Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0224-2021), 2021

Número de expedienteSM-JRC-0224-2021
Fecha16 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-224/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de controversia, la dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el juicio ciudadano TEEG-JPDC-222/2021 y su acumulado, el recurso de revisión TEEG-REV-78/2021, relacionados con la elección para renovar a quienes integran el Ayuntamiento de Romita; porque el citado Tribunal: a) correctamente consideró ineficaces los agravios expuestos por el actor debido a que, aun cuando el recurso de revisión no es un medio de impugnación de estricto Derecho, para sustentar su pretensión de nulidad de la elección resultaba insuficiente que se limitara a enlistar una serie de denuncias de procedimientos sancionadores; y b) no fue incongruente en su resolución, dado que las consideraciones que expuso fueron a mayor abundamiento para evidenciar que, incluso en un escenario hipotético, el promovente tampoco tendría razón; además, c) los motivos de inconformidad contra esas consideraciones accesorias son ineficaces porque no son las que realmente sustentan el fallo.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.1.4. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Marco normativo relacionado con la formulación de agravios

4.2.2. Determinación de la S.

4.2.2.1. El Tribunal local correctamente calificó como ineficaces los agravios expuestos por el actor porque, aun cuando el recurso de revisión no es un medio de impugnación de estricto Derecho, para sustentar su pretensión de nulidad de la elección resultaba insuficiente que se limitara a enlistar una serie de denuncias de PES. ………………………………………………………………………………….

4.2.2.2. El Tribunal local no fue incongruente en su resolución, porque las consideraciones que expuso fueron a mayor abundamiento para evidenciar que, incluso en un escenario hipotético, el actor tampoco tendría razón; además, los agravios contra esas consideraciones son ineficaces porque no son las que realmente sustentan el fallo.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Romita, Guanajuato

Candidato electo:

O.P.G., candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional, electo como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Romita, Guanajuato

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Romita del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEEG:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Instituciones:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Procedimiento(s) especial(es) sancionador(es)

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran los Ayuntamientos del Estado de Guanajuato, entre ellos, el correspondiente a Romita.
    2. Cómputo municipal. El nueve y diez de junio, el Consejo Municipal celebró sesión de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento[2], declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla encabezada por O.P.G., postulada por el PRI. El PAN consiguió el segundo lugar.

La votación obtenida fue la siguiente[3]:

Votación final por candidatura

Partidos políticos y coaliciones

Votación

Partido Acción Nacional

7,753

Partido Revolucionario Institucional

9,017

Partido de la Revolución Democrática

147

Partido Verde Ecologista de México

409

Partido del Trabajo

335

Movimiento Ciudadano

378

MORENA

6,450

Nueva Alianza Guanajuato

470

Fuerza por México

48

Candidatos no registrados

7

Votos nulos

410

Votación total

25,424

Asimismo, el Consejo Municipal realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y expidió las constancias de asignación correspondientes, como se precisa a continuación[4]:

Partido político

Regidurías asignadas

3

3

2

1.3. Impugnaciones locales. Inconformes, el catorce y quince de junio, respectivamente, A.E.R., en su carácter de candidato a primer regidor propietario de MORENA, promovió juicio de la ciudadanía; en tanto que el PAN –ahora actor– interpuso recurso de revisión[5]....

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