Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1648-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1648-2021 |
Fecha | 24 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1648/2021
ACTOR: F.R.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ
Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda del actor, conforme a lo siguiente.
G L O S A R I O
Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Resolución impugnada |
Resolución de tres de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio local TEMM/JDC/334/2021-3 |
S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Tribunal local o responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
A N T E C E D E N T E S
- Proceso local ordinario 2020-2021
- Convocatoria. El ocho de agosto de dos mil veinte, se publicó la convocatoria para participar en el proceso electoral 2020-2021, para elegir, entre otros cargos de elección popular, diputaciones locales.
- Inicio del proceso local ordinario. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso local ordinario en Morelos.
- Registro de candidaturas. El Consejo Estatal Electoral del Instituto local aprobó la lista de candidaturas registradas en Morelos, la cual fue publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el diecinueve de abril.
- Juicio local. El veintisiete de mayo, la parte actora presentó demanda de juicio local, para controvertir la aprobación del registro de M.V.B., como candidata a diputada propietaria por el distrito electoral local V en Morelos. A dicha impugnación correspondió el número TEMM/JDC/334/2021-3 del índice del Tribunal local, quien resolvió el tres de junio, en el sentido de declarar inoperantes e infundados los agravios del actor.
- Juicio de la ciudadanía
- Demanda. Inconforme con la resolución impugnada, el ocho de junio la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal responsable, quien la remitió con sus anexos a esta S. Regional el nueve siguiente.
- Turno. Por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1648/2021, y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
- Radicación. El doce de junio, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente.
- Acuerdo. Por proveído de dieciocho de junio, se tuvo por recibido el escrito de quien compareció como persona tercera interesada y se ordenó reservar lo conducente para el momento procesal oportuno.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al ser promovido por un ciudadano quien se ostenta como candidato a diputado por el distrito electoral V en Morelos, a fin de impugnar la resolución del Tribunal local que tuvo por inoperantes e infundados sus agravios, relacionados con el registro de una candidata al mismo cargo de elección popular, quien considera es inelegible; supuesto de su competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
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