Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0157-2021), 2021

Fecha03 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0157-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-157/2021

PROMOVENTES: MORENA Y OTRAS

DENUNCIADO: E.O.L.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.O.L.P.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a E.O.L. consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género, lo anterior, derivado de una serie de manifestaciones realizadas por el denunciado en la red social F. en contra de diversas excandidatas de elección popular postuladas por MORENA en el estado de Tabasco.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Denunciado

E.O.L.

Autoridad local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres

Denunciantes

MORENA

B.M.P., entonces candidata a la Presidencia Municipal de Paraíso Tabasco.

J.C.G., entonces candidata del partido político MORENA a diputada federal por el distrito electoral uninominal 5 en el estado de Tabasco.

F.

Red social F.

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

VPMG

Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Especializada en la Ciudad de México el tres de septiembre de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-157/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA, B.M.P. y J.C.G. en contra de E.O.L. por la supuesta VPMG y

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES

  • Procesos electorales

  1. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del pasado proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Del 23 de diciembre de 2020

al

31 de enero

Del 1 de febrero

al

3 de abril

Del 4 de abril

al

2 de junio

6 de junio

  1. Proceso electoral 2020-2021 en Tabasco. El 4 de octubre de dos mil veinte comenzó el proceso electoral local en el estado de Tabasco, con las siguientes etapas y fechas[3]:

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Del 2 al 31 de enero

Del 1 de febrero al 18 de abril

Del 19 de abril al 2 de junio

6 de junio

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El catorce de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco presentó ante la autoridad local escrito de queja en contra de E.O.L. por la presunta comisión de conductas constitutivas de VPMG en perjuicio de las entonces candidatas B.M.P., J.C.G. y L.P.Á.M.[4], todas postuladas por el referido partido político en el estado de Tabasco.

  1. Lo anterior, derivado de las siguientes manifestaciones realizadas por el denunciado en F.:

  • Imagen de la publicación en donde se realizan los comentarios denunciados

  • Manifestaciones denunciadas

“…E.O.L.

Con todo respecto estas señoras ni como amas de casa ninguna tiene maridos fijos imagínense como administradora de un pueblo, si como diputadas nunca dieron las caras y la que ya fue presidenta municipal miren como dejó N. ojo mucho ojo al votar.

E.O.L.

A ver cual (sic) de las tres carga a sus maridos haciendo campaña? Ojo mucho ojo ojo mucho ojo después no digan que no se les advirtió, y ya lo dijo nuestro presidente de la república A.M.L.O., voten por quien gusten porque ya muchos de morena nos salieron puques tanto diputados, como presidentes y presidentas municipales.…”

  1. Así, a decir del partido político quejoso mediante los referidos comentarios se hace referencia a las candidatas de manera misógina y retrógrada a través de expresiones basadas en estereotipos de género, con las que de manera directa se les descalifica y denigra, expresiones que incluso llegan a traducirse como una forma de decir que se trata de candidatas que son incompetentes por el solo hecho de ser mujer y que no tienen un valor propio sino que se encuentran bajo el dominio de sus esposos.

  1. Así, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares.

  1. Radicación, reserva de admisión, diligencias de investigación e incompetencia dictada por la autoridad local. El quince de mayo, la autoridad local registró la queja con la clave PES/084/2021, además se reservó lo referente a la admisión de la queja al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Asimismo, se declaró incompetente respecto de los hechos denunciados relacionados con J.C.G., al considerar que tales hechos estaban vinculados con una elección federal, por lo que remitió el expediente a la autoridad instructora[5].

  1. Apertura de cuaderno de...

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