Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1648-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1648-2021
Fecha24 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1648/2021

ACTOR: F.R.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda del actor, conforme a lo siguiente.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada

Resolución de tres de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio local TEMM/JDC/334/2021-3

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso local ordinario 2020-2021

  1. Convocatoria. El ocho de agosto de dos mil veinte, se publicó la convocatoria para participar en el proceso electoral 2020-2021, para elegir, entre otros cargos de elección popular, diputaciones locales.
  2. Inicio del proceso local ordinario. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso local ordinario en Morelos.
  3. Registro de candidaturas. El Consejo Estatal Electoral del Instituto local aprobó la lista de candidaturas registradas en Morelos, la cual fue publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el diecinueve de abril.
  1. Juicio local. El veintisiete de mayo, la parte actora presentó demanda de juicio local, para controvertir la aprobación del registro de M.V.B., como candidata a diputada propietaria por el distrito electoral local V en Morelos. A dicha impugnación correspondió el número TEMM/JDC/334/2021-3 del índice del Tribunal local, quien resolvió el tres de junio, en el sentido de declarar inoperantes e infundados los agravios del actor.
  2. Juicio de la ciudadanía

  1. Demanda. Inconforme con la resolución impugnada, el ocho de junio la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal responsable, quien la remitió con sus anexos a esta S. Regional el nueve siguiente.
  2. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1648/2021, y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
  3. Radicación. El doce de junio, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente.
  4. Acuerdo. Por proveído de dieciocho de junio, se tuvo por recibido el escrito de quien compareció como persona tercera interesada y se ordenó reservar lo conducente para el momento procesal oportuno.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al ser promovido por un ciudadano quien se ostenta como candidato a diputado por el distrito electoral V en Morelos, a fin de impugnar la resolución del Tribunal local que tuvo por inoperantes e infundados sus agravios, relacionados con el registro de una candidata al mismo cargo de elección popular, quien considera es inelegible; supuesto de su competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

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