fue presentada el treinta de agosto siguiente[4]. Esto es, dentro de los cuatro días siguientes en términos del artículo 8 de la Ley de Medios.

3. Legitimación e interés jurídico. Este requisito está satisfecho pues la actora acude por derecho propio y ostentándose como candidata a una regiduría por el principio de RP en el Ayuntamiento de J.R.E., G., a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local que declaró infundados sus agravios y en consecuencia confirmó la asignación de regidurías a la planilla ganadora.

4. D.. El acto impugnado es definitivo, pues la legislación no prevé algún medio de defensa susceptible de agotar antes de acudir a esta S.R..

TERCERO. Contexto del asunto.

  1. Asignación de regidurías de RP en el Ayuntamiento

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