Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0163-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0163-2021 |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-163/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
J.M.H.A.Y.A.O.D. |
COLABORÓ: |
KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ |
Ciudad de México, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la existencia de adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, del uso indebido de recursos públicos y del incumplimiento a la pauta ordenada por el INE, así como la inexistencia de promoción personalizada, con motivo de la difusión de la conferencia matutina de la Presidencia de la República de siete de julio.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Presidente o Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales de la Secretaría de Gobernación federal |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Coordinación de Comunicación Social |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Directora adscrita a la Coordinación de Comunicación Social |
A.E.G.V., directora de Área adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
MORENA |
Partido político MORENA |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Presidente o Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sistema Público de Radiodifusión |
Sistema Púbico de Radiodifusión del Estado Mexicano |
UNAM |
Universidad Nacional Autónoma de México |
- 1. Procesos electorales. Entre septiembre de dos mil veinte y enero, comenzaron los procesos electorales federal y locales en distintas entidades federativas para la renovación de cargos de elección popular en los tres ámbitos de gobierno (municipal, estatal y federal), mientras que la jornada electoral concurrente se celebró el seis de junio.
- 2. Queja. El nueve de julio, el PRD presentó escrito de queja para inconformarse por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del Presidente de siete de julio. Concretamente los pronunciamientos realizados en la sección Quién es quién en las mentiras de la semana en torno al monitoreo de los medios de comunicación realizado por el INE y la UNAM y su cobertura específica de MORENA.
- 3. Radicación y admisión. El doce de julio, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/303/2021 y el trece siguiente la admitió a trámite.
- 4. Medidas cautelares. El mismo trece de julio, la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de medidas cautelares dentro del expediente ACQyD-INE-141/2021, dado que el análisis sobre el uso indebido de recursos públicos corresponde al fondo de la causa y la tutela preventiva no opera frente a actos futuros de realización incierta.[2]
- 5. Informe de la Dirección de Prerrogativas. El cinco de agosto, este órgano informó a la autoridad instructora cuáles fueron las emisoras que omitieron difundir promocionales pautados por el INE o los emitieron en un horario distinto al ordenado por dicha autoridad, durante la transmisión de la conferencia matutina denunciada de siete de julio.[3]
- 6. Emplazamiento. El diecisiete de agosto, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veinticinco siguiente.
- 7. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El veinticinco de agosto, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el nueve de septiembre el magistrado presidente lo turnó a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
- La Sala Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con la adquisición indebida de tiempo en radio y televisión y el incumplimiento a la pauta ordenada por el INE, análisis que se encuentra reservado a las autoridades de este ámbito, así como el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.[4]
- Lo anterior, por manifestaciones realizadas en una conferencia matutina del Presidente de la República difundida en diversos medios de comunicación a lo largo del país dentro de los procesos electorales federal y locales concurrentes.
SEGUNDA. EMISIÓN DE SENTENCIA EN SESIÓN NO PRESENCIAL
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- El Presidente de la República, por conducto de...
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