Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0252-2021), 2021

Número de expedienteSG-JRC-0252-2021
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-252/2021

PARTE ACTORA: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

PARTE TERCERA INTERESADA: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.O.[1]

Guadalajara, J., 8 de septiembre de 2021.[2]

El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J.[3] en el juicio de inconformidad local JIN-012/2021, como consecuencia, se confirma la elección del Ayuntamiento de Tlajomulco de Z..

A N T E C E D E N T E S

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Jornada Electoral. El seis de junio se celebraron las elecciones constitucionales de diputaciones, así como munícipes, correspondientes al proceso electoral concurrente 2020-2021, en el Estado de J..

2. Cómputo Municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal de Tlajomulco de Z., J., celebró sesión para realizar el cómputo municipal, relativo a la elección de munícipes, mismo que arrojó los siguientes resultados:

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADOS CANTIDAD

RESULTADOS LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Partido Acción Nacional

10,026

Diez mil veintiséis

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Partido Revolucionario Institucional

6,780

Seis mil setecientos ochenta

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Partido de la Revolución Democrática - Wikipedia, la enciclopedia libre

1,433

Mil cuatrocientos treinta y tres

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Partido Verde Ecologista de México

1,922

Mil novecientos veintidós

PARTIDO DEL TRABAJO

Partido del Trabajo

3,486

Tres mil cuatrocientos ochenta y seis

MOVIMIENTO CIUDADANO

https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg

65,982

Sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos

MORENA

http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/partidos/pngs/morena.png

37,739

Treinta y siete mil setecientos treinta y nueve

ENCUENTRO SOLIDARIO

https://prep2021.iepcjalisco.org.mx/assets/img/partidos/PES.png

3,415

Tres mil cuatrocientas quince

HAGAMOS

https://prep2021.iepcjalisco.org.mx/assets/img/partidos/HAGAMOS.png

2,765

Dos mil setecientos sesenta y cinco

FUTURO

3,801

Tres mil ochocientos uno

REDES SOCIALES

PROGRESISTAS

https://prep2021.iepcjalisco.org.mx/assets/img/partidos/RSP.png

1000

Mil

FUERZA POR MÉXICO

934

Novecientos treinta y cuatro

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

277

Doscientos setenta y siete

VOTOS NULOS

2,644

Dos mil seiscientos cuarenta y cuatro

TOTAL

142,204

Ciento cuarenta y dos mil doscientos cuatro

3. Declaración de validez. El trece de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J.,[4] emitió el acuerdo IEPC-ACG-268/2021, mediante el cual calificó y declaró la validez de la elección de munícipes celebrada para el ayuntamiento de Tlajomulco de Z., J.; y se realizó la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2020-2021.

4. Juicio de Inconformidad local JIN-012/2021. Inconformes con lo anterior, M.M.L. y el partido M., presentaron medio de impugnación, el cual quedó registrado como JIN-012/2021, el doce de agosto, el Tribunal local emitió resolución, en el sentido de sobreseer, por lo que ve a la Declaración de Validez de la Elección y la entrega de Constancias de Mayoría, y confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de munícipes de Tlajomulco de Z., J..

5. Juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-252/2021. Contra lo anterior, el dieciséis de agosto, el partido MORENA presentó demanda ante la responsable, en contra de la resolución, al considerar que la sentencia dictada se encuentra fuera del margen de los principios de exhaustividad y congruencia.

6. Recepción de constancias y turno. Posteriormente, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes del juicio, el M.P. determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JRC-252/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

7. R., admisión y cierre de instrucción. Durante la sustanciación se radicó el juicio y al considerarse que estaba debidamente integrado el expediente, la Magistrada Instructora admitió el juicio, y declaró cerrada la etapa de instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer del presente juicio.

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un partido político para controvertir una sentencia definitiva emitida por el Tribunal local, que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de munícipes de Tlajomulco de Z., J., supuesto de conocimiento de esta S. Regional y entidad federativa en la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso d); 86; 87, párrafo 1, inciso b); 88; 89 y 90.
  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[5]
  • Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR