Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0635-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0635-2021
Fecha19 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

acuerdo plenario DE IMPOSIBILIDAD DE SALTO DE INSTANCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-635/2021

parte ACTORa: J.L.P.V.

autoridad RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADo PONENTE:

A.D.A.J.

secretariO:

AMADO ANDRES LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.

Vistos para acordar en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.L.P.V., vía per saltum, en contra del acuerdo IEEH/CG/R/010/2021 por el que se realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.; y

R E S U L T A N D O

I. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Procesos electoral 2020-2021. El quince de diciembre de 2020 inició el proceso electoral para la renovación del Congreso del Estado Libre y Soberano de H..

2. Acuerdo impugnado. El catorce de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo IEE/CG/R/010/2021, por el que realizó la asignación de las doce diputaciones por el principio de representación proporcional.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de agosto del año en curso, el actor, ostentándose como candidato a diputado por el principio de representación proporcional y vía per saltum, presentó ante esta S. Regional la demanda de juicio ciudadano que da origen a este asunto.

Cabe destacar que constituye un hecho notorio que en contra del acuerdo IEEH/CG/R/010/2021 por el que se realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, han sido promovidos por F.M.O. Garrido y J.J.L.M. los juicios ciudadanos radicados en los expedientes ST-JDC-636/2021 y ST-JDC-637/2021, así como otras demandas que han sido avisadas por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de H..

III. Turno a ponencia. El mismo dieciocho de agosto, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-635/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El mismo día, la Secretaría General dio cumplimiento al referido acuerdo.

IV. Radicación. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho y ostentándose como candidato a diputado local, para controvertir la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del Congreso del Estado de H., entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]; así como el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto es determinar si es procedente conocer del medio mediante el salto de instancia propuesto por la parte actora.

Así, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el Magistrado Instructor, y queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S. Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la S. Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

TERCERO. Imposibilidad del per saltum y reencauzamiento de la demanda. Esta S. Regional Toluca estima que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, así como 86, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley de Medios, en el presente juicio se actualiza un impedimento jurídico para el conocimiento per saltum de la demanda.

Lo anterior, en atención a que, si bien es cierto en el caso la toma de posesión de los diputados electos, integrantes del órgano legislativo del Estado de H., tendrá verificativo el próximo día cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto en la normativa comicial local, lo que en principio permitiría a esta S. Regional asumir el conocimiento del mismo; no menos cierto es que mediante oficio TEEH-P-569/2021 de diecinueve de agosto del año en curso, suscrito por la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H., se informó a este órgano jurisdiccional de la promoción de un juicio ciudadano y de un juicio de inconformidad, promovidos por V.F.G.A. (en su calidad de candidato a diputado por el principio de representación proporcional) y el Partido Acción Nacional, respectivamente, encaminados a controvertir el acuerdo IEEH/CG/R/010/2021 por el que se realiza la asignación de las doce diputaciones por el principio de representación proporcional, que les corresponden a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral local 2020-2021, para la integración de la LXV legislatura del H. Congreso del Estado de H..

En este sentido, y tomando en consideración que la materia de todas estas controversias es sustancialmente la misma, debido a que se impugna la asignación de diputaciones por el anotado principio, ello genera la imposibilidad de romper la continencia de la causa y por tanto imposibilita su escisión.

Es criterio jurisprudencial reiterado de este Tribunal Electoral que no se puede escindir la continencia de la causa con determinaciones parciales. Lo anterior es así, porque cualquier proceso impugnativo debe concluir necesariamente con una sola resolución, en la que se comprendan todas las cuestiones concernientes al mismo, en su individualidad y en su correlación, desde lo relativo a su procedencia hasta la decisión del mérito sustancial de la controversia, con el pronunciamiento sobre las pretensiones y defensas opuestas.

En el caso se presenta una situación jurídica compleja puesto que el mismo acto reclamado está siendo sometido a dos jurisdicciones diversas (estatal y federal) con la misma pretensión de modificación, por lo que para evitar la emisión de resoluciones contradictorias que afecten la certeza del proceso electoral es indispensable determinar que sólo una de ellas conozca de las impugnaciones.

Atento a esta circunstancia y toda vez que la jurisdicción local ordinaria goza de preferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR