Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0072-2021), 31-08-2021

Número de expedienteST-RAP-0072-2021
Fecha31 Agosto 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-72/2021

RECURRENTE: FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: A...A.R.S.

COLABORADORES: TONATIUH GARCÍA ÁLVAREZ Y REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México; a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del recurso de apelación ST-RAP-72/2021, promovido por Fuerza por México, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el Dictamen y la resolución de veintidós de julio del presente año, INE/CG1360/2021 denominada "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS Y LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020- 2021 EN EL ESTADO DE MÉXICO".

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente que se analiza, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral. El cinco de enero de dos mil veintiuno, en sesión solemne el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2021, para la renovación de Diputaciones y Ayuntamientos.

2. Gastos de precampaña y campaña. El veintinueve de enero, en sesión extraordinaria, el precitado Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/32/2021, por el que se determinaron los topes de gastos de precampaña y campaña para el proceso electoral, a efecto de elegir diputaciones a la legislatura local e integrantes del Ayuntamiento.

3. Plazos para fiscalización. El tres de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG86/2021, mediante el que se aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondiente al periodo de campaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021.

4. Dictamen (Acto impugnado). El once de julio, la Unidad Técnica de Fiscalización, una vez integrado el Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña a los cargos de Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de México, presentó el proyecto de resolución a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

5. Resolución (Acto impugnado). El veintidós de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada como INE/CG1360/2021, por la cual, entre otras cuestiones, sancionó a Fuerza por México, en los términos que a continuación se indica:

“DÉCIMO PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 28.11 de la presente Resolución, se impone al Partido Fuerza por México, las sanciones siguientes:

[…]

a) 3 faltas de carácter formal: Conclusiones 10_C2_ME

Una multa consistente en 30 (treinta) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil veintiuno, cuyo monto equivale a $2,688.69 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 M.N.).

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión10_C3_ME

Conclusión 10_C3_ME

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $146,928.50 (ciento cuarenta y seis mil novecientos veintiocho pesos 50/100 M.N).

c) 4 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 10_C6_ME, y 10_C7_ME,

Conclusión 10_C6_ME

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $5,823,766.85 (cinco millones ochocientos veintitrés mil setecientos sesenta y seis pesos 85/100 M.N.)

Conclusión 10_C7_ME

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $789,362.60 (setecientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.).

[…]”

II. Interposición del recurso de apelación. El treinta de julio del año en curso, Fuerza por México, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el presente medio de impugnación a fin de controvertir el DICTAMEN Y RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS Y LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021, EN EL ESTADO DE MÉXICO, identificadas con la clave INE/CG1360/2021, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria del veintidós de julio de dos mil veintiuno.

III. Cuaderno de antecedentes. Mediante proveído de seis de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral acordó integrar el Cuaderno de Antecedentes 239/2021 y remitir el expediente a esta Sala Regional Toluca, por ser la competente para conocer y resolver el medio de impugnación.

IV. Recepción y turno a Ponencia. El catorce de agosto, se recibieron en Sala Regional Toluca las constancias del recurso de apelación y en la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-RAP-72/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

V.R. y admisión. El dieciséis y diecinueve de agosto del año en curso, la Magistrada radicó y admitió el recurso de mérito en la Ponencia a su cargo.

VI. Cierre de instrucción. En el momento oportuno, la Magistrada Instructora, teniendo en consideración que el procedimiento se encontraba sustanciado declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación interpuesto por un partido político en contra de una determinación de la autoridad administrativa electoral nacional relacionada con la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña en el proceso electoral local en una de las entidades federativas (Estado de México) perteneciente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia para su resolución a las S.R., y lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracciones III, incisos a) y g), así como, 173, párrafo primero, 174, y 176, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1; 3, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso b); 4; 6, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42; 44, párrafo 1, inciso b), y 47, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el acuerdo general 8/2020[1], en el cual, aun cuando se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta; por tanto, se justifica la resolución del juicio electoral de manera no presencial.

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