Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0883-2021), 2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteSG-JDC-0883-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-883/2021 Y SU ACUMULADO SG-JDC-884/2021

ACTORES: M.E.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

COLABORARON: G.M.M.P.Y.A.F. SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTAS las constancias para resolver los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-883/2021 y SG-JDC-884/2021, promovidos el primero, por M.E.R., quien se ostenta como Gobernador Tradicional de los Tohono O’odham de Puerto Peñasco, Sonora, y el segundo, por B.G.L.E., A.M.S.V., G.L.J. y J.G.E.O., en su carácter de candidatos a regidores étnicos en los municipios de Caborca, P.E.C., Puerto Peñasco y Altar, todos propuestos por J.J.C.V., en su carácter de Gobernador Tradicional de la etnia Tohono O´odham con cabecera en Sáric, todos por derecho propio, a fin de impugnar del Tribunal Estatal Electoral de la citada entidad, la sentencia de diez de agosto pasado, dictada en los expedientes JDC-TP-106/2021 y acumulados, que, entre otras cuestiones, revocó los acuerdos CG291/2021 y CG294/2021, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad, dejando insubsistentes las constancias otorgadas respecto a las regidurías étnicas propuestas por los Gobernadores Tradicionales de los Tohono O’odham en Caborca, P.E.C., Puerto Peñasco y Altar y ordenó reponer el procedimiento de designación del referido cargo, entre otros en los citados municipios, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes

PRIMERO. Inicio del Proceso Electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo CG31/2020, mediante el cual dio inicio el proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de la Gubernatura, diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Sonora.

SEGUNDO. Solicitud de información a CEDIS. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, la Consejera Presidenta del señalado instituto solicitó al C. General de la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora, información sobre las etnias en la entidad, relativa a su forma de gobierno, procedimientos de elección de sus representantes y nombres de las autoridades de éstas, el cual fue respondido el tres de febrero siguiente mediante oficio CEDIS/2021/038.

TERCERO. Diligencias de investigación. En los meses de febrero a junio del año en curso, el Instituto Electoral local entabló comunicación con quienes consideró autoridades de las etnias y desplegó diversas acciones en el marco de la verificación de la designación de las regidurías atinentes.

CUARTO. Acuerdo CG291/2021. El veintiocho de junio de la presente anualidad, el Consejo General del citado órgano administrativo electoral, dictó el acuerdo señalado, que, entre otras cuestiones, aprobó el procedimiento de insaculación y designó las regidurías étnicas de los Ayuntamientos en los que las autoridades presentaron varias fórmulas como propuestas para integrarlos, entre ellos, las relativas a los municipios de Altar, B.J., Caborca, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, P.E.C., Puerto Peñasco, Navojoa, San Ignacio Río Muerto y San Luis Río Colorado.

QUINTO. Acuerdo CG294/2021. El quince de julio pasado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora aprobó la sustitución de las regidurías étnicas suplentes propuestas por las autoridades étnicas para integrar los ayuntamientos de Etchojoa, Huatabampo, San Ignacio Río Muerto y San Luis Río Colorado, respecto de las fórmulas que resultaron designadas conforme al procedimiento de insaculación.

SEXTO. Juicios ciudadanos locales. A fin de controvertir los acuerdos aludidos, integrantes de las etnias Cucapáh, Tohono O’odham, Y. y Yoreme-mayo, promovieron sus respectivos medios de impugnación los cuales fueron registrados como JDC-TP-106/2021 y acumulados.

II. Acto Impugnado. La resolución emitida el diez de agosto pasado, por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en los autos de los expedientes JDC-TP-106/2021 y acumulados, que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo CG291/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad, dejando insubsistentes las constancias otorgadas respecto a las regidurías étnicas de Caborca, P.E.C., Puerto Peñasco y Altar, y ordenó reponer el procedimiento de designación del referido cargo.

III. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con tal determinación, el dieciséis siguiente, los actores promovieron los presentes medios de impugnación ante el tribunal señalado como responsable.

1. Recepción y Turno. La autoridad responsable dio aviso oportuno de la interposición de los juicios, y mediante oficios TEE-SEC-1003/2021 y TEE-SEC-1004/2021, recibidos en la oficialía de partes de esta S. Regional el veinticuatro posterior, remitió las constancias que integran los expedientes en que se actúa; mediante acuerdos de las mismas fechas, los expedientes fueron turnados a la ponencia del Magistrado J.S.M..

2. Sustanciación. En el momento procesal oportuno, los asuntos fueron radicados en la ponencia del Magistrado Instructor y se acordó lo relativo al domicilio de la parte actora; en su oportunidad fueron admitidos y al no existir constancias pendientes de recabar ni diligencias por realizar, se declaró cerrada la instrucción de los juicios.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero,176, párrafo primero, fracción IV inciso b) y 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3 párrafos 1 y 2 inciso d), 4, 6, y 87 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto por el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG329/2017, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[1]

Lo anterior, en virtud de que la parte actora, impugna la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora relativa a la asignación de regidurías étnicas en diversos municipios; materia cuyo conocimiento es de la competencia de esta S. y entidad federativa en la circunscripción que ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. En virtud de que entre los expedientes que se resuelven, existe conexidad en la causa, al haber identidad en la autoridad responsable, el acto impugnado , y en las pretensiones de los actores, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 179, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

En consecuencia, lo procedente es que el juicio ciudadano SG-JDC-884/2021, se acumule al diverso SG-JDC-883/2021, por ser éste el más antiguo, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en el expediente acumulado.

TERCERO. Requisitos de los medios de impugnación.

1. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional considera que las demandas de los juicios ciudadanos reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 13, de la Ley de Medios, como se demuestra a continuación se demuestra.

a) Forma. Las demandas se presentaron por...

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