Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0218-2021), 2021
Número de expediente | SM-JRC-0218-2021 |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JRC-218/2021 Y SM-JDC-879/2021 ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TERCEROS INTERESADOS: ANDRÉS CONCEPCIÓN MIJES LLOVERA Y MORENA
MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.
SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-084/2021 y acumulados, al considerarse que: a) El Tribunal Local analizó debidamente el agravio relacionado con la forma en que las candidaturas que contiendan por partidos coaligados deben aparecer en la boleta, sin estar llamado a realizar un control ex officio de las normas que regulan este aspecto, al no advertirse la existencia de una evidente violación a los estándares de protección de derechos humanos y, en el caso concreto de la materia electoral, cuando las normas que se tildan como contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puedan ser trasgresoras de las garantías contenidas en los principios base del proceso; b) El Tribunal Local sí analizó la causal prevista en fracción IV, del artículo 329 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, por lo que respecta a las casillas 430-B, 432-B, 433-B, 433-C8, 434-C1, 437-C1, 443-C7, 449-C2, 470-C1, 472-C3, 482-C3, 486-C1, 2147-C1, 2148-C1 y 2149-C1; y c) La resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, en cuanto a la causal de nulidad prevista en la fracción XIII, del artículo 329 Ley Electoral Local, así como el planteamiento relativo al presunto rebase en el tope de gastos de campaña del candidato A.C.M.L..
ÍNDICE
GLOSARIO ……………………………………………………………………… |
2 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA……………………………………………………………… |
4 |
3. ACUMULACIÓN……………………………………………………………… |
4 |
4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………... |
4 |
5. ESTUDIO DE FONDO |
|
5.1. Materia de la controversia ………………………………………… |
7 |
5.2. Decisiones…………………………………………………………… |
12 |
5.3. Justificación de las decisiones…….……………………………… |
12 |
6. RESOLUTIVOS...…………………………………………………………....... |
36 |
GLOSARIO
B: |
Básica |
C: |
Contigua |
Comisión Municipal: |
Comisión Municipal Electoral de General E., Nuevo León
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
JHHNL: |
Juntos Haremos Historia en Nuevo León |
LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Partidos: |
|
Ley Electoral Local: |
|
PAN: |
Partido Acción Nacional |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
|
VFNL: |
Va Fuerte por Nuevo León |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Nuevo León, entre ellos el de General E..
1.2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, la Comisión Municipal inició el cómputo de la elección del Ayuntamiento de General E., Nuevo León y concluyó el diez siguiente, con la declaración de validez de la elección, entregando la constancia a la fórmula ganadora de la Coalición JHHNL[1], encabezada por A.C.M.L.[2].
Coalición “VFNL”
|
|
Coalición “JHHNL” |
|
|
|
||
24,864 |
36,911 |
41,855 |
28,827 |
1,309 |
1,097 |
32 |
2,712 |
1.3. Juicios de inconformidad. Inconformes con lo anterior, el quince de junio, se promovieron los siguientes juicios:
Expediente |
Actora |
JI-084/2021 |
E.A.A.G. |
JI-085/2021 |
E.A.A.G. y PAN |
JI-183/2021 |
E.A.A.G. |
1.4. Sentencia impugnada. El Tribunal Local mediante fallo de trece de agosto, determinó en lo que interesa lo siguiente:
a) Decretó la nulidad de la votación recibida en las casillas 430-B, 438-C1, 438-C2, 438-C3, 443-B, 443-C5, 477-B, 2137-C1, 2141-C1, 2143-B, 2143-C1, 2148-B, 2149-C1, 2162-C1, 2748-C3, 2816-C1, 2816-C2 y 2819-C1, por lo que ordenó a la autoridad electoral efectuara la reconfiguración correspondiente y, en consecuencia, adecuara la asignación de regidurías de representación proporcional.
b) Confirmó la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría correspondientes a la renovación de Ayuntamiento de General E., Nuevo León.
1.5. Juicios federales. En desacuerdo con el fallo del Tribunal Local, se presentaron los siguientes medios de impugnación:
Expediente |
Actora |
SM-JRC-158/2021 |
PAN |
SM-JDC-879/2021[3] |
E.A.A.G.[4] |
1.6. Terceros interesados. A.C.M.L. y MORENA, acudieron como terceros interesados en el presente asunto.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, ya que se combate una determinación emitida por el Tribunal...
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