Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0200-2021), 2021

Fecha06 Septiembre 2021
Número de expedienteSX-JE-0200-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-200/2021 Y SX-JDC-1367/2021 ACUMULADO

ACTORES: A.O.R.G. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por A.O.R.G., quien se ostenta como ciudadano indígena y en su carácter de P.M. del Ayuntamiento de Taniche, Ejutla de C., Oaxaca[1], y T.M.R.V.[2], quien se ostenta como ciudadano indígena y en su carácter de S. del referido Ayuntamiento, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado seis de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el expediente JDCI/22/2021 y su acumulado JDCI/29/2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar la sentencia controvertida, debido a que el Tribunal responsable vulneró el principio de exhaustividad, al no atender todos los planteamientos que le fueron formulados.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, así como de las constancias que obran en los autos del expediente SX-JE-156/2021, se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil veinte, se celebró sesión de instalación del Ayuntamiento de Taniche, Oaxaca, en la cual, los actores ante la instancia local tomaron posesión de sus cargos como autoridades electas.
  2. Reanudación de resolución de medios. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior aprobó el Acuerdo General 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
  3. Queja. El veintitrés de enero de dos mil veintiuno[4], la R. de Hacienda presentó escrito de queja en contra del P.M. por la presunta vulneración a su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio al cargo, así como la presunta comisión de violencia política en razón de género su contra. Dicho queja quedó radicada bajo la clave PES/29/2021.
  4. Acuerdo de escisión. Mediante acuerdo de veintitrés de enero[5], la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[6], determinó escindir el escrito de queja al Tribunal local, a fin de que determinara la conducente, al tratarse de una solicitud de restitución de derechos político-electorales.
  5. Sentencia PES/29/2021. El doce de marzo, el Tribunal Electoral local emitió sentencia y determinó, entre otras cuestiones, declarar existente la violencia política en razón de género atribuida al P.M. del Ayuntamiento en contra de la R. de Hacienda y le impuso una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
  6. Demandas locales. El cuatro y diecinueve de marzo, la R. de Hacienda y el S.M. impugnaron ante el Tribunal local actos en contra de los integrantes del Ayuntamiento que, a su consideración, vulneraron sus derechos político-electorales en su vertiente al ejercicio del cargo y en un entorno de violencia política en razón de género, cuyos expedientes fueron registrados con los números JDCI/22/2021 y JDCI/29/2021.
  7. Juicio federal. El veinticinco de marzo, el P.M. impugnó la sentencia que emitió el Tribunal local, señalada en el parágrafo 6 del presente fallo. Dicho juicio quedó radicado bajo la clave SX-JE-82/2021.
  8. Sentencia SX-JE-82/2021. El veinte de abril, esta S.R. emitió sentencia, en la que, entre otras cuestiones, determinó revocar la sentencia controvertida, a efecto de que se repusiera el procedimiento a partir de la recepción de la denuncia, a efecto de que el actor estuviera en posibilidad de conocer con precisión la infracción y los hechos que se le imputaron.
  9. Cumplimento PES/29/2021. El once de junio, el Tribunal local emitió sentencia en cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, y determinó, entre otras cuestiones, declarar existente la violencia política en razón de género atribuida al P.M. del Ayuntamiento en contra de la R. de Hacienda y le impuso una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
  10. Segundo juicio federal. El dieciocho de junio, inconforme con la determinación del Tribunal local, el P.M. impugnó la sentencia señalada en el párrafo anterior. Dicho juicio quedó radicado bajo la clave SX-JE-156/2021.
  11. Sentencia SX-JE-156/2021. El dieciséis de julio, esta S.R. determinó revocar la sentencia controvertida, toda vez que, para sustentar su decisión, consideró lo actuado en la audiencia de pruebas y alegatos de dieciocho de febrero, la cual había quedado sin efectos, a partir de la determinación emitida en el juicio diverso SX-JE-82/2021.
  12. Acto impugnado. El seis de agosto, el Tribunal local acumuló los juicios JDCI/22/2021 y JDCI/29/2021 y emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, determinó declarar fundado el agravio relacionado con la violencia política por razón de género ejercida por el P.M. en contra de la R. de Hacienda; parcialmente fundados los agravios relacionados con la obstrucción del cargo de la R. de Hacienda y el S. municipal, así como también los relativos a la omisión de pagarles las dietas reclamadas; y, finalmente, infundado el agravio relacionado con violencia política en perjuicio del S. municipal.
II. Del trámite y sustanciación federal
  1. Presentación de las demandas. El trece de agosto, inconformes con lo anterior, el P.M. y el S.M., ambos del Ayuntamiento de Taniche Ejutla de C., Oaxaca, presentaron sus escritos de demanda a fin de impugnar la sentencia señalada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turnos. El veintitrés de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. los escritos de demanda así como las demás constancias que integran los expedientes.
  3. El Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JE-200/2021; con el escrito presentado por el P.M. y, posteriormente, con el escrito presentado por el S.M. ordenó integrar el expediente SX-JDC-1367/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].
  4. Radicación y admisión. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los juicios y admitió los escritos de demanda respectivamente.
  5. Vista. El treinta y uno de agosto, se dio vista a la R. de Hacienda con el escrito de demanda del P.M., a efecto de que realizara las manifestaciones que a su derecho convinieran.
  6. Cierre de instrucción. La Magistrada Instructora al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en ambos juicios y...

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