Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0238-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JRC-0238-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-238/2021 Y ACUMULADO

IMPUGNANTES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

COLABORARON: GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ Y CHRISTIAN VÁZQUEZ TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 10 de septiembre de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de Tamaulipas que: i) En cuanto a la validez de la elección del municipio de T., consideró que 1. No se actualizó la nulidad de la elección por irregularidades graves, por el supuesto uso indebido de recursos públicos derivado de la promoción, logros de gobierno y recorridos ciudadanos durante la precampaña y campaña electoral, atribuidos al candidato en vía de relección a la Presidente M. con licencia, al P.M. interino y al Gobernador del Estado, bajo la consideración de que las pruebas técnicas aportadas fueron insuficientes para acreditar los hechos denunciados, 2. No se acreditó el rebase de tope de gastos de campaña atribuidos al referido candidato en relección, porque en el dictamen del INE se determinó que no rebasó el tope de gastos, ii) Dejó firmes los resultados del cómputo de la elección en los que el PAN obtuvo 75,773 votos y la Coalición integrada por M. y PT 52,416, porque determinó que no era posible analizar la causal de nulidad de votación recibida en casillas consistente en la supuesta recepción de votación por personas distintas a las facultadas, en atención a que no se señalaron los nombres de los funcionarios que presuntamente no estaban autorizados, en consecuencia y, por tanto, iii) Dejó firme la entrega de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el PAN.

Esto, porque esta S.M. considera que: i) en cuanto a la validez de la elección, debe quedar firme, porque: 1. No se cuestionan debidamente las consideraciones del Tribunal Local para desestimar la nulidad por las irregularidades graves atribuidas al Gobernador del Estado, al candidato en relección con licencia y al Presidente interino, sobre la base que no eran suficientes las pruebas aportadas para demostrar la existencia de los hechos denunciados, pues el impugnante se limita a reitera sus planteamientos, sin controvertir las consideraciones expuestas por el tribunal responsable; 2. de igual modo, respecto al supuesto rebase de gastos de campaña, debe quedar firme la determinación del Tribunal Local, porque el inconforme se limita a señalar que, supuestamente, existe un procedimiento en el que se determinó que el candidato cometió posibles actos de rebase de campañas y recibió multas por omisiones graves en el expediente número 1298/2021, sin embargo, de los requerimientos realizados no se advierte lo alegado, además el impugnante no expresa mayores argumentos y menos prueba el supuesto; ii) respecto a los resultados de la elección, como lo determinó el Tribunal Local, fue correcto que no se analizara la causal de nulidad de votación recibida en casilla, consistente en la supuesta recepción de votación por personas distintas a las facultadas, porque el impugnante dejó de aportar los nombres de los funcionarios cuestionados, y finalmente, iii) en cuanto a las constancias de mayoría entregadas al PAN y su candidato, deben quedar firmes, al no haber sido materia de impugnación.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y requisitos procesales

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

i. Resultado de la elección. Análisis de la causal de nulidad de votación recibida en casillas consistente en que la votación se recibió por personas distintas a las legalmente facultadas

ii. Validez de la elección. Análisis de la nulidad de elección por irregularidades graves

iii. Validez de la elección. Estudio relacionado con el rebase de tope de gastos de campaña

Resuelve

Glosario

Consejo M.:

Consejo M. Electoral de T., Tamaulipas.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Solidario.

PT:

Partido del Trabajo

Tribunal de Tamaulipas/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia, acumulación y requisitos procesales

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver los presentes asuntos, porque se trata de juicios de revisión constitucional promovidos contra la determinación del Tribunal Local, relacionados con la validez y los resultados de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría de los integrantes del Ayuntamiento de T., Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, por lo que a efecto de evitar la posibilidad de emitir sentencias contradictorias, resulta conveniente la acumulación del juicio SM-JRC-246/2021 al diverso SM-JRC-238-2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[2].

3. Requisitos procesales. En los juicios promovidos por el PES y M. sí se satisfacen los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley de Medios de Impugnación, en atención a las siguientes consideraciones:

Requisitos generales

a. Se cumple con los requisitos de forma porque en las demandas consta la denominación de los partidos actores, así como los nombres y firmas de quienes promueven en su representación; identifica la resolución impugnada y la autoridad que la emitió; menciona los hechos y agravios causados, así como los preceptos constitucionales y legales presuntamente violados. Con respecto a la demanda del PES se precisa que, si bien ésta carece de firma autógrafa, la firma en el escrito de presentación es suficiente para tener por satisfecho el aludido requisito.[3]

b 1. El juicio promovido por el PES se presentó de manera oportuna, ya que se hizo dentro del plazo legal de 4 días, porque la resolución impugnada se emitió el 19 de agosto, se notificó el mismo día y la demanda se presentó el 23 de agosto[4].

b 2. El juicio promovido por M. se presentó de manera oportuna, ya que se hizo dentro del plazo legal de 4 días, porque la resolución impugnada se emitió el 19 de agosto, se notificó el 21 siguiente y la demanda se presentó el 25 de agosto[5].

c 1. El PES está legitimado, porque se trata de un partido político que acude a través de su representante propietario ante el Consejo M. de T., V.C.R., quien tiene personería en Tamaulipas, como lo reconoce dicha autoridad en su informe circunstanciado[...

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