Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0216-2021), 2021
Número de expediente | SM-JRC-0216-2021 |
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JRC-216/2021 Y ACUMULADOS
IMPUGNANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA
Monterrey, Nuevo León, a 06 de septiembre de 2021.
Sentencia de la S. Monterrey que modifica la sentencia del Tribunal Local que confirmó la validez de la elección para renovar el ayuntamiento de S.F., Guanajuato, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PVEM, al considerar que, en lo que interesa ante esta instancia federal, que no se acreditaron violaciones a los principios de equidad, igualdad e imparcialidad porque respecto de las infracciones de promoción personalizada, violencia política por razón de género, entra otras, porque se declararon inexistentes los hechos denunciados y no se probó la existencia de violaciones al principio de imparcialidad por parte del Comité Municipal, y por otro lado; porque esta S. considera que, el Tribunal Local tenía el deber de pronunciarse sobre las pruebas aportadas en el juicio a fin de garantizar el estudio integral de los elementos debidamente ofrecidos, y el presidente del Comité Directivo no tiene facultades de representación para actuar a nombre del PRI.
Índice
Glosario
Competencia acumulación y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión
Tema 1. El Presidente del Comité Directivo sí carece de legitimación para actuar en representación del partido ante el Tribunal Local
Tema 2. El Tribunal Local debió analizar las pruebas supervenientes o en todo caso requerir los procedimientos sancionadores relacionados con la elección controvertida
Apartado III. Efectos
Resuelve
Glosario
Comité Directivo: |
Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en S.F., Guanajuato. |
Constitución General: |
|
Estatuto: |
Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral Local: |
Ley Electoral del Estado de Guanajuato. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
Tribunal de Guanajuato/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato. |
Competencia y procedencia
1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer los presentes juicios promovidos contra una sentencia del Tribunal Local, relacionada con la elección de la presidencia del Ayuntamiento de S.F., Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable, por ello, se considera procedente la acumulación del juicio SM-JDC-856/2021, SM-JDC-845, y SM-JRC-217 al diverso SM-JRC-216/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados[2].
Requisitos Procesales. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos, en los términos del acuerdo de admisión.
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la presente controversia
I. Denuncia ante el INE por presunta adquisición de tiempos de radio
1. El 3 de junio, el PAN presentó denuncia contra el entonces candidato del PVEM por la presunta adquisición de tiempos en medios de comunicación, de la cual conoció la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[4].
2. El 28 de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la denuncia antes mencionada, porque consideró que no se acompañaron pruebas que al menos indiciariamente demostraran los hechos denunciados.
II. Recurso ante S. Superior
El 30 de junio, el impugnante interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, para impugnar el desechamiento de su denuncia por parte del INE. El 21 de julio, la Sal Superior determinó revocar la determinación del INE y le ordenó que efectuara un estudio de las pruebas y los hechos del caso, considerando que el entonces candidato del PVEM tuvo 2 entrevistas en una radio difusora mientras que al resto de las candidaturas se les otorgó 1 entrevista y que la candidatura del PAN solicitó una entrevista el 29 de mayo y se le concedió hasta el 30 de junio.
III. Elección local
1. El 9 de junio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de S.F., Guanajuato en la que resultó ganadora la planilla postulada por el PVEM, con los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO |
|
Partido Político o Coalición |
Número de Votos |
|
13,999 |
|
1,885 |
|
304 |
|
14,814 |
|
434 |
|
212 |
|
2,618 |
|
2,765 |
|
589 |
|
0 |
|
0 |
Candidatos no registrados |
18 |
Votos nulos |
1,086 |
Total |
38,724 |
2. El 13 de junio, el Instituto Electoral Local llevó a cabo la asignación de las regidurías de rp para integrar el Ayuntamiento de S.F., Guanajuato.
IV. Juicios locales
1. Inconformes, el 12, 13 y 15 de junio, el PRI, una...
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