Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0092-2021), 2021

Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0092-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR DE ÓRGANO DISTRITAL

EXPEDIENTE: SRE-PSD-92/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: L.G.A. Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIOS: J.E.V.A.Y.A.T.M.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

RESOLUCIÓN por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en entrega de propaganda político-electoral calumniosa por parte de L.G.A., así como del uso indebido de recursos públicos, toda vez que no existen elementos probatorios para determinar la existencia de la propaganda denunciada (folletos) ni para afirmar que la denunciada haya entregado a la ciudadanía ejemplares del periódico Regeneración, así como la inexistencia de la infracción consistente en calumnia por parte de MORENA derivado de la emisión del periódico Regeneración para el mes de abril, toda vez que las expresiones utilizada en él forman parte del debate público inserto en temas de interés general que están amparadas en la libertad de expresión.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Distrital Ejecutiva 06 del Instituto Nacional Electoral en H.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.[1]

V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-PSD-92/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PRI contra L.G.A. y MORENA, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del PEF

Precampañas

Intercampañas

Campañas

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Denuncia. El dieciséis de mayo de este año el PRI presentó una queja contra L.G.A., en su carácter de diputada federal por el distrito VI en H. y candidata a elección consecutiva por el mismo cargo de elección popular, así como contra MORENA.

  1. Lo anterior, por la supuesta entrega de propaganda político-electoral consistente en un folleto y en el periódico Regeneración del mes de abril, lo cual, desde el concepto del promovente, constituye distribución de propaganda calumniosa y denigrante, con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, lo cual vulnera los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda por parte de L.G.A..

  1. Por otra parte, se aduce que el periódico Regeneración emitido por MORENA contiene expresiones calumniosas.

  1. b. Admisión de la queja y emplazamiento. Previa realización de diversas diligencias de investigación, el diez de junio de este año la autoridad instructora admitió la queja[3] registrada con la clave JD/PE/PRI/JD06/HGO/PEF/9/2021[4] y emplazó a las partes involucradas para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. c. Medidas cautelares. Mediante acuerdo A39/INE/HGO/CD06/03-06-2021[5] el Consejo Distrital de INE en H. declaró la improcedencia de las medidas cautelares porque consideró que la propaganda político-electoral denunciada no contenía la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral.

  1. d. Celebración de la audiencia. El quince de junio de este año la autoridad instructora celebró una primera audiencia de pruebas y alegatos[6] y ordenó la remisión del expediente a esta S. Especializada.

II. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. b. Nuevas diligencia de investigación. Con la documentación de referencia, el seis de julio de este año, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-96/2021, el cual se resolvió en el sentido de devolverlo a la autoridad instructora para el efecto de realizar nuevas diligencias de investigación y emplazar debidamente a las partes.

  1. c. Diligencias ante la autoridad instructora. Una vez realizadas las diligencias de investigación correspondientes, el emplazamiento y una nueva audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora ordenó la remisión de dichas constancias a esta S. Especializada.

  1. d. Continuación del trámite ante la S. Especializada. Una vez recibido el expediente en la S. Especializada, se remitió nuevamente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, para continuar con el trámite correspondiente.

  1. e. Radicación. En su momento, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó radicar el presente asunto a la ponencia a su cargo y se procedió a elaborar la propuesta de resolución atinente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto porque versa sobre una denuncia realizada a una diputada federal que contendió por el mismo cargo de elección popular, a través de la elección consecutiva, con motivo de la entrega de propaganda político-electoral, lo que a decir del quejoso puede constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, calumnia y denigración.

  1. En este sentido, esta S. Especializada tiene competencia para conocer el asunto, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[7] y 134, párrafos séptimo y octavo[8], de la Constitución Federal; 192 primero párrafo[9] y 195, último párrafo[10], así como en el quinto transitorio[11] de la...

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