Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0231-2021), 2021
Número de expediente | SM-JRC-0231-2021 |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-231/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SecretariO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ
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Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RIN-92/2021, que a su vez confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IETAM-A/CG-83/2021 por el cual el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado realizó la asignación de regidurías de representación proporcional, entre otros, del Ayuntamiento de H., porque, tal como acertadamente concluyó el Tribunal responsable, aun cuando los partidos políticos hayan participado en coalición o candidaturas comunes, lo cierto es que para la asignación de regidurías de representación proporcional se debe atender la votación que cada uno de ellos recibió en lo individual y no de forma colectiva, ya que solo de esta manera se logra una integración del órgano municipal que represente la voluntad popular manifestada por la ciudadanía en las urnas, para lo cual se debe atender a la lista de candidaturas que cada partido haya registrado por el citado principio por sí mismo, o bien, la lista de mayoría relativa registrada por la coalición, atendiendo a las candidaturas de cada partido en lo individual.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
4.4.1. Marco normativo
4.4.2. Fue correcto que el Tribunal Local estimara que para la asignación de regidurías de RP se debe tomar en cuenta la votación recibida por cada instituto político en lo individual y no por coalición
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO | |
Acuerdo IETAM-A/CG-83/2021: |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los Municipios de A., A.M., B., Casas, Cruillas, El Mante, G.F., G., G., H., J., M., M., M.A., N.M., O., P., Palmillas, S.C., San Nicolás, Tula, V. y X., Tamaulipas, aplicables al proeso electoral ordinario 2020-2021. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de H., Tamaulipas |
Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas: |
Coalición integrada por MORENA y el Partido del Trabajo |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas |
IETAM: |
Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Ley Electoral local: |
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LEGIPE: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos: |
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Lineamientos para el registro de candidaturas: |
Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el estado de Tamaulipas |
PT: |
Partido del Trabajo |
RP: |
Representación proporcional |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio del proceso electoral. El trece de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2020-2021 para la renovación de los integrantes del Congreso del Estado y los cuarenta y tres ayuntamientos del estado de Tamaulipas.
1.2. Registro de candidaturas. Del veintisiete al treinta y uno de marzo, se llevaron a cabo los registros de las candidaturas, y el diecisiete de abril, el Consejo General aprobó las planillas presentadas por los diversos partidos políticos en lo individual o en coalición, respectivamente[1].
1.3. Jornada electoral. El seis de junio, se celebró la jornada electoral para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento.
1.4. Cómputo municipal. El nueve y diez siguientes, los Consejos Municipales del IETAM realizaron el cómputo de las elecciones de los cuarenta y tres Ayuntamientos.
1.5. Asignación de regidurías por RP. El veintidós de junio, el Consejo General aprobó el Acuerdo IETAM-A/CG-83/2021, mediante el cual determinó el número de regidurías por el principio de RP que le correspondían a los partidos políticos en cada uno de los Ayuntamientos del Estado, entre ellos, el municipio de H..
1.6. Recurso de inconformidad [TE-RIN-87/2021]. En desacuerdo con la asignación de regidurías de RP realizada en diversos Ayuntamientos, el veintiséis de junio, el PT interpusó recurso de inconformidad ante el Consejo General.
1.7. Escisión. El veinte de julio, el Tribunal Local escindió la demanda y, en lo que interesa, integró el TE-RIN-92/2021, con la impugnación relativa a la asignación de regidurías de RP correspondiente al Ayuntamiento.
1.8. Resolución impugnada. El trece de agosto, el Tribunal responsable dictó sentencia en la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave IETAM-A/CG-83/2021, mediante el cual el Consejo General realizó la asignación de regidurías de RP para el Ayuntamiento.
1.9. Juicio federal [SM-JRC-231/2021]. En contra de la determinación del Tribunal Local, el diecisiete de agosto, el partido actor promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.
2. COMPETENCIAEsta S.R. es competente para conocer el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, relacionada con la asignación de regidurías de RP para la integración de un ayuntamiento del estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIAEl presente juicio de revisión constitucional electoral satisface los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88, de la citada Ley de Medios, conforme a lo siguiente:
3.1. Requisitos generales
3.1.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se precisa el partido político actor, el nombre y firma de quien promueve en su representación, la resolución que controvierte, se mencionan hechos,...
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