Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1856-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1856-2021
Fecha17 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1840/2021, SCM-JDC-1856/2021 Y SCM-RAP-134/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.G.M.Z., M.C.A.R.H., morena y partido del trabajo

RESPONSABLE: consejo general del instituto nacional electoral

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve acumular y sobreseer los medios de impugnación que se identifican al rubro, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Resolución impugnada

La resolución INE/CG1025/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitida al resolver los procedimientos especiales sancionadores en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/522/2021/PUE y sus acumulados, instaurados en contra del partido Movimiento Ciudadano y de su entonces candidato postulado a la presidencia municipal de Tlachichuca, Puebla

SIF

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

De los hechos narrados en las demandas, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Procedimientos sancionadores.

a) Escritos de denuncia

El siete de junio M. y el PT presentaron escritos de denuncia en contra de G.G.V., como candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal del ayuntamiento de Tlachichuca, por hechos posiblemente constitutivos de violaciones a la normativa en materia de fiscalización, en el marco del proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Puebla.

Con dichos escritos de denuncia se integraron los expedientes INE/Q-COF-UTF/522/2021/PUE e INE/QCOF-UTF/523/2021/PUE.

El doce de junio, M.C.A.R.H., en su carácter de representante suplente del PVEM, presentó también escrito de denuncia en contra del mismo candidato y partido político por supuestas violaciones a las normas en materia de fiscalización.

La mencionada denuncia motivó la integración del expediente INE/Q-COF-UTF/791/2021/PUE.

Finalmente, el veintiuno de junio el PT presentó una ampliación de su denuncia en contra del mismo candidato y partido político por hechos que podrían constituir infracciones en materia de fiscalización.

Esta denuncia originó el expediente INE/Q-COF-UTF/808/2021/PUE.

b) Instrucción y resolución impugnada.

En su oportunidad la Unidad Técnica de Fiscalización admitió las quejas, emplazó a los probables responsables, las acumuló, abrió la etapa de alegatos y cerró la instrucción de los referidos procedimientos de queja.

El veintidós de julio el Consejo General del INE resolvió de manera acumulada dichos procedimientos sancionadores, cuya resolución se compuso de los siguientes puntos resolutivos:

  1. Impugnaciones federales.

Inconformes con dicha determinación, se presentaron los siguientes medios de impugnación:

a) Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1840/2021

Promovido el cinco de agosto por M.G.M.Z., quien demandó en carácter de excandidato a la presidencia municipal de Tlachichuca, postulado por la coalición que integraron los partidos M. y el PT.

b) Recurso de apelación SCM-RAP-134/2021[2]

Este recurso fue presentado el cinco de agosto conjuntamente por los partidos políticos M. y PT, quienes fueron denunciantes ante la autoridad fiscalizadora.

c) Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1856/2021

Presentado el ocho de agosto por M.C.A.R.H., quien representó al PVEM ante la autoridad fiscalizadora a través de la denuncia que en su momento interpuso.

Estos medios de impugnación se turnaron al Magistrado J.L.C.D., quien los instruyó acorde a las constancias que los integran hasta dejarlos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación al ser promovidos para controvertir la determinación del Consejo General del INE al resolver diversos procedimientos especiales sancionadores en materia de fiscalización, instaurados por la presunta vulneración de las normas en materia de fiscalización por parte de una candidatura postulada a la presidencia municipal de Tlachichuca, Puebla, entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracciones III y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 176 fracciones I y IV.

Ley de Medios. Artículos 2, 3, 44 párrafo 1 inciso b), 45 párrafo 1 inciso b) fracción I, 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f).

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Acumulación.

Esta S. Regional determina que el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1856/2021 y el recurso de apelación SCM-RAP-134/2021 se acumulen al juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1840/2021, cuya demanda fue la que se presentó primero en tiempo, porque de las impugnaciones se advierte conexidad en las causas al controvertirse la misma resolución.

De ahí su acumulación, con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios, 180 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

En consecuencia, se instruye a la secretaria general de acuerdos que expida copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

TERCERO. Precisión de autoridad responsable y acto impugnado En los medios de impugnación que ahora se resuelven únicamente se tendrá como autoridad responsable al Consejo General del INE y como acto impugnado la resolución INE/CG1025/2021 emitida al resolver los procedimientos especiales sancionadores en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/522/2021/PUE y sus acumulados, instaurados para denunciar al partido Movimiento Ciudadano y a su entonces candidato postulado a la presidencia municipal de Tlachichuca, Puebla. ...

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