Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0252-2021), 2021
Número de expediente | SG-JRC-0252-2021 |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JRC-252/2021
PARTE ACTORA: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
PARTE TERCERA INTERESADA: MOVIMIENTO CIUDADANO
MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.O.[1]
Guadalajara, J., 8 de septiembre de 2021.[2]
El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J.[3] en el juicio de inconformidad local JIN-012/2021, como consecuencia, se confirma la elección del Ayuntamiento de Tlajomulco de Z..
A N T E C E D E N T E S
De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
1. Jornada Electoral. El seis de junio se celebraron las elecciones constitucionales de diputaciones, así como munícipes, correspondientes al proceso electoral concurrente 2020-2021, en el Estado de J..
2. Cómputo Municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal de Tlajomulco de Z., J., celebró sesión para realizar el cómputo municipal, relativo a la elección de munícipes, mismo que arrojó los siguientes resultados:
PARTIDO O COALICIÓN |
RESULTADOS CANTIDAD |
RESULTADOS LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
|
10,026 |
Diez mil veintiséis |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
|
6,780 |
Seis mil setecientos ochenta |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
|
1,433 |
Mil cuatrocientos treinta y tres |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
|
1,922 |
Mil novecientos veintidós |
PARTIDO DEL TRABAJO
|
3,486 |
Tres mil cuatrocientos ochenta y seis |
MOVIMIENTO CIUDADANO
|
65,982 |
Sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos |
MORENA
|
37,739 |
Treinta y siete mil setecientos treinta y nueve |
ENCUENTRO SOLIDARIO
|
3,415 |
Tres mil cuatrocientas quince |
HAGAMOS
|
2,765 |
Dos mil setecientos sesenta y cinco |
FUTURO
|
3,801 |
Tres mil ochocientos uno |
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
|
1000 |
Mil |
FUERZA POR MÉXICO
|
934 |
Novecientos treinta y cuatro |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
277 |
Doscientos setenta y siete |
VOTOS NULOS |
2,644 |
Dos mil seiscientos cuarenta y cuatro |
TOTAL |
142,204 |
Ciento cuarenta y dos mil doscientos cuatro |
3. Declaración de validez. El trece de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J.,[4] emitió el acuerdo IEPC-ACG-268/2021, mediante el cual calificó y declaró la validez de la elección de munícipes celebrada para el ayuntamiento de Tlajomulco de Z., J.; y se realizó la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2020-2021.
4. Juicio de Inconformidad local JIN-012/2021. Inconformes con lo anterior, M.M.L. y el partido M., presentaron medio de impugnación, el cual quedó registrado como JIN-012/2021, el doce de agosto, el Tribunal local emitió resolución, en el sentido de sobreseer, por lo que ve a la Declaración de Validez de la Elección y la entrega de Constancias de Mayoría, y confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de munícipes de Tlajomulco de Z., J..
5. Juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-252/2021. Contra lo anterior, el dieciséis de agosto, el partido MORENA presentó demanda ante la responsable, en contra de la resolución, al considerar que la sentencia dictada se encuentra fuera del margen de los principios de exhaustividad y congruencia.
6. Recepción de constancias y turno. Posteriormente, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes del juicio, el M.P. determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JRC-252/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.
7. R., admisión y cierre de instrucción. Durante la sustanciación se radicó el juicio y al considerarse que estaba debidamente integrado el expediente, la Magistrada Instructora admitió el juicio, y declaró cerrada la etapa de instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer del presente juicio.
Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un partido político para controvertir una sentencia definitiva emitida por el Tribunal local, que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de munícipes de Tlajomulco de Z., J., supuesto de conocimiento de esta S. Regional y entidad federativa en la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, B.V., 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción IV.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, 174, 176, párrafo primero, fracción III y 180.
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso d); 86; 87, párrafo 1, inciso b); 88; 89 y 90.
- Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[5]
- Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
- Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de...
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