Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0240-2021), 2021
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SM-JRC-0240-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-240/2021
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: C.F.C. COLABORÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA Y Edén alejandro aquino garcía
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Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-REV-79/2021, porque esta S. estima que: a) respecto del rebase del tope de gastos de campaña, esta S., en diverso recurso de apelación, confirmó la resolución que declaró infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización de recursos contra la candidata electa como presidenta municipal del ayuntamiento de A.; y b) respecto del resto de irregularidades para actualizar la nulidad de la elección, contrario a la afirmación de la parte actora, el Tribunal local sí requirió, analizó y argumentó el alcance probatorio de las pruebas existentes en los procedimientos sancionadores respectivos.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.2. Sentencia impugnada
4.3. Planteamientos ante esta S.
4.4. Cuestión a resolver
4.5. Decisión
4.6. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO | |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de A., Guanajuato |
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de A. del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Constitución General: |
|
Constitución Local: |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
MR: |
Mayoría relativa |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
RP: |
Representación proporcional |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
|
|
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección para elegir a integrantes del Ayuntamiento, entre otros.
1.2. Cómputo municipal. Del nueve al diez de junio, el Consejo Municipal celebró sesión especial de cómputo en el cual declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el PRI, mientras que el PAN obtuvo el segundo lugar, conforme a los siguientes resultados:
OPCIONES POLÍTICAS |
NO REG |
VOTOS NULOS |
TOTAL |
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|
|
|
|
|
|
|
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|||
7,346 |
8,075 |
129 |
1498 |
648 |
792 |
4,418 |
311 |
220 |
6816 |
2030 |
2 |
688 |
32,973 |
A la par, el Consejo Municipal realizó la asignación de regidurías de RP.
1.3. Juicio local. En desacuerdo con lo anterior, el quince de junio siguiente, el PAN promovió recurso de revisión ante el Tribunal local.
1.4. Resolución impugnada [TEEG-REV-79/2021]. El veinte de agosto, el Tribunal local confirmó los actos impugnados.
1.5. Juicio federal [SM-JRC-240/2021]. Inconforme con la determinación del Tribunal responsable, el veinticuatro de agosto, el PAN presentó este medio de impugnación.
2. COMPETENCIAEsta S. Regional es competente para conocer el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal local relacionada con la elección para renovar el ayuntamiento de A., Guanajuato; entidad federativa que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIAEl juicio de revisión constitucional electoral satisface los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:
3.1. Requisitos generales
a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se precisa el partido político actor, el nombre y firma de quien promueve en su representación, la resolución que controvierte, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones constitucionales presuntamente no atendidas.
b) Oportunidad. Se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución impugnada se notificó al partido actor el veinte de agosto[1] y el juicio se presentó el veinticuatro siguiente[2].
c) Legitimación. Se cumple este requisito por tratarse de un partido político nacional con registro en el Estado de Guanajuato.
d) Personería. R.L.G. cuenta con la personería suficiente para promover este juicio en nombre del PAN, por ser representante suplente ante el Instituto local, carácter que le reconoció el citado Tribunal local al rendir su informe circunstanciado[3] y porque es el mismo representante que promovió el juicio local en el que se emitió la sentencia impugnada ante esta S..
e) Interés jurídico. Se cumple este requisito, porque el partido actor, quien quedó en segundo lugar de la elección del Ayuntamiento, controvierte la resolución dictada por el Tribunal local en el recurso de revisión TEEG-REV-79/2021, que confirmó la elección impugnada; pues considera que se debe anular dicha elección por violación a principios constitucionales.
3.2. Requisitos...
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