Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0843-2021), 2021
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0843-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTES: SM-JDC-843/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: M.O.B.T. Y OTROS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TERCERO INTERESADO: COALICIÓN VA FUERTE POR NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.
SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA |
Monterrey, Nuevo León, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León en el expediente JI-103/2021 y acumulados, al considerarse que: a) Es ineficaz el argumento respecto a la inconstitucionalidad del artículo 178 del Reglamento de Elecciones porque ya fue planteado y atendido por el Tribunal local, sin que en esta instancia se controviertan las razones dadas por la responsable, b) Es infundado el agravio respecto al estudio del porqué se entregaron un mayor número de boletas en las casillas, ya que contrario a su afirmación la ley electoral prevé en su artículo 238 el supuesto por el cual se debe entregar un mayor número de boletas, c) Las boletas electorales no deben estar foliadas porque se violaría el principio constitucional de secrecía del voto, d) Para la asignación de regidurías de R.P. se debe considerar la votación obtenida por los partidos políticos en lo individual, e) Es válido sustentar la preclusión del juicio en criterios jurisprudenciales conforme el artículo 288 de la Ley electoral, f) El agravio segundo si fue respondido por el Tribunal local, g) Para impugnar la nulidad de la votación recibida en alguna casilla el demandante tiene la carga procesal de hacer la mención particularizada de la casilla cuya votación solicita se anule y la causal que desde su perspectiva se acredita, h) Es criterio de la S. Superior que para el estudio de la causal de error y dolo es necesario que el actor identifique los rubros fundamentales, e i) No se puede sustentar la nulidad de una elección en procedimientos sancionadores y denuncias penales.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………………… |
2 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA………………….……………………………………………… |
4 |
3. ACUMULACIÓN……………….………………………………………………… |
5 |
4. TERCERO INTERESADO. …………………………………………………….. |
5 |
5. PROCEDENCIA ………………………….……………………………………... |
5 |
6. ESTUDIO DE FONDO |
|
6.1. Materia de la controversia …………………………………………. |
8 |
6.2. Decisiones…………………….……………………………………… |
12 |
6.3. Justificación de las decisiones....…..……………………………… |
13 |
7. RESOLUTIVOS..…………………………………………………………........ |
32 |
Acuerdo de Asignación impugnado: |
Acuerdo de la Comisión Municipal Electoral de Apodaca, mediante el cual se resuelve lo relativo a la asignación de regiduría por el principio de representación proporcional para la integración del Ayuntamiento de Apodaca, para el periodo 2021-2024 |
Coalición JHHNL: |
Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León |
Comisión Estatal: |
Comisión Estatal Electoral Nuevo León |
Comisión Municipal: |
Comisión Municipal Electoral de Apodaca |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
MC: |
Movimiento Ciudadano |
M.R: |
Mayoría Relativa |
LGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos: |
Lineamientos para la distribución de diputaciones y regidurías de Representación Proporcional. |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
R.P: |
Representación Proporcional |
Reglamento de Elecciones |
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
OPLE: |
Organismo Público Local Electoral |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, entre ellos el de Apodaca.
1.2. Sesión de cómputo. El once de junio, la Comisión Municipal inició la sesión de cómputo total de la elección del Ayuntamiento de Apodaca por el principio de M.R, arrojando el siguiente resultado:[1]
Coalición “Va Fuerte por Nuevo León”
|
|
Coalición JHHNL |
|
|
|
|
||
145,705 |
22,136 |
25,237 |
21,375 |
1,107 |
491 |
628 |
57 |
3336 |
Al término de la sesión, se entregó la constancia de mayoría a la coalición ganadora integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; asimismo, en esa fecha, se realizó la asignación de regidurías de R.P; para quedar como se muestra en la siguiente tabla:
Partido Político |
Nombre |
Cargo |
PAN |
|
|
MC |
|
|
M. |
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