Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0883-2021), 2021
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0883-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-883/2021 Y SM-JDC-888/2021 ACUMULADOS ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIO: H.T.L. COLABORÓ: HILDA ANGÉLICA RANGEL GARZA |
Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que: a) Tiene por no presentado el escrito de la tercera interesada suscrito por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque no acredita contar con un interés jurídico o legitimo incompatible con el actor; b) Desecha la demanda del juicio ciudadano SM-JDC-888/2021, toda vez que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia agotó previamente el derecho de acción; y c) Revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-JLD-190/2021, debido a que no se encuentra ajustada a derecho, pues incorrectamente analizó y declaró como fundados los argumentos de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en contra del Acuerdo de Representación Igualitaria, en el que se reservaron los primeros cuatro lugares de la lista de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, cuando debió declararlos inoperantes, al consentirlo tácitamente.
ÍNDICE
GLOSARIO ……………………………………………………………………… |
2 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………………… |
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2. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SM-JDC-888/2021…………….. |
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3. COMPETENCIA……………………………………………………………… |
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4. ACUMULACIÓN……………………………………………………………… |
9 |
5. PRONUNCIAMIENTO SOBRE TERCERA INTERESADA……..………. |
9 |
6. PROCEDENCIA ……………………………………………………………... |
10 |
7. ESTUDIO DE FONDO |
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7.1. Materia de la controversia …………………………………………. |
12 |
7.2. Decisiones…………………….……………………………………… |
17 |
7.3. Justificación de las decisiones....…..……………………………… |
17 |
8. EFECTOS……………………………………………………………………… |
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9. RESOLUTIVOS..…………………………………………………………........ |
24 |
GLOSARIO
Acuerdo de Representación Igualitaria: |
Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA por el que se Garantiza la Representación Igualitaria de Género y Demás Grupos de Atención Prioritaria Conforme Señala la Ley y las Disposiciones Aplicables, en los Cuatro Primero Lugares de las Listas para las Candidaturas de Representación Proporcional en las Entidades Federativas para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021. |
Comisión de Elecciones: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
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Convocatoria: |
Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, entre otros, para el Estado de Querétaro, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
1. ANTECEDENTES
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio del proceso electoral 2020-2021. El veintidós de octubre del dos mil veinte, el Consejo General celebró sesión, en la que declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021 para renovar al titular del Poder Ejecutivo, así como a los integrantes de la Legislatura Local y los Ayuntamientos de la Entidad; y en la misma fecha, emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/053/20, mediante el cual aprobó el calendario oficial del proceso electoral.
1.2. Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, emitió y aprobó la Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas a cargos de elección popular del citado partido, entre los cuales se incluyeron las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional para el Estado de Querétaro.
1.3. Registro de candidatura. En el mes de febrero, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia realizó el trámite correspondiente a su registro para participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional de MORENA, habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos contemplados en la Convocatoria.
1.4. Acuerdo IEEQ/CG/A/025/21. El veinte de febrero, el Consejo General aprobó el acuerdo mediante el cual se determinaron las acciones encaminadas a combatir la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad, dirigidas a lograr su inclusión en la postulación de candidaturas durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
1.5. Acuerdo de precisión de términos de las insaculaciones. El veintidós de febrero, la Comisión de Elecciones aprobó el acuerdo por el que se señalaron los términos en que se llevarían a cabo las insaculaciones contempladas en la convocatoria.
1.6. Acuerdo sobre paridad y acciones afirmativas. El nueve de marzo, la Comisión de Elecciones aprobó el acuerdo para garantizar la postulación de candidaturas con acciones afirmativas, que cumplan con la paridad de género, y perfiles que potencien adecuadamente la estrategia político electoral del partido dentro de los primeros cuatro lugares de las listas de representación proporcional.
1.7. Ajuste a la Convocatoria. El cuatro de abril, la Comisión de Elecciones acordó el ajuste a las bases 2 y 7 de la Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas, por lo que respecta al Estado de Querétaro, ampliando los plazos previstos en la misma.
1.8. Insaculación de candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional. De conformidad con lo previsto en la multicitada Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas y el ajuste a la misma, el veintisiete de marzo, se llevó a cabo el procedimiento de insaculación, habiendo resultado ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, la primera persona del sexo masculino insaculada, pero ubicado en la quinta posición de la lista correspondiente, debido a que se reservaron los cuatro primeros lugares de la lista para los grupos de acciones afirmativas.
1.9. Plazo para el registro de candidaturas. De conformidad con el calendario electoral 2020-2021, aprobado por el Consejo General, el registro de candidaturas a los cargos de Ayuntamientos y Diputaciones se llevó a cabo en el período comprendido entre el siete y el once de abril.
1.10. Acuerdo de designación. El diez de abril, la Comisión de Elecciones emitió el...
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