Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0918-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0918-2021
Fecha14 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-918/2021 Y SG-JDC-919/2021 ACUMULADO

ACTOR: H.R.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por H.R.D., a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, las sentencias dictadas en los expedientes JDC-732/2021 y JDC-733/2021, que desecharon sus demandas por las que impugnó diversos actos derivados del expediente CNHJ-JAL-2049-2021 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[1]; y

RESULTANDO

I.A.. De lo expuesto en las demandas y de las constancias que obran en los autos, se advierte lo siguiente:

a) Sentencia SUP-JDC-1573/2019. El 30 de octubre de 2019, la S. Superior dejó insubsistentes todos los actos llevados a cabo en el procedimiento de elección de dirigentes de M. y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional[2] de dicho instituto político, llevar a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.

b) Conclusión de vigencia como delegado. El 28 de febrero de 2020, el CEN aprobó el “Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el cual determina con fundamento en lo dispuesto por los artículos segundo y sexto transitorios del Estatuto de MORENA, la conclusión de la vigencia de los delegados en funciones nombrados en las presidencias, secretarías de organización y secretarías de finanzas de los Comités Ejecutivos Estatales de MORENA, designados con anterioridad a la celebración de la presente sesión”.

c) Incidente de inejecución del SUP-JDC-1573/2019. El 20 de agosto de 2020, la S. Superior declaró fundado el incidente de inejecución promovido por diversos ciudadanos respecto de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1573/2019 y, por tanto, determinó entre otras cosas: “…se dejan sin efecto todos los actos y disposiciones emitidos por los órganos atinentes del partido, relacionados con la elección de presidencia y secretaría general del CEN, que sean contrarios a lo establecido en la sentencia principal e incidentales, así como a lo establecido en la presente ejecutoria.”

d) Presentación de queja. El 15 de mayo de 2021, H.R.D. presentó escrito de queja ante el CEN solicitando procedimiento sancionador por omisión en el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1573/2019.

A su vez, presentó solicitud de recusación vía incidental en contra de Z.C.C.Á., Comisionada de la CNHJ, dado que en su cuenta de T. tenía bloqueado a su abogado, lo que, a decir del actor, actualizaba un impedimento para conocer de la causa.

Además, solicitó el otorgamiento de medidas cautelares consistentes en que se le restituyera oficialmente en el cargo de Delegado en funciones del Presidente del Comité Estatal.

Dicha queja fue registrada en el órgano partidista de justicia con el expediente CNHJ-JAL-2049/2021.

e) Resolución incidental partidista. El 16 de julio del año en curso, la CNHJ emitió resolución incidental en el indicado expediente, determinando que resultaba infundada la causal de impedimento alegada y, por tanto, improcedente la solicitud de recusación solicitada por el actor.

f) Admisión e improcedencia de medida cautelar. El 22 de julio siguiente, la CNHJ emitió acuerdo de admisión y determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el actor, al no desprenderse una posible afectación de carácter irreparable.

g) Demandas de juicio ciudadano. Inconforme con las dos determinaciones partidistas antes señaladas, el 23 y 26 de julio, H.R.D. presentó sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, vía correo electrónico, dirigiendo sus demandas a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

h) Remisión a tribunal local. Mediante acuerdos de diez y trece de agosto, la S. Superior determinó[3] que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco es la autoridad competente para conocer y resolver respecto de los escritos presentados por H.R.D., por lo cual ordenó remitir las demandas y constancias respectivas a dicho órgano local, las cuales quedaron registradas como JDC-732/2021 y JDC-733/2021.

II. Sentencias (actos impugnados). El veintitrés de agosto posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco emitió sentencia en los expedientes citados, determinando, en cada caso, desechar la demanda promovida por el actor por falta de firma autógrafa.

III. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Presentación de las demandas. El treinta de agosto del presente año, H.R.D. presentó ante el tribunal electoral jalisciense, demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano impugnando las sentencias previamente referidas.

2. Recepción de constancias y turnos. El dos de septiembre posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las constancias atinentes a los juicios y en las propias fechas el Magistrado Presidente acordó registrarlos con las claves SG-JDC-918/2021 y SG-JDC-919/2021, así como turnarlos a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

3. Sustanciación. Mediante acuerdos de tres de septiembre de la presente anualidad, se radicaron los medios de impugnación, se ordenó la glosa de diversas constancias del trámite correspondiente y se tuvo a la autoridad responsable rindiendo sus informes correspondientes, además, se admitieron los juicios y se proveyeron las pruebas correspondientes.

En su oportunidad, se determinó en cada expediente, declarar cerrada la instrucción en cada caso, quedando los asuntos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Lo anterior por tratarse de dos medios de impugnación interpuestos por un ciudadano contra determinaciones de un órgano jurisdiccional local respecto a controversias que versan sobre la afectación de derechos del actor relacionados con la integración de un órgano estatal de la dirigencia de un partido político nacional.[4]

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los medios de impugnación, se advierte que hay identidad del actor, la autoridad señalada como responsable, así como del acto primigeniamente reclamado, dado que los medios impugnativos tienen como origen un mismo procedimiento de queja intrapartidario.

Por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, expedita y congruente, procede decretarse la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-919/2021 al diverso SG-JDC-918/2021, por ser éste el que se recibió primero en esta S. Regional, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 y 80, párrafos primero y tercero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En esas condiciones, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

TERCERO. Requisitos generales de procedencia. los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 79, párrafo 1, 80 inciso f) de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.

a) Forma. Las demandas cumplen con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que el ciudadano actor hace constar en cada demanda su nombre; se desprenden las sentencias impugnadas y se identifica a la autoridad responsable; se señalan los hechos y motivos de agravio en que basa sus impugnaciones, así como los preceptos presuntamente violados y realiza ofrecimiento de pruebas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR