Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0172-2021), 10-09-2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JRC-0172-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-172/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el expediente TEEQ-JN-3/2021 al estimar que a) No le asiste la razón a la parte actora cuando refiere que las violaciones aducidas fueron analizadas de manera incorrecta a la luz de un precedente de la S. Superior, los elementos planteados son coincidentes, b) No pueden tenerse por válidas las afirmaciones de la parte actora en el sentido de que los hechos manifestados son de imposible acreditación, ya que le corresponde a la parte actora la carga de la prueba en la que funde su pretensión, c) La autoridad responsable sí se pronunció respecto al programa de vacunación contra el Covid-19, y dentro de sus consideraciones señala que de la única prueba aportada no se puede inferir que la candidata haya hecho uso de este con el fin de promocionarse o bien que estuviera aprovechando la difusión en la aplicación de la vacuna para promocionar su imagen, d) No existe un fundamento legal que obligue a los órganos jurisdiccionales a esperar la resolución de fiscalización correspondiente para emitir su sentencia y e) No es jurídicamente viable atender la petición del partido actor para que esta S.R. atraiga el procedimiento especial sancionador local TEEQ-PES-15/2021.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………………

2

1. ANTECEDENTES …………………………………………………………………

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………….........

3

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………………

4

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia …………………………………………………

5

4.2. Decisión……………………………………………………………….........

9

4.3. Justificación de las decisión………………………………………….……

9

5. RESOLUTIVO………………………………………………………………………

20

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Arroyo Seco, Q.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Arroyo Seco, Q.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Q.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de medios local:

Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral del Estado de Q.

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevaron a cabo las elecciones en el Estado de Q. para la elección de entre otros, la integración del Ayuntamiento, en el referido Estado.

1.2. Cómputo, declaración de validez y entrega de constancia. El nueve de junio, el Consejo Municipal inició la sesión especial del cómputo, se declaró la validez de la elección y la entrega de la constancia de ganador a O.d.C.G., candidata de MORENA.

VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS/LAS CANTIDATOS/TAS

Partido, coalición ó candidatura

( con letra )

( con número )

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_politicos/01.PAN.jpg

Dos mil ciento setenta y seis

2,176

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_politicos/08.MORENA.jpg

Dos mil setecientos veintinueve

2,729

Cincuenta y siete

57

partido-12

Ciento tres

103

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_politicos/05.PVEM.jpg

Dos mil doscientos setenta y nueve

2,279

Candidatos/as

No

Registrados/as

Cero

0

Votos nulos

Doscientos seis

206

Así, del análisis de la votación, se observa que la diferencia entre el primer lugar, MORENA, y el segundo lugar, la Coalición PRI-PVEM, es de 450 votos, lo que se traduce en 5.96%, como se puede ver en la siguiente tabla:

LUGAR

PARTIDO

VOTOS

PORCENTAJE

MORENA

2729

36.14%

PRI-PVEM

2279

30.18%

Diferencia

450

5.96%

1.3. Juicio local TEEQ-JN-3/2021. Inconforme con lo anterior, el PAN promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal local en contra de la citada validez de la elección.

1.4. Acto impugnado. El veintidós de julio el referido Tribunal emitió sentencia en la que confirmó la declaración de validez, la expedición y entrega de la constancia de mayoría de la elección de la presidencia municipal del Ayuntamiento, en el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo Municipal con sede en dicho municipio, del Instituto local de esa entidad.

1.5. Juicio Federal. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de julio el partido accionante promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Local, en la que confirmó entre otras cosas la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA.

Requisitos Generales

El presente juicio de revisión constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR